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BOC Nº 090. Lunes 25 de Julio de 1994 - 1164

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1164 - RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1994, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Piragüismo.

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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 30 de marzo de 1994 se acordó la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Piragüismo en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo la Disposición Adicional Primera, apartado sexto, del mismo Decreto, establece la aplicación de las normas reguladoras de las Federaciones Deportivas a las Agrupaciones de Clubes de ámbito canario.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Piragüismo que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 1994.- El Director General de Deportes, Aniceto Rodríguez Rodríguez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE PIRAGÜISMO

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 1.- 1. La Federación Canaria de Piragüismo es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Piragüismo está integrada por las Federaciones Insulares, que en su momento se constituyan, clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En las restantes islas podrá establecerse una Delegación Insular que gestione la actividad federativa, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Piragüismo, a propuesta de su Presidente y oídos los distintos estamentos existentes en las mismas. Artículo 2.- La Federación Canaria de Piragüismo se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Piragüismo y por la Legislación del Estado.

Artículo 3.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Piragüismo, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de Piragüismo, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Piragüismo es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización y control de las competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva cuando los clubes y/o equipos participantes en las mismas pertenezcan a más de una isla.

Artículo 4.- La Federación Canaria de Piragüismo ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas.

Sección 2ª

Domicilio

Artículo 5.- 1. La Federación Canaria de Piragüismo tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiendo domiciliarse en los locales de la Federación o Delegación Insular correspondiente a dicha isla.

A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.

2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.

Sección 3ª

Ámbitos de aplicación

Artículo 6.- 1. Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Piragüismo sus directivos, los directivos de las Federaciones Insulares, los de los clubes, deportistas, entrenadores, árbitros y demás personas, entidades o asociaciones afiliadas y, siempre que actúen dentro del ámbito competencial de aquélla, los directivos de las Federaciones Insulares.

2. La Federación Canaria de Piragüismo tiene plena jurisdicción en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito material de competencias.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 7.- Es competencia de la Federación Canaria de Piragüismo la organización, control, promoción y dirección de la actividad regional y nacional del Piragüismo Canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Federaciones y Delegaciones Insulares.

Artículo 8.- La Federación Canaria de Piragüismo ostenta la representación prevista en el articulado de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo, con respecto a su estructura territorial.

Artículo 9.- 1. La Federación Canaria de Piragüismo, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de su modalidad deportiva, bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, ejerce las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La calificación, organización y tutela de las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La promoción general del Piragüismo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El diseño, la elaboración y la ejecución de los planes de preparación de los deportivas del Piragüismo de “alta competición regional”.

d) El colaborar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de la utilización de métodos no reglamentarios en el deporte.

e) El desempeño de la potestad disciplinaria deportiva sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas, desarrollan el Piragüismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La ejecución, en su caso, de las resoluciones del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

g) El cumplimiento de aquellas otras funciones que expresamente le sean delegadas por la Administración deportiva autonómica.

h) El controlar las subvenciones que se asignen a las Federaciones y Delegaciones Insulares, clubes, entrenadores, árbitros, deportistas y demás asociaciones afiliadas a la Federación Canaria de Piragüismo, en las condiciones que fije el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La Federación Canaria de Piragüismo ejercerá, asimismo, aquellas funciones que le sean delegadas por la Federación Española de Piragüismo.

3. Los actos realizados por la Federación Canaria de Piragüismo en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Los actos de esta naturaleza que emanen de las Federaciones Insulares de Piragüismo serán recurribles ante el Presidente de la Federación Canaria de Piragüismo. Contra el acuerdo de éste, cabrá, a su vez, la interposición de recurso ante la Dirección General de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Se exceptúan los actos en materia disciplinario-deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

Artículo 10.- 1. La Federación Canaria de Piragüismo se integrará en la Federación Española de Piragüismo, de conformidad con el ordenamiento jurídico-deportivo.

2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Piragüismo mantener las relaciones con la Federación Española de Piragüismo previstas en los Estatutos y Normas de ésta, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas selecciones canarias, autorizar la participación de las Federaciones y Delegaciones Insulares e intervenir en la de los clubes y demás entidades afiliadas.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones la Federación Canaria de Piragüismo contará con los siguientes órganos: a) Órganos de representación y gobierno.

b) Órganos de administración.

c) Órganos técnicos.

d) Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

Artículo 12.- Son órganos superiores de representación y gobierno:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Son órganos de administración:

- El Secretario.

- El Gerente.

- Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación Canaria de Piragüismo.

Artículo 14.- Son órganos técnicos:

- La Comisión Técnica.

- El Comité de Actividades.

- El Comité de Árbitros.

- Aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos

Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:

- El Comité de Competición.

- El Comité de Apelación.

- El Comité Jurisdiccional.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección 1ª

La Asamblea General

Artículo 16.- Definición y composición.

1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Canaria de Piragüismo, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a las que se refiere el artículo 1 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento que sean miembros de las Asambleas de las Federaciones Insulares, en los años intermedios de los periodos existentes entre los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano y de acuerdo con la proporción siguiente:

- 50% en representación de los clubes. - 30% en representación de los deportistas. - 10% en representación de los entrenadores. - 10% en representación de los árbitros.

2. La Asamblea General tendrá 20 miembros electivos por los integrantes de las Asambleas Insulares en proporción directa al Censo de Personas Físicas y Jurídicas afiliadas a las respectivas Federaciones Insulares que sean computables a efectos electorales, de acuerdo con lo que establezca al efecto el Reglamento Electoral de la Federación.

En las islas donde no exista Federación Insular las personas físicas y entidades afiliadas a la Federación Canaria de Piragüismo, a través de las Delegaciones Insulares establecidas en aquéllas, tendrán asimismo representatividad en la Asamblea General en los términos que se establezca en el Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Piragüismo.

En todo caso, en la elección de representantes de clubes y deportistas deberá haber en la Asamblea General, al menos, uno por cada isla en la que exista actividad federada.

3. El Presidente de la Federación Canaria de Piragüismo y los Presidentes de las Federaciones Insulares constituidas pertenecerán a la Asamblea General como miembros natos.

