Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 081. Lunes 4 de Julio de 1994 - 1027

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1027 - ORDEN de 29 de junio de 1994, de adaptación de la Orden de 29 de diciembre de 1993, por la que se fijan los módulos e índices correctores del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año de 1994, a las modificaciones de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas introducidas por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Descargar en formato pdf

El artículo 72, dedicado a modificar determinados aspectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, en su número uno, apartados 14º y 15º de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, modifica la denominación del epígrafe 505.5 de la sección 1ª, quedando redactado como “Carpintería y cerrajería”, y crea un nuevo epígrafe, el 505.6, que se denomina “Pintura, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración en edificios y locales”.

Siendo el epígrafe 505 “Acabado de obras” del Impuesto sobre Actividades Económicas uno de los sectores de actividad a los que es aplicable el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, la modificación expresada obliga a una adaptación de los módulos contenidos en la Orden de 29 de diciembre de 1993. Dicha modificación es una mera corrección de la nomenclatura numérica del apartado del I.A.E. contenido en el anexo único de la citada Orden sin que suponga por ello una alteración ni de la denominación de la actividad, ni de las unidades, ni de la cuota anual por unidad, ni por supuesto del ámbito objetivo de este régimen especial contenido en el artículo 14 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre.

Esta adaptación, que no supone para los acogidos por dichas actividades la exclusión del régimen simplificado, implicará la necesidad de presentar, a efectos exclusivamente de actualización de los datos censales de los sujetos pasivos afectados, una declaración censal de modificación.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Las actividades económicas cuyos tenores literales son:

- “Acristalamientos de edificios y construcciones”. - “Pintura y otros revestimientos interiores”. - “Decorados en madera”. - “Acuchillado, lijado, encerado y barnizado de toda clase de pavimentos”. - “Limpieza por un tanto alzado de pisos y locales”,

que se encuentran bajo el epígrafe del I.A.E. 505.5 en el anexo único de la Orden de 29 de diciembre de 1993, pasan a figurar bajo el epígrafe del I.A.E. 505.6.

Artículo 2º.- Los sujetos pasivos afectados por la modificación que se opera en el artículo anterior, vendrán obligados a presentar una declaración censal de modificación (modelo 400) expresando tal circunstancia en el apartado sexto de la misma.

A los efectos del plazo de presentación de la citada declaración censal de modificación, el cómputo del mes a que se refiere el artículo 7, número 4, del Decreto 183/1992, de 15 de diciembre, comenzará a contar a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1994.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 1994. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

© Gobierno de Canarias