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Se hace saber a Automáticos Insular, S.A., como titular de la empresa operadora nº 398, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 68/94, por infracción a la normativa sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento Bar El Puente, sito en Tejina, Carretera General, 122, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-2207 y GC-B-777/85, careciendo en el momento de la inspección del Boletín de Instalación. Asimismo, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones.
Lo que supone infracción a los artículos 12, 31.1.b) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del citado Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente en defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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