4. Las bajas producidas entre los miembros electivos de la Asamblea General pueden ser sustituidas mediante elección al efecto.

5. Los representantes de los clubes serán designados por los mismos en cada convocatoria mediante documento al efecto.

Artículo 17.- Funciones.

1. Corresponderá a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La elección y cese del Presidente.

b) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

c) La aprobación y modificación de sus reglamentos.

d) La aprobación y modificación del presupuesto anual y de su liquidación.

e) La aprobación y modificación del calendario deportivo así como de las normas, tanto generales como particulares, por las que hayan de regirse las distintas competiciones organizadas por la Federación, así como de cualquier disposición que sea necesaria para el cumplimiento de los fines federativos.

f) La aprobación de la Memoria Anual de Actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

g) La fijación de las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.

h) La resolución de las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno o por los propios miembros de la Asamblea, siempre que representen un mínimo del 5% del total de los mismos y que hayan sido formuladas por escrito con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

i) El establecimiento de las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales.

j) La decisión sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos y estén incluidas en el orden del día.

Artículo 18.- Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.

1. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para cumplir los fines de su competencia y, como mínimo, para la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

2. La Asamblea General será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la propia Asamblea no inferior al 20% del total de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrán transcurrir más de cuarenta días naturales. 3. La Asamblea General deberá ser convocada con un mes de antelación; los asambleístas tendrán quince días para enviar sus propuestas y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros, siendo suficiente en segunda convocatoria la concurrencia de la tercera parte de sus componentes. Entre cada convocatoria deberá existir una diferencia, al menos, de media hora.

4. Las votaciones serán públicas salvo cuando lo solicite la tercera parte de los asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. Se requerirá no obstante el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes para la aprobación y modificación de los Estatutos y para acordar la disolución de la entidad.

En ningún caso se admitirá el voto por representación de otro miembro ni el voto por correo.

5. El Presidente de la Federación Canaria de Piragüismo, para el mejor funcionamiento de la Asamblea, podrá recabar el asesoramiento técnico de aquellas personas que, no siendo miembros de la misma, formen parte de la Junta de Gobierno.

6. De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta, en la que se hará constar quienes han asistido a la misma y los acuerdos adoptados, con las respectivas votaciones. Un ejemplar del acta se remitirá a todos los asambleístas en un plazo de quince días. A partir de su recepción, por medio que acredite la misma, empezarán a transcurrir los plazos de impugnación de su redacción y contenido.

El acta se considerará aprobada si transcurridos treinta días naturales desde su remisión, no se hubiese formulado observación o impugnación alguna a su contenido. Lo anterior se llevará a efecto sin perjuicio del derecho que tienen los miembros de la Asamblea General a impugnar ante la jurisdicción ordinaria, según los trámites establecidos en la legislación vigente, los acuerdos adoptados en el transcurso de la propia Asamblea.

7. Cualquier miembro podrá solicitar que se recoja en el acta que votó en contra de un acuerdo, en cuyo caso quedará eximido de las responsabilidades que del mismo pudieran derivarse.

Sección 2ª

El Presidente

Artículo 19.- El Presidente de la Federación Canaria de Piragüismo es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de representación y gobierno y ejecuta los acuerdos adoptados por éstos.

Artículo 20.- Corresponde al Presidente, asimismo, otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración Federativa y autorizar con su firma o con la de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos y privados.

Artículo 21.- 1. Será elegido cada cuatro años, en el intermedio del periodo existente entre los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos podrán no ser miembros de la Asamblea.

2. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de deportista, entrenador, árbitro o directivo de club y con la de directivo de las Federaciones Insulares y de las Federaciones de otras modalidades deportivas. Artículo 22.- El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y dispondrá de un voto de calidad en caso de que haya empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

Artículo 23.- 1. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por un Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que aquél estime oportuno realizar.

2. En caso de que el Presidente cese por dimisión, mandato legal, concurrencia de alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad, o fallecimiento, será sustituido por el Vicepresidente primero, debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de treinta días. El nuevo Presidente ostentará el mandato por el tiempo que falte hasta las siguientes elecciones generales a la Asamblea General.

Artículo 24.- Los requisitos exigidos para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Piragüismo son:

a) No estar incurso en incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico-deportivo.

b) Ser español y residente en Canarias.

c) Ser mayor de edad, sin estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme o por haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme o por sanción disciplinaria deportiva.

d) No desempeñar cargo directivo en otra federación deportiva canaria.

e) Ser presentado como candidato por, al menos, el diez por ciento de los miembros electivos de la Asamblea General, dentro de las normas del Reglamento de Elecciones.

Artículo 25.- El Presidente cesará por:

a) El cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Concurrencia de alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en los presentes Estatutos.

d) Moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

e) Fallecimiento.

Sección 3ª

Moción de censura

Artículo 26.- 1. Se reunirá la Asamblea General para someter a votación una moción de censura contra el Presidente cuando lo solicite al menos el veinte por ciento de sus miembros electivos y cuando se incluya en la solicitud, además, un candidato a la Presidencia de la Federación.

2. La moción se presentará por escrito en la Secretaría de la Federación Canaria de Piragüismo, bien personalmente o bien remitiéndola por medio fehaciente válido en Derecho. Entre la solicitud y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un periodo de tiempo superior a los cuarenta días naturales.

3. Sometida a votación, se requerirá, para ser aprobada, el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y de la mayoría de los asistentes, en segunda.

4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido. 5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá el Presidente de la Junta Electoral Regional, o en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad.

6. Desestimada la moción de censura, sus proponentes no podrán solicitar otra hasta el transcurso de un año después de la celebración de la Asamblea en la que aquélla fue desestimada.

Sección 4ª

La Junta de Gobierno

Artículo 27.- Definición y composición.

1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Piragüismo es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.

2. La Junta de Gobierno, además de estar integrada por el Presidente, tendrá una composición máxima de 6 y mínima de 2 miembros de libre designación por parte de aquél, y en ella serán vocales natos, asimismo, los Presidentes de las Federaciones y Delegaciones Insulares de Piragüismo.

