

|
|
|
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 7 de febrero de 1991, por el que se estima parcialmente el recurso presentado por D. Francisco Lemes Rodríguez contra la toma de conocimiento parcial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Santa Brígida, cuyo texto figura a continuación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 1994.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.
Visto el recurso interpuesto por D. Francisco Lemes Rodríguez contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 7 de febrero de 1991, por el que se tomó conocimiento parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa Brígida, en el que expresa que el solar de su propiedad ubicado en la calle Calvo Sotelo, junto a la Urbanización El Molino, calificado como espacios libres, zona verde, no reúne las condiciones como tal y por estar finalizando la edificación de dos viviendas amparadas en licencia municipal.
Considerando que el recurso ha sido informado favorablemente por el Ayuntamiento, contando con sendos informes técnico y jurídico, que consideran que dicho suelo debe ser recalificado.
Visto el informe favorable del ponente técnico.
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 12 y 13 de marzo de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Estimar parcialmente el recurso presentado por D. Francisco Lemes Rodríguez contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 7 de febrero de 1991, y en consecuencia recalificar la parcela como residencial, sujeta a la ordenanza de Ciudad Jardín C-J-1, según se grafía en el anexo II de este Acuerdo.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación según lo dispuesto en el artē. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
<FALTA IMAGEN NO SOPORTADA EN VIDEOTEX>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |