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BOC Nº 085. Miércoles 13 de Julio de 1994 - 1080

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Alimentación

1080 - ORDEN de 29 de junio de 1994, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 1989, que desarrolla el Decreto 124/1988, de 1 de agosto, por el que se regula la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.7.89).

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Vista la experiencia recabada en el desarrollo de la Orden de 30 de junio de 1989, por la que se desarrolla el Decreto 124/1988, de 1 de agosto, que regula la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.7.89), Orden que, por otra parte, fue modificada por la Orden de 16 de octubre de 1991 (B.O.C. nº 140, de 25.10.91). Vista la necesidad de adaptarse al Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

En virtud de la facultad que me ha sido otorgada por la Disposición Final Primera del Decreto 124/1988, de 1 de agosto, por el que se regula la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- En la Orden de 30 de junio de 1989, por la que se desarrolla el Decreto 124/1988, de 1 de agosto, que regula la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias, se modifican los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y Disposición Final Primera, quedando redactado el texto refundido del siguiente modo:

Artículo 1.- Son objeto de subvención la incorporación de tecnología y los planes de saneamiento y mejora de la productividad de las explotaciones ganaderas.

Artículo 2.- Podrán acogerse a estos auxilios los sujetos mencionados en el artículo 2 del Decreto 124/1988, de 1 de agosto, que presenten un Plan de mejora a concertar con esta Consejería.

Artículo 3.- La cuantía de la ayuda, en las solicitudes individuales, podrá alcanzar hasta el 40% del presupuesto de mejora aprobado por esta Consejería, con un límite de 7.000.000 de pesetas de inversión. En las solicitudes colectivas, realizadas por entidades asociativas agrarias, podrá alcanzar hasta el 75% del presupuesto aprobado por esta Consejería, con un límite de 15.000.000 de pesetas de inversión.

Artículo 4.- La concesión de la subvención, que será mediante el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin, en el ejercicio económico en curso; y dentro de éstas, a los criterios y baremos que se establecen en la Resolución de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias que desarrolle esta Orden.

Artículo 5.- Para la tramitación de la subvención, ha de presentarse en el primer semestre de cada año, la siguiente documentación:

1. Solicitud de la misma, según el modelo que figura como anexo I, en la que el solicitante hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

2. Documento de la titularidad de la explotación.

3. Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

4. Certificado del registro de explotaciones.

5. Poder bastanteado de la persona que actúe como representante en el caso de entidades asociativas agrarias.

Artículo 6.- Además de los documentos señalados en el artículo anterior, deberán adjuntarse los siguientes:

1. Cuando las solicitudes sean presentadas por Asociaciones de Defensa Sanitaria:

a) Programa sanitario cuantificado.

b) Relación actualizada de socios y número de animales existentes en explotación referido a hembras adultas, o colmenas en su caso, que pueden ser objeto de subvención.

c) Plan de financiación de la actividad a desarrollar.

2. En el supuesto de que las solicitudes sean presentadas por los Núcleos de Control Lechero:

a) Programa de control lechero cuantificado y presupuesto de gastos.

b) Relación actualizada de socios y número de hembras existentes en explotación referido a hembras adultas que puedan ser objeto de subvención.

c) Plan de financiación de la actividad a desarrollar.

3. En el caso de inversiones:

a) Facturas proforma de la maquinaria, instalaciones o animales adquiridos. b) Presupuesto detallado de la obra a realizar.

c) Plan de financiación de la actividad a desarrollar.

4. Para los programas de mejora deberá adjuntarse memoria concertada con esta Consejería, donde se especifiquen los objetivos y actividades a desarrollar y presupuesto de gastos.

5. La Consejería podrá solicitar cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

Artículo 7.- 1. Verificada la documentación e inspeccionadas las instalaciones, a propuesta de la Directora General de Producción y Capacitación Agrarias, se resolverá el expediente en el plazo de tres meses. Si dicho expediente no es resuelto transcurrido este plazo, se entenderá desestimada la petición.

2. Para el pago de la subvención, el solicitante deberá comunicar a esta Consejería la finalización de las obras antes del 30 de noviembre del año en curso, acompañando los justificantes siguientes:

1) En el caso de Agrupaciones de Defensa Sanitaria:

a) Facturas del coste de la totalidad del programa sanitario.

b) Certificación del técnico responsable de la realización del mismo.

2) En el caso de Núcleos de Control Lechero la subvención se justificará mediante certificación de las lactaciones terminadas y válidas.

3) Para las inversiones en obras y adquisición de animales:

a) Facturas de la adquisición de maquinaria, equipos, materiales o animales.

b) Presentación de certificación expedida por un funcionario o personal técnico, que tendrá, a estos efectos, carácter de certificación de obras. 4) En el caso de programas de mejora la subvención se justificará mediante certificación por parte de un técnico oficial responsable del adecuado cumplimiento del mismo.

Artículo 8.- 1. Es obligación del beneficiario someterse a actuaciones de comprobación y a facilitar la información que sea solicitada, de conformidad con el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.

3. A efectos de la justificación de la subvención concedida, esta Consejería podrá exigir, cuando su importe sea superior a los cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el presente año, las solicitudes se podrán presentar hasta el día uno de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Directora General de Producción y Capacitación Agrarias para dictar las disposiciones que desarrollen esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 1994.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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