3. El Presidente nombrará, al menos, un Vicepresidente, que elegirá entre los miembros de libre designación.

4. A sus componentes les será aplicado el régimen de requisitos exigidos en los apartados a), b) y c) del artículo 24 de estos Estatutos.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los Reglamentos federativos.

Artículo 28.- Funciones.

Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) La elaboración del proyecto de los Reglamentos para su sometimiento a la Asamblea General.

b) La elaboración y proposición a la Asamblea General de las normas que han de regir las distintas competiciones organizadas por la Federación.

c) La elaboración y proposición del proyecto de presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

d) La elaboración y proposición del Balance de la Federación a la Asamblea General.

e) La coordinación de las actividades de las Federaciones Insulares.

f) La elaboración y proposición a la Asamblea General de la Memoria Anual de Actividades.

g) La elaboración de cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias, así como el estudio de cualquier asunto, modificación o rectificación de los planes de actividades que puedan ser sometidos a la Asamblea General.

h) La aprobación del acta de sus reuniones.

i) Aquellas otras que, en el ámbito de sus competencias, le atribuyan los presentes Estatutos, Reglamentos de la Federación o le sean delegadas por la Asamblea General o por el Presidente.

Artículo 29.- Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario, al menos, cuatro veces al año, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o cuando lo solicite el veinte por ciento de sus miembros.

2. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración de la Junta de Gobierno y los asuntos a tratar, deberá notificarse como mínimo con una antelación de diez días, pudiendo reducirse el plazo a cuarenta y ocho horas, excepcionalmente, cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o un Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de que haya empate el voto del Presidente o de quien asuma sus funciones.

4. El Presidente podrá nombrar una Comisión Permanente, cuyos integrantes designará entre los miembros de la Junta de Gobierno, la cual tendrá por misión resolver cuestiones de trámite, asuntos que requieran una decisión urgente y materias a resolver que le delegue la propia Junta de Gobierno por escrito. La Comisión estará compuesta, además de por el Presidente o por aquel que haga sus veces, por un mínimo de dos miembros.

El Presidente convocará la Comisión Permanente cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, decidiendo en caso de que haya empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces, y de ellos se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Sección 1ª

El Secretario General

Artículo 30.- Definición y funciones.

1. La Secretaría es el órgano ejecutivo de las funciones administrativas de la Federación Canaria de Piragüismo y su titular lo será, a su vez, de todos los órganos colegiados de la misma, menos de la Junta Electoral Regional salvo si así lo acuerda ésta, en los cuales actuará con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, será sustituido por la persona que designe el Presidente.

2. Sin perjuicio de las funciones que expresamente se le encomienden por el Presidente, corresponde al Secretario, además de las de fedatario y asesor, las siguientes:

a) La coordinación de las funciones de los diversos órganos federativos.

b) El levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación Canaria de Piragüismo.

c) La expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos colegiados de la misma.

d) El velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

e) La custodia de la documentación oficial de la Federación y la redacción y control de los contenidos de los libros de registro y archivo.

f) La preparación de las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos.

g) La preparación de la resolución y despacho de los asuntos generales.

h) La asunción y cumplimiento de cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y Normas reglamentarias de la Federación. Artículo 31.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

2. El Secretario lo será también de la Junta Electoral si así lo acuerda ésta.

3. El Secretario levantará acta de todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido en su adopción y las circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones razonadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Sección 2ª

El Gerente

Artículo 32.- Definición y funciones.

1. El Gerente de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración económica de la misma.

2. Son funciones propias del Gerente:

a) El control contable de la Federación.

b) El ejercicio del control económico de todos los órganos de la Federación.

c) La preparación del proyecto de presupuesto de la Federación, así como del Balance de Situación y de las Cuentas de Ingresos y Gastos.

d) La proposición de pagos.

e) El informar a la Junta de Gobierno de la situación de la entidad en el ámbito propio de su competencia.

f) El ejercicio de cuantas funciones le encomienden los Estatutos y Normas reglamentarias de la Federación.

g) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente o el Presidente.

3. En el caso de que no exista Gerente, el Presidente de la Federación será responsable del desempeño de las funciones que corresponden a dicho cargo, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICOS

Sección 1ª

Comisión Técnica

Artículo 33.- Definición y funciones.

1. Le corresponde el estudio, desarrollo y ejecución de todos los aspectos técnicos del Piragüismo, así como la elaboración y proposición de medidas para la promoción del mismo, mediante:

a) El establecimiento de los niveles de formación de los técnicos.

b) La clasificación de los técnicos en razón de su cualificación, proponiendo a la Junta de Gobierno de la Federación su adscripción a los niveles correspondientes. c) La proposición a la Junta de Gobierno, para su designación, de los técnicos que han de dirigir las distintas selecciones autonómicas.

d) La colaboración con los órganos competentes de la Federación Canaria y con los de la Administración deportiva canaria, a través de aquélla, al objeto de formar técnicos.

2. El Presidente de la Comisión Técnica será designado por el Presidente de la Federación.

3. La Comisión Técnica, además de estar integrada por su Presidente, podrá contar con un máximo de tres miembros designados por el Presidente de la Federación a propuesta del Presidente de la citada Comisión.

Sección 2ª

Comité de Actividades

Artículo 34.- Definición y funciones. 1. Le corresponde la promoción, organización, dirección y control de las competiciones territoriales, sin perjuicio de las delegaciones que le pueda otorgar la Junta de Gobierno de la Federación.

2. El Presidente de la Federación designará al Presidente del Comité de Actividades.

3. El Comité de Actividades, además de estar integrado por su Presidente, podrá contar con un máximo de tres miembros designados por el Presidente de la Federación a propuesta del Presidente del citado Comité.

Sección 3ª

Comité de Árbitros

Artículo 35.- Definición y funciones.

