Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 083. Viernes 8 de Julio de 1994 - 1484

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1484 - RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 1994, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de Resoluciones recaídas en los expedientes de desahucio administrativo D-77/93 y D-86/93.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de D. Máximo Cordero León y D. Miguel Cabo López, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes de desahucio administrativo D-77/93 y D-86/93, seguidos contra los mismos, de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Máximo Cordero León y D. Miguel Cabo López las Resoluciones recaídas en los respectivos expedientes que se les han instruido, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

- Desahuciar a D. Máximo Cordero León de la vivienda de protección oficial sita en la calle Gregorio Rodríguez Álvarez, 15, piso 1º, puerta 186, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo previsto en el artº. 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

- Desahuciar a D. Miguel Cabo López de la vivienda de protección oficial sita en el Polígono de Jinámar, III fase, bloque 15, piso 2º, letra D, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo previsto en el artº. 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

- Que transcurridos quince días de la notificación de la Resolución y salvo que por el interesado se haga entrega de las llaves de la vivienda en cuestión en las dependencias de esta Dirección General, se proceda al lanzamiento del mismo de la vivienda adjudicada, así como del mobiliario y enseres, y demás personas que en ella hubiere.

- El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario la ayuda de los agentes de la autoridad.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente, recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 1994.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.

© Gobierno de Canarias