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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de la entidad Provica, S.L. (representante D. José Luis Moreno Rodríguez), y siendo necesario notificarle la Resolución de fecha 29 de marzo de 1994, por la que se resuelve el recurso ordinario formulado por la entidad Provica, S.L., contra Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 16 de junio de 1993, al ser parte interesada, y de conformidad con lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Provica, S.L. la Resolución del recurso ordinario de fecha 29 de marzo de 1994, recaída en el expediente sancionador VP-77/89, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
RESUELVO:
Desestimar las alegaciones y pretensiones aducidas por la entidad Provica, S.L., en su recurso ordinario contra Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 16 de junio de 1993, recaída en el expediente VP-77/89, por ser el acto recurrido plenamente ajustado a Derecho, procediendo su confirmación por la presente.
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, previa comunicación a esta Viceconsejería de Vivienda, conforme exige el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1994.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
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