1. Le corresponde el estudio, desarrollo, gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral, mediante:

a) El establecimiento de los niveles de formación arbitral.

b) La clasificación técnica de los árbitros, proponiendo a la Junta de Gobierno de la Federación la adscripción de los mismos a las categorías correspondientes.

c) La proposición a la Junta de Gobierno de las normas administrativas que regulen el arbitraje, a fin de que sean aprobadas por la Asamblea General.

d) La proposición a la Junta de Gobierno, para su aprobación, de los candidatos a alcanzar la categoría de árbitro nacional.

e) La designación de los colegiados en las competiciones de ámbito regional.

f) La colaboración con los órganos competentes de la Federación Canaria y de la Administración deportiva canaria, a través de aquélla, de cara a formar árbitros.

2. El Comité Territorial de Árbitros se regirá por su propio Reglamento, el cual determinará sus órganos de gobierno y su organización interna. Dicho Reglamento será sometido, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa del propio colectivo, a la aprobación de la Asamblea General.

3. El Presidente del Comité Territorial de Árbitros será nombrado por el Presidente de la Federación Canaria de Piragüismo, a propuesta del colectivo mencionado.

4. El Comité Territorial de Árbitros, además de estar integrado por su Presidente, podrá contar con un máximo de tres miembros designados por el Presidente de la Federación a propuesta del Presidente del citado Comité.

Sección 4ª

Otros Comités

Artículo 36.- El Presidente de la Federación Canaria de Piragüismo podrá proponer a la Junta de Gobierno la creación de otros órganos técnicos, cuando lo considere oportuno para la mejor ejecución de los fines federativos. De aprobarse la creación de dichos órganos, se establecerán las funciones que en su caso les correspondan, así como su ámbito de actuación.

La creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.

El Presidente de la Federación nombrará a las personas que hayan de formar parte de los mismos.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DISCIPLINARIOS

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 37.- 1. Son órganos jurisdiccionales de la Federación Canaria de Piragüismo el Comité de Competición, el Comité de Apelación y el Comité Jurisdiccional, los cuales gozarán de absoluta independencia con respecto a los restantes órganos federativos.

2. El Presidente de la Federación designará a los respectivos Presidentes y nombrará, a propuesta de éstos, a las personas que hayan de formar parte de los Comités.

3. Al menos uno de los miembros de éstos deberá ser Licenciado en Derecho y no incurrir ninguno en las causas de inelegibilidad establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 24.

Los Presidentes y los miembros de los Comités no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización del mandato para el que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleve aparejada su suspensión o cese.

4. El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regulará en el correspondiente Reglamento.

Sección 2ª

Comité de Competición

Artículo 38.- Composición.

1. El Comité de Competición estará formado por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco, pudiendo ser designado en este Comité un Vicepresidente entre los miembros del mismo.

2. La Junta de Gobierno podrá instituir, no obstante, un Juez Único de Competición, que requerirá ser Licenciado en Derecho, a propuesta de la mayoría de los clubes. Este Juez Único de Competición ejercerá las funciones del Comité de Competición y sólo podrá ser cesado de su cargo por acuerdo de la Asamblea General. El Juez Único será designado por el Presidente.

Artículo 39.- Competencias.

Es competencia del Comité de Competición conocer en primera instancia:

a) Las infracciones de las reglas que se cometan durante la celebración de las competiciones de ámbito regional, así como las reclamaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

b) Las infracciones que se cometan de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.

c) Las demás cuestiones disciplinarias que puedan suscitar las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.

Sección 3ª

Comité de Apelación

Artículo 40.- Composición.

El Comité de Apelación estará formado por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco, pudiendo ser designado en el Comité un Vicepresidente entre los miembros del mismo.

Artículo 41.- Competencias.

1. Es competencia del Comité de Apelación conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité de Competición de la Federación Canaria de Piragüismo y, en su caso, contra los de los Comités de Competición de las Federaciones y Delegaciones Insulares.

2. Será competencia de este Comité, igualmente, conocer y resolver los recursos que se interpongan contra las normas definitivas que dicten los clubes y órganos técnicos de la Federación, haciendo uso de las facultades disciplinarias que les competen sobre sus miembros.

Sección 4ª

Comité Jurisdiccional

Artículo 42.- Composición.

1. El Comité Jurisdiccional estará formado por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco, pudiendo ser designado en el Comité un Vicepresidente entre los miembros del mismo.

Artículo 43.- Competencias.

1. Es competencia del Comité Jurisdiccional el conocimiento y resolución de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.

2. Contra las resoluciones del Comité Jurisdiccional cabrá la interposición de recurso ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando versen aquéllas sobre el ejercicio de las funciones públicas a las que se refiere el artículo 9 de estos Estatutos. En los demás casos, podrán ser impugnadas ante la jurisdicción ordinaria.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 44.- La Federación Canaria de Piragüismo se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 45.- La Federación Canaria de Piragüismo es una entidad sin fines de lucro y la totalidad de sus ingresos deberá invertirse en el cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 46.- El patrimonio de la Federación Canaria de Piragüismo está integrado por todos aquellos bienes cuya titularidad corresponde a la misma. Artículo 47.- A la administración y gestión económico-financiera de la Federación Canaria de Piragüismo les serán de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) La Federación Canaria de Piragüismo puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que a dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.

Cuando se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles que hayan sido financiados, en su totalidad o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes.

En todo caso, el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la Federación Canaria de Piragüismo, requerirá la autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de la mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, y con el de dos tercios de los asistentes, en segunda.

b) La Federación Canaria de Piragüismo puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.

c) La Federación Canaria de Piragüismo no podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en el periodo de mandato de un mismo Presidente, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o si cuando van a tener lugar los gastos ha sido rebasado el periodo de mandato del Presidente.

d) La Administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar la Federación sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

e) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General Contable a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda (ICAC).

f) Las Federaciones Insulares no podrán percibir subvenciones provenientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La solicitud y percepción de subvenciones por parte de los clubes deportivos, asociaciones afiliadas, entrenadores, árbitros y deportistas, integrantes de la Federación Canaria de Piragüismo, provenientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, precisará de informe favorable de la propia Federación.

h) La percepción de subvenciones por parte de la Federación Canaria de Piragüismo provenientes de los presupuestos de una Corporación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias precisará del informe favorable de la Federación o Delegación Insular a cuyo ámbito territorial pertenezca dicha Corporación.

