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BOC Nº 080. Viernes 1 de Julio de 1994 - 1019

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1019 - ORDEN de 27 de junio de 1994, por la que se establece el régimen de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia, así como atención a la mujer durante el ejercicio económico de 1994.

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La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, que define en su artículo 1 como objetivo fundamental garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, establece en el artículo 2, entre las actividades que abarca el sistema, el de servicios, subvenciones y prestaciones, señalando en el artículo 4 las áreas de actuación y, dentro de ellas, la de atención y promoción del bienestar de la familia, de la infancia, de la adolescencia y de la juventud.

Por Orden de 19 de enero de 1994 (B.O.C. nº 20, de 16.2.94), se determinan las bases generales, reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y de la familia, las cuales, con carácter permanente, garantizan los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, así como el de seguridad jurídica.

Hasta tanto se dote presupuestariamente al Instituto Canario de la Mujer, creado por la Ley 1/1994, de 13 de enero, se hace necesario, con carácter singular para el presente ejercicio, incluir las subvenciones del área de la mujer en la presente convocatoria, de tal manera que no quede desprotegido un sector de la población que, si bien, en sentido amplio y tradicional, ha sido regulado en la denominación genérica de la familia, siempre ha aspirado, y ahora conseguido en la legislación autonómica, un tratamiento sectorial y diferenciado.

Establecidos los anteriores principios fundamentales, el Departamento, con carácter anual y dependiendo de los créditos presupuestarios, convoca mediante Orden las bases específicas de los programas a subvencionar y de los requisitos de las ayudas individuales.

Se trata de una actuación periódica de fomento, utilizando los recursos públicos para atender las necesidades concretas que demandan los ciudadanos en situación de marginación, carencia o necesidad atendibles dentro del marco presupuestario anual y del contenido normativo del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se dispone el régimen general de ayudas y subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia, D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen aplicable a las ayudas y subvenciones que, en materia de protección de menores y la familia, concede la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales durante el ejercicio económico de 1994, de conformidad con las bases reguladoras contenidas en la Orden de 19 de enero de 1994. Con carácter singular para el presente ejercicio económico de 1994, se incluyen en la presente Orden las subvenciones en el área de la mujer.

2. No podrán beneficiarse de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden los que se acojan a otras ayudas de Instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad. En casos excepcionales podrán atenderse hasta completar las cantidades que en esta Orden se especifican, según los casos, si las otras Instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda o subvención solicitada o fueran inferiores a las que por esta Orden se otorgan.

3. El importe total del crédito habilitado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994 para las ayudas y subvenciones en esta área, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

14.11.313 H 480.00 P.I.L.A. 14404702 10.000.000 ptas. 14.11.313 H 480.00 P.I.L.A. 14404902 30.000.000 ptas. 14.11.313 H 450.00 P.I.L.A. 14405002 56.000.000 ptas. 14.11.313 H 460.00 P.I.L.A. 14405002 20.000.000 ptas. 14.11.313 H 480.00 P.I.L.A. 14405002 177.000.000 ptas. 14.11.313 H 750.00 P.I.L.A. 94714506 104.867.000 ptas. 14.11.313 H 760.00 P.I.L.A. 94714506 27.409.458 ptas. 14.11.313 H 780.00 P.I.L.A. 94714506 16.000.000 ptas.

ascendiendo a un total de 441.276.458 ptas.

Artículo 2.- Modalidades.

1. Se establecen las siguientes, atendiendo al fin y destinatario de la ayuda o subvención:

a) Ayudas individuales, encaminadas a atender y promocionar a las familias o mujeres con menores a su cargo, así como a los propios menores y a la mujer, que se encuentren en una situación de necesidad, situación o hecho que afecte su autonomía social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.

b) Subvenciones institucionales, las que se otorguen a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios u Organismos Autónomos Locales con competencias en el área de los servicios sociales, así como a Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fines de lucro, para sufragar aquellas actividades o servicios que desarrollen o promuevan en relación con la familia, la infancia, y la atención a la mujer, en su ámbito de actuación.

2. En las ayudas individuales, en cuanto a su percepción por el beneficiario, se distinguirán:

a) Directas, cuando se otorguen o abonen personalmente al propio solicitante, beneficiario o a su representante legal.

b) Indirectas, cuando se concedan al beneficiario y se abonen singularmente y, previa autorización del mismo o su representante legal, al facultativo, proveedor, Entidad Local, Institución o Centro que le presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.

SECCIÓN II

DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES

Artículo 3.- Beneficiarios.

Las ayudas individuales podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas o representantes de las mismas, por razón del estado, situación o circunstancia de hecho en que se encuentren, según se define en al apartado 1.a) del artículo anterior.

Artículo 4.- Tipos de ayuda.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

a) Tratamiento psicológico o pedagógico para los menores que no hayan sido calