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BOC Nº 081. Lunes 4 de Julio de 1994 - 1026

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1026 - DECRETO 141/1994, de 1 de julio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento (R.E.A.).

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La Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas (91/314/CEE), por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las Islas Canarias (POSEICAN), en lo que se refiere a los productos agrícolas esenciales para el consumo o la transformación en el archipiélago, establece diversas medidas y acciones que pretenden alcanzar un equilibrio entre las producciones locales y los flujos comerciales tradicionales.

El Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio, establece las medidas específicas en favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, previstas en la Decisión POSEICAN.

Una de estas acciones que contempla el Reglamento (CEE) nº 1601/92, se refiere a la instrumentación de un régimen específico de abastecimiento (R.E.A.), mediante el cual se establecen una serie de ayudas (exenciones) a la entrada en Canarias de un amplio número de productos agrícolas. Otras medidas contempladas en este Reglamento van dirigidas al apoyo de las producciones interiores, tanto vegetales como ganaderas, y adoptan distintas formas: unas son específicas para Canarias y otras son complementarias a las previstas en ciertas organizaciones comunes de mercado.

Estas medidas y acciones deberán permitir el reconocimiento de las características y condicionamientos específicos de las Islas Canarias sin atentar por ello contra la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico comunitario.

En este sentido, la Decisión POSEICAN contempla que la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las acciones y medidas establecidas por el programa POSEICAN se efectuarán en cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales y regionales competentes, buscándose la mayor complementariedad entre las acciones establecidas en el programa POSEICAN y las desarrolladas a nivel nacional y regional.

Para la puesta en práctica de estas medidas, y dada la amplia casuística, ha sido necesario dictar una amplia normativa comunitaria de desarrollo y aplicación.

En lo que se refiere al R.E.A., y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó la Orden de 31 de agosto de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concepción de ayudas para el abastecimiento a las Islas Canarias de determinados productos agrarios. Posteriormente, por Orden de 1 de septiembre de 1992, de la Consejería de Economía y Hacienda, se establecen las normas para la gestión de las propuestas de pago de las ayudas comunitarias para el suministro a las Islas Canarias de determinados productos agrarios originarios de la Comunidad, que ha sido modificada por la Orden de 24 de enero de 1994.

En los casi dos años de funcionamiento del R.E.A. se han puesto de manifiesto algunos problemas en la gestión del régimen.

En primer lugar, la necesidad de dar una respuesta rápida a los problemas planteados en la gestión de los balances de aprovisionamiento.

En segundo lugar, la necesidad de mejorar la coordinación entre las distintas Consejerías del Gobierno autónomo competentes en la materia, y la de éstas con los representantes de los agentes económicos implicados, ya sean productores agrícolas y ganaderos, industriales o importadores.

Estas deficiencias detectadas, evidencian la urgente necesidad de crear una Comisión que se encargue de realizar un seguimiento puntual de los problemas que se vayan produciendo en el normal funcionamiento del R.E.A.

En virtud de todo ello, a propuesta conjunta del Presidente y de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento (R.E.A.), de ámbito regional, al objeto de realizar un seguimiento puntual y coordinado del régimen específico de abastecimiento.

2. La Comisión de Seguimiento del R.E.A. se adscribe a la Dirección General de Asuntos Europeos.

Artículo 2.- Composición.

1. La referida Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Asuntos Europeos.

Vicepresidente: Primero: un Director General de la Consejería de Agricultura y Alimentación, designado por el titular de dicha Consejería.

Segundo: un Director General de la Consejería de Industria y Comercio, designado por el titular de esta Consejería.

Vocales: un representante por cada una de las asociaciones territoriales más representativas de agricultores y ganaderos, industriales e importadores de productos incluidos en el R.E.A.

Secretario: un funcionario del Grupo A de la Dirección General de Asuntos Europeos, designado por su titular.

2. Los Vicepresidentes, por su orden, suplirán al Presidente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

3. En los supuestos procedentes, el Secretario será sustituido por el funcionario que designe el Director General de Asuntos Europeos.

Artículo 3.- Reuniones.

La Comisión se reunirá cuando la convoque el Presidente, a petición de las Consejerías afectadas, o a petición de un 25% de sus miembros, debiendo celebrarse como mínimo una reunión cada dos meses.

Artículo 4.- Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 5.- Funciones.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento del R.E.A. las siguientes funciones:

1. Estudio y seguimiento de los distintos balances del R.E.A., en particular, se encargará de:

a) Proponer las previsiones de Balances Anuales y sus modificaciones, en función de las necesidades del mercado canario y de las directrices señaladas cada año en la materia por las Consejerías implicadas.

b) Realizar un seguimiento de las cantidades solicitadas y estudiar su evolución en el tiempo.

2. Conocimiento del seguimiento de la repercusión de la ayuda en el precio final del producto.

3. Estudio de las peticiones y consultas dirigidas a la Comisión y/o a las Consejerías implicadas.

4. Velar por la coordinación y coherencia de las ayudas del R.E.A. con los restantes instrumentos y ayudas del POSEICAN.

5. En caso de detectar un anormal funcionamiento del régimen, la Comisión podrá solicitar la adopción de las medidas oportunas para corregir estos problemas, ante las instancias que se consideren oportunas.

6. Cualquier otra materia o cuestión que se considere necesaria en función de lo previsto en el artículo 1.

Artículo 6.- Funcionamiento.

En el seno de la Comisión de Seguimiento del R.E.A. se podrán crear mesas sectoriales y/o grupos de trabajo para tratar aspectos y problemas concretos y parciales.

Artículo 7.- Reglamento interno.

La Comisión adoptará en el plazo de dos meses después de su constitución un Reglamento interno de funcionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos de la percepción de indemnizaciones por la asistencia a las reuniones, la Comisión de Seguimiento del R.E.A. se integra en el Grupo III del anexo V, del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Comisión de Seguimiento del R.E.A. deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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