Artículo 48.- Los recursos económicos de la Federación Canaria de Piragüismo procederán de:

a) Las subvenciones que puedan concederle las entidades y organismos públicos y, especialmente, la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los derechos y cuotas que, en relación con las personas, físicas y jurídicas, afiliadas a la Federación Canaria de Piragüismo, establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.

c) El importe de las multas que impongan los órganos jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones de la disciplina deportiva federativa o de las normas que regulen las competiciones.

d) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como de cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.

e) Las donaciones, herencias, legados y premios que se le otorguen.

f) Los procedentes de espectáculos, competiciones o manifestaciones que se organicen dirigidas al público.

g) Los préstamos o créditos que se le concedan.

Artículo 49.- La Federación Canaria de Piragüismo podrá otorgar subvenciones en favor de las Federaciones y Delegaciones Insulares, de las entidades y de las personas a ella afiliadas, en todo caso, fiscalizará las citadas subvenciones.

Artículo 50.- 1. La Federación Canaria de Piragüismo deberá formalizar dentro de los cuatro primeros meses de cada año el Balance de Situación y la Cuenta de Ingresos y Gastos.

2. Dicho Balance de Situación se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, previa solicitud, quien podrá efectuar una auditoría sobre el mismo, si así lo precisase.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 51.- El régimen documental de la Federación Canaria de Piragüismo comprenderá:

a) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado de los previstos en los presentes Estatutos, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

b) Libro-Registro de clubes y asociaciones, en el que deberá constar la denominación de la entidad, el número de su C.I.F., el número con el que figure registrado en la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, su domicilio y las personas que ostentan cargos directivos, especificando la fecha de la toma de posesión de los mismos y, en su caso, la del cese de los citados cargos.

c) Libro de contabilidad, cuyo contenido se acogerá a lo dispuesto, en todo caso, por la legislación vigente.

d) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.

Artículo 52.- Los libros enumerados en el artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO X

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 53.- La Federación Canaria de Piragüismo se articula según lo dispuesto en el artículo 1.2 de estos Estatutos, correspondiendo sus ámbitos de actuación a su propia geografía.

Artículo 54.- Para la creación de una nueva Federación Insular, se exigirá la existencia previa de, al menos, tres clubes o asociaciones deportivas en activo durante la última temporada deportiva en la isla en la que aquélla vaya a constituirse.

Artículo 55.- En las islas donde no haya Federación Insular, podrá ser establecida por la Federación Canaria de Piragüismo una Delegación Insular, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación, a propuesta de su Presidente y una vez oídos los distintos estamentos existentes en aquéllas.

Artículo 56.- 1. Las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria de Piragüismo podrán tener personalidad jurídica propia. A tal fin se tramitará el correspondiente expediente ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las Federaciones Insulares podrán elaborar sus propios reglamentos y demás normas internas, debiendo ajustarse en todo caso a lo dispuesto en los Estatutos y demás Normas de la Federación Canaria de Piragüismo.

El régimen jurídico y la organización disciplinaria y electoral de estas Federaciones Insulares serán, en todo caso, los que establezcan los Estatutos y Reglamentos de la Federación Canaria de Piragüismo.

3. Las Federaciones Insulares tendrán autonomía para organizar y tutelar sus propias competiciones, si bien la planificación de éstas deberá hacerse de forma coordinada con las organizadas por la Federación Canaria, prevaleciendo en todo caso los calendarios aprobados por ésta última.

4. En tanto las Federaciones Insulares no posean normas organizativas propias, se regirán por las de la Federación Canaria de Piragüismo, dentro de su ámbito de actuación.

5. Las Federaciones y Delegaciones Insulares deberán presentar anualmente a la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Piragüismo una Memoria de Actividades, así como el Balance de Situación y la Cuenta de Ingresos y Gastos.

Artículo 57.- 1. Las Federaciones Insulares contarán con una Asamblea Insular, cuya composición no podrá exceder de veinte miembros electivos, debiendo integrarse en la misma, además, como miembros natos los componentes de sus respectivas Juntas de Gobierno.

2. En la composición de las Asambleas Insulares se seguirá la proporcionalidad determinada para cada estamento en el artículo 16.1 de estos Estatutos.

3. La Junta de Gobierno de las Federaciones Insulares, además de estar integrada por el Presidente, tendrá una composición máxima de 5 miembros y mínima de 3, siendo todos ellos de libre designación de aquél, debiendo existir, al menos, un Vicepresidente.

Artículo 58.- Las Federaciones Insulares no podrán suscribir convenios entre sí ni organizar actividades de forma conjunta sin la previa autorización del Presidente de la Federación Canaria de Piragüismo, una vez oída la Junta de Gobierno de esta última.

CAPÍTULO XI

LICENCIAS

Artículo 59.- 1. Para participar en competiciones oficiales de Piragüismo de ámbito canario, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria de Piragüismo u homologada.

2. Las licencias expedidas por las Federaciones y Delegaciones Insulares habilitarán para dicha participación cuando se diligencien siguiendo las condiciones de carácter económico y formal que fije la Federación Canaria de Piragüismo y cuando se haya comunicado su expedición a esta última.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación o Delegación Insular abone a la Federación Canaria de Piragüismo las correspondientes cuotas económicas, dentro de los plazos fijados por ésta.

3. Corresponde a la Federación Canaria de Piragüismo el establecimiento de los requisitos necesarios para la elaboración y concesión de licencias, los cuales serán:

a) Que haya uniformidad de condiciones económicas por estamentos y categorías, cuyo montante será establecido por la Asamblea General. b) Que haya uniformidad de contenido y datos.

c) Que se reflejen los siguientes conceptos económicos:

- Seguro obligatorio de accidentes deportivos, según el artículo 59 de la Ley del Deporte.

- Cuota para la Federación Canaria de Piragüismo. - Cuota para la Federación o Delegación Insular correspondiente.

4. Las cuotas para las Federaciones y Delegaciones Insulares serán fijadas por la Asamblea General de la Federación Canaria de Piragüismo.

