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BOC Nº 087. Lunes 18 de Julio de 1994 - 1119

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1119 - ORDEN de 24 de junio de 1994, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones, propuestas por el Ayuntamiento de Tejeda (Gran Canaria).

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Vista la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de Tejeda en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.

Resultando: que el expediente fue sometido a informe del Pleno de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 15 de junio de 1994, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento:

Uso doméstico (facturación bimestral):

Hasta 5 m3 500 ptas. De 5.01 a 15 m3 130 ptas./m3 De 15.01 a 25 m3 160 ptas./m3 De 26.01 a 35 m3 200 ptas./m3 Más de 35 m3 250 ptas./m3

Consumo industrial (facturación bimestral):

Hasta 10 m3 1.500 ptas. De 10.01 a 30 m3 200 ptas./m3 Más de 50 m3 250 ptas./m3

Consumo oficial:

Tarifa única 100 ptas./m3

Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 62/1993, de 13 de abril, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

A C U E R D O

Autorizar al Ilustre Ayuntamiento de Tejeda las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones que suministra a dicho término municipal, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su aplicación de forma escalonada y progresiva.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida por el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 1994. EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, José Vicente León Fernández.

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