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1994/090 - Lunes 25 de Julio de 1994

I. DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia del Gobierno

Regresar al sumario 1154 LEY 7/1994, de 20 de julio, por la que se aprueba el Presupuesto del Instituto Canario de la Mujer para 1994.

El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

La Ley Territorial 1/1994, de 13 de enero, creó el Instituto Canario de la Mujer como organismo autónomo de carácter administrativo.

No obstante, la efectiva puesta en marcha del Instituto requiere la aprobación de un Presupuesto para el citado organismo para el presente ejercicio, al haberse creado el mismo con posterioridad a la aprobación de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de los Presupuestos de los Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, corresponde al Parlamento de Canarias. Asimismo, la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en su artículo 6.3, apartado D), establece que las leyes de creación de los Organismos Autónomos deberán determinar los bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines y los que hayan de disponer para la realización de los mismos. La referida Ley 1/1994, de creación del Instituto Canario de la Mujer, no prevé la asignación de medios económicos para ejercer sus funciones para el presente ejercicio económico, por lo cual se hace necesario aprobar un Presupuesto del Organismo que permita iniciar la actividad del Instituto en el tiempo que resta del ejercicio.

El hecho de que el ejercicio presupuestario se encuentre a la mitad condiciona en gran parte el Presupuesto del Organismo. Así, el Presupuesto fruto de esta Ley es ciertamente el mínimo que permitirá acometer las tareas de organización del mismo, incluyéndose exclusivamente los créditos para hacer frente a las retribuciones de la Directora del Instituto, así como créditos que permitirán financiar determinados gastos corrientes que se consideran suficientes para finalizar el ejercicio presupuestario.

Artículo 1.- Se aprueba el Presupuesto del Instituto Canario de la Mujer para 1994, de acuerdo con el siguiente detalle:

Estado de Ingresos

Sección 14: Sanidad y Asuntos Sociales.

Organismo 104: Instituto Canario de la Mujer.

Subconcepto 410.00: Transferencias corrientes de la Comunidad Autónoma.

Importe: 6.455.000.

Estado de Gastos

Sección 14: Sanidad y Asuntos Sociales.

Organismo 104: Instituto Canario de la Mujer.

Programa 323.B: Promoción de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.

Subconceptos:

100.00 Retribuciones básicas de Altos Cargos 852.000

100.01 Otras remuneraciones de Altos Cargos 2.892.000

100.05 Trienios de Altos Cargos 1.000

160.00 Cuotas sociales de Altos Cargos 710.000

226.06 Reuniones y conferencias 300.000

220.00 Material de oficina no inventariable 500.000

226.01 Atenciones protocolarias y representativas 200.000

226.02 Publicidad y propaganda 500.000

230.00 Indemnizaciones por razón del servicio 500.000

Total 6.455.000

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 1994.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

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