Artículo 60.- La afiliación de los clubes, deportistas, técnicos y árbitros a la Federación Española y Federación Canaria de Piragüismo deberá hacerse, en todo caso, a través de la Federación Insular respectiva.

CAPÍTULO XII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Sección 1ª

Los clubes

Artículo 61.- Tendrán la consideración de clubes las entidades con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva del Piragüismo.

Artículo 62.- Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria de Piragüismo, los clubes deben estar afiliados a la misma.

Artículo 63.- Los clubes quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Piragüismo.

Artículo 64.- La participación de los clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria de Piragüismo estará regulada por estos Estatutos y por los Reglamentos y demás Normas que lo desarrollen o sean de aplicación.

Artículo 65.- Son obligaciones de los clubes:

a) El cumplimiento de las normas federativas.

b) El pago de las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

c) El facilitar la asistencia de sus deportistas a las distintas selecciones.

d) El cumplimiento de las disposiciones referentes a las condiciones de los campos de regatas e instalaciones complementarias que utilicen.

e) El cuidado de la formación deportiva de sus deportistas y técnicos.

f) Cualesquiera otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 66.- Los clubes tendrán derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Piragüismo, en la forma prevista en estos Estatutos y en la reglamentación electoral correspondiente.

b) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría. c) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea General, según lo dispuesto en estos Estatutos y en la reglamentación electoral correspondiente.

d) Organizar encuentros y otras actividades del Piragüismo, previa la correspondiente autorización federativa.

e) Recibir asistencia de la Federación Canaria de Piragüismo en materias propias de ésta.

f) Disfrutar de los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas federativas.

Artículo 67.- 1. Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones federativa y administrativa.

2. Los clubes podrán cederse los derechos deportivos adquiridos en las competiciones regionales, según reglamentación al efecto. Entendiéndose como tal derecho la participación en una determinada categoría.

3. Estas fusiones y cesiones deberán producirse antes del comienzo de las competiciones oficiales en las que participen los clubes implicados en aquéllas; las que se produzcan una vez iniciadas éstas, no producirán efectos federativos hasta la temporada siguiente.

Artículo 68.- 1. Podrán adscribirse a la Federación Canaria de Piragüismo las asociaciones de clubes que así lo soliciten de ella y sean reconocidas por la misma mediante acuerdo del Comité Jurisdiccional. Se regirán por sus propios estatutos que deberán ser presentados junto a la solicitud de adscripción.

2. La Federación Canaria de Piragüismo podrá delegar en las asociaciones de clubes mencionadas en el anterior apartado, aquellas funciones y competencias, salvo las públicas de carácter administrativo, que considere oportunas para la mejor organización y desarrollo de las competiciones en las que participen exclusivamente los clubes pertenecientes a dichas asociaciones.

Sección 2ª

Los deportistas

Artículo 69.- Son deportistas de Piragüismo las personas naturales que practican este deporte y han suscrito, a través de su club, la correspondiente licencia federativa en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 70.- Los deportistas quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Piragüismo.

Artículo 71.- Los deportistas serán clasificados por categorías en función de su sexo y edad. Ningún deportista podrá suscribir licencia si no es dentro de la categoría a la que pertenezca, ni podrá participar con equipo distinto al que le vincule su licencia, con las excepciones que contemplen los reglamentos.

Artículo 72.- Los deportistas tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Piragüismo, en la forma prevista en estos Estatutos y por la reglamentación electoral correspondiente.

b) Ser atendidos técnico-deportivamente por su club, mediante entrenamientos dirigidos por un técnico.

c) Suscribir libremente licencia en los términos establecidos en el correspondiente reglamento.

d) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea General, según lo dispuesto en estos Estatutos y en la reglamentación electoral correspondiente. e) Ser atendidos médico-deportivamente a través del correspondiente seguro deportivo reglamentariado.

f) Recibir de su club el material deportivo que necesiten para la práctica del Piragüismo. Asimismo, cuando sean convocados para las selecciones insulares o canarias.

g) Disfrutar de los derechos que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas federativas.

Artículo 73.- Son obligaciones de los deportistas:

a) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados por la licencia suscrita, mediante su participación en las regatas y entrenamientos programados, poniendo el máximo esfuerzo en la consecución del triunfo, y no pudiendo alinearse en otro equipo, federado o no, sin expreso consentimiento de su club.

b) Cuidar y devolver, en su momento, el material que les haya sido facilitado para la práctica deportiva.

c) Asistir a cuantas pruebas, cursos, preselecciones y selecciones sean convocados por la Federación Canaria de Piragüismo.

d) Participar en la Selección Canaria de Piragüismo para la que hayan sido convocados.

e) Cualesquiera otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 74.- 1. Podrán adscribirse a la Federación Canaria de Piragüismo las asociaciones de deportistas constituidas al amparo de la legislación vigente, con personalidad jurídica propia, las cuales se regirán por sus estatutos, una vez que hayan sido debidamente aprobados por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

2. La Federación Canaria de Piragüismo podrá delegar en las asociaciones de deportistas mencionadas en el anterior apartado, aquellas funciones, salvo las públicas de carácter administrativo, que considere oportunas para el mejor desarrollo del Piragüismo.

Sección 3ª

Los entrenadores

Artículo 75.- 1. Son entrenadores de Piragüismo las personas naturales que, provistas del título oficial u homologado de la Federación Canaria de Piragüismo que les acredita como tales, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de dicha modalidad deportiva.

2. La titulación de los entrenadores será otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su defecto, por el de la Federación Canaria de Piragüismo o por la Federación Española de Piragüismo.

Artículo 76.- 1. Son entrenadores en activo aquellos que han suscrito, a través de su club, la correspondiente licencia federativa en el marco de estos Estatutos y sus reglamentos, o los que realizan su labor técnica dentro del organigrama federativo.

2. La Federación Canaria de Piragüismo podrá exigir determinada titulación para cada categoría de equipo.

3. Los entrenadores en activo quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Piragüismo.

4. Cada entrenador podrá pertenecer únicamente a un club, pudiendo, dentro de éste, dirigir varios equipos.

Artículo 77.- Los entrenadores en activo tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Piragüismo en la forma prevista en estos Estatutos y en la reglamentación electoral correspondiente.

b) Ser atendidos técnico-deportivamente por su club, que se preocupará de mejorar su formación.

c) Suscribir libremente la licencia en los términos establecidos en el correspondiente reglamento.

d) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea General, según lo dispuesto en estos Estatutos y en la reglamentación electoral correspondiente.

e) Recibir el material deportivo que necesiten para el correcto desarrollo de sus funciones.

f) Ser atendidos médico-deportivamente a través del correspondiente seguro deportivo reglamentario.

g) Disfrutar de los derechos que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas federativas.

Artículo 78.- Son obligaciones de los entrenadores en activo:

a) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados por la licencia federativa, mediante su participación en los encuentros y entrenamientos, poniendo el máximo esfuerzo en la consecución del triunfo, no pudiendo dirigir otro equipo, federado o no, sin la expresa autorización de su club.

b) Cuidar y devolver, en su momento, el material que les haya sido facilitado para la práctica deportiva.

c) Asistir a cuantas pruebas, cursos y convocatorias les sean efectuados por la Federación Canaria de Piragüismo.

d) Participar en la Selección Canaria de Piragüismo a la que hayan sido convocados.

e) Cualesquiera otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

Sección 4ª

Los árbitros

Artículo 79.- 1. Son árbitros de Piragüismo las personas naturales que, provistas del título oficial u homologado de la Federación Canaria de Piragüismo que les acredita como tales, se responsabilizan de la aplicación de los Reglamentos durante las actividades y competiciones.

2. La titulación de los árbitros será otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su defecto, por el de la Federación Canaria de Piragüismo.

Artículo 80.- 1. Son árbitros en activo aquellos que han suscrito la correspondiente licencia de la Federación Canaria de Piragüismo en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos, ejercen la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de las regatas, con sujeción a las reglas de competición y demás normas reglamentarias.

2. La Federación Canaria de Piragüismo podrá exigir determinada titulación para cada categoría arbitral.

3. Los árbitros en activo quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Piragüismo.

Artículo 81.- Los árbitros en activo tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Piragüismo, en la forma prevista en estos Estatutos y en la reglamentación electoral correspondiente. b) Ser atendidos técnico-deportivamente por la Federación Canaria de Piragüismo.

c) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea General, según lo dispuesto en estos Estatutos y en la reglamentación electoral correspondiente.

d) Ser atendidos médico-deportivamente a través del correspondiente seguro deportivo reglamentado.

e) Disfrutar de los derechos que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las normas federativas.

Artículo 82.- Son obligaciones de los árbitros en activo:

a) Someterse a la disciplina federativa.

b) Ser imparciales en su actuación.

c) Asistir a cuantas pruebas, cursos y convocatorias les sean organizadas por la Federación Canaria de Piragüismo.

d) Cualesquiera otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias, especialmente por el Reglamento del Comité de Árbitros. CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 83.- La Federación Canaria de Piragüismo ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente.

Artículo 84.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación Canaria de Piragüismo se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.

2. En el marco de sus competencias, la Federación Canaria de Piragüismo ejercerá su potestad disciplinaria en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de encuentros y competiciones de ámbito territorial canario.

b) Cuando participen en la competición o encuentros deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por dicha Federación.

c) Cuando, a pesar de ser la competición o encuentro de nivel exclusivamente regional, participen deportistas con licencias expedidas por cualquier Federación, pero sin que sus resultados sean homologados oficialmente en el ámbito nacional o internacional.

3. Están sometidas al ámbito de la potestad disciplinaria de la Federación Canaria de Piragüismo todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, todas las personas que forman parte de la estructura orgánica de las Federaciones y Delegaciones Insulares, éstas, los clubes, los deportistas, los entrenadores, los árbitros y, en general, todas aquellas personas que se encuentran federadas.

Artículo 85.- La Federación Canaria de Piragüismo desarrollará el correspondiente Reglamento del Régimen Disciplinario, definiendo las infracciones y sanciones y estableciendo el procedimiento a seguir en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 86.- 1. El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de competición y de las normas generales tipificadas en la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de la Federación Canaria de Piragüismo.

2. Las infracciones pueden ser muy graves, graves o leves.

Artículo 87.- Las infracciones de las normas reglamentarias y estatutarias serán sancionadas, según su gravedad, con apercibimiento o amonestación, multa, inhabilitación y suspensión temporal, privación temporal o definitiva de la licencia federativa, inhabilitación a perpetuidad y baja en los libros de estamentos federativos. Artículo 88.- Las resoluciones de los órganos competentes de los clubes y demás entidades deportivas que impongan sanción a alguno de sus socios, entrenadores o jugadores, o la pérdida de tal condición, así como las que afecten al cumplimiento de las obligaciones de dichos órganos de gobierno, serán recurribles ante la Federación Canaria de Piragüismo.

Artículo 89.- 1. Las resoluciones del Comité de Competición serán recurribles ante el Comité de Apelación en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de su notificación, mediante el procedimiento previsto en el citado Reglamento de Régimen Disciplinario.

2. Los actos definitivos dictados por los órganos jurisdiccionales de las Federaciones Insulares podrán ser recurridos ante el Comité de Apelación de la Federación Canaria de Piragüismo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

3. Contra las resoluciones definitivas en materia disciplinaria de la Federación Canaria de Piragüismo cabe la interposición de recurso, en el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación, ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, cuya resolución agotará la vía administrativa.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 90.- La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y a los no menores de 16 años, para ser electores, que tengan licencia en vigor homologada por la Federación Canaria de Piragüismo en el momento de convocar las elecciones y que la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones de carácter oficial.

b) Los entrenadores en activo en similares circunstancias a las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los árbitros en activo en similares circunstancias a las señaladas en el párrafo a).

d) Los clubes inscritos en la Federación Canaria de Piragüismo, en las mismas circunstancias a las señaladas en el citado párrafo a).

Artículo 91.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación Canaria de Piragüismo se regirá por el Reglamento Electoral de la misma.

2. La convocatoria de elecciones, tanto a nivel insular como a nivel regional, corresponderá al Presidente de la Federación Canaria de Piragüismo, el cual se constituirá “en funciones” a partir de aquélla, a la vez que su Junta de Gobierno, y al igual que los demás órganos a los que afecte la convocatoria.

3. La organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral Regional, conjuntamente con las Juntas Electorales Insulares, que ejercerán sus funciones bajo la coordinación de aquélla.

Sección 2ª

El proceso electoral

Artículo 92.- Los procesos electorales se ajustarán a las siguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria y del Censo Electoral. b) Estipulación del plazo de reclamaciones al Censo Electoral y aprobación definitiva del mismo.

c) Presentación de candidaturas y nombramiento de los representantes generales de las mismas.

d) Publicación de las candidaturas admitidas y excluidas provisionalmente.

e) Fijación del plazo para la impugnación de las candidaturas.

f) Proclamación definitiva de las candidaturas admitidas.

g) Votación.

h) Escrutinio de las Mesas Electorales.

i) Escrutinio general.

j) Proclamación de electos.

Sección 3ª

La Junta Electoral Regional

Artículo 93.- 1. La Junta Electoral Regional (J.E.R.) de la Federación Canaria de Piragüismo tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.

2. La J.E.R. tendrá su sede en los locales de la Federación Canaria de Piragüismo, determinada en el artículo 5 de estos Estatutos.

3. Si alguno de los miembros de la J.E.R., ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir a las elecciones, habrá de cesar en los diez días siguientes a la convocatoria. 4. El mandato de la J.E.R. tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva J.E.R.

5. Los miembros de la J.E.R. serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por cometer infracciones electorales o no comparecer injustificadamente a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas, previa la instrucción de expediente por parte de la propia J.E.R., mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 94.- 1. La J.E.R. es un órgano permanente y está compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por la Asamblea General. Estarán asistidos por un Letrado, preferentemente miembro de alguno de los órganos jurisdiccionales.

2. Los que resulten elegidos tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la Federación Canaria de Piragüismo, a convocatoria de éste, en el plazo máximo de quince días contados a partir de la elección.

3. Los miembros de la J.E.R. elegirán en su sesión constitutiva, entre sus componentes y por mayoría, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando en dicha sesión como Presidente el miembro de mayor edad.

Artículo 95.- La Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Piragüismo pondrá a disposición de la J.E.R. los medios que necesite para el desempeño de sus funciones.

Artículo 96.- Compete a la Junta Electoral Regional:

a) Organizar elecciones que tengan lugar en el seno de la Federación Canaria de Piragüismo.

b) Velar por el cumplimiento de las normas sobre inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad que afecten a las personas intervinientes en las elecciones, resolviendo los expedientes que en esta materia se promuevan. c) Evacuar consultas.

d) Elaborar y aprobar las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones.

e) Resolver los recursos que se interpongan ante la misma, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral de la Federación.

f) Resolver los expedientes de pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General en los casos previstos en estos Estatutos.

g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en operaciones electorales, corrigiendo las infracciones que se produzcan en el proceso electoral.

h) Presidir y dirigir, a través de su Presidente, los debates de las mociones de censura que pudieran presentarse contra el Presidente de la Federación Canaria de Piragüismo.

i) Aprobar definitivamente los Censos Electorales, proclamar las candidaturas y a los candidatos electos en las elecciones y dar posesión de sus cargos a estos últimos.

j) Coordinar la actuación de las Juntas Electorales Insulares.

k) Ejercer cuantas otras facultades le atribuyen estos Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Piragüismo.

Artículo 97.- Contra los acuerdos definitivos de la Junta Electoral Regional cabrá la interposición de recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales, dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de siete días hábiles.

CAPÍTULO XV

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 98.- 1. La Federación Canaria de Piragüismo se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las leyes.

2. El patrimonio neto resultante de la liquidación económica de la Federación, si lo hubiese, deberá revertir en la colectividad de acuerdo con lo previsto en la legislación deportiva vigente. Para este fin se comunicará el hecho a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, que acordará lo que proceda.

CAPÍTULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 99.- Tomar la iniciativa para reformar los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación Canaria de Piragüismo, a la Junta de Gobierno o a la tercera parte de los miembros de la Asamblea General. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para ser aprobado el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General.

En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de los Estatutos una vez convocadas elecciones a la Asamblea General o a la Presidencia de la Federación Canaria de Piragüismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter general, los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos de la Federación Canaria de Piragüismo podrán reunirse fuera de los locales federativos si, a criterio de sus respectivos Presidentes, resulta conveniente para la mejor funcionalidad de los mismos, previa autorización de la Junta de Gobierno.

Segunda.- Asimismo, a efectos administrativos, y también a petición de su Presidente y previa autorización de la Junta de Gobierno, podrán tener su sede en los locales de cualquier Federación o Delegación Insular.

Tercera.- La Federación Canaria de Piragüismo inscribirá esta nueva redacción de sus Estatutos efectuada en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, y en la Orden de 22 de junio de 1992, por los que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias, dependiente de la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo máximo de tres meses a partir del día de su aprobación por el Pleno Federativo Extraordinario celebrado al efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no se aprueben los Reglamentos propios de la Federación Canaria de Piragüismo, serán de aplicación supletoria los Reglamentos correspondientes de la Federación Española de Piragüismo.

Segunda.- Queda facultada la actual Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Piragüismo para incorporar a la presente redacción de estos Estatutos las correcciones que pueda efectuar la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias en virtud de la normativa que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente redacción de los Estatutos de la Federación Canaria de Piragüismo, modificación de los aprobados en el Pleno Constituyente celebrado en Las Palmas de Gran Canaria el 28 de diciembre de 1989, elaborada en el Pleno Extraordinario convocado al efecto y celebrado en Lanzarote el día 16 de enero de 1993, entrará en vigor el mismo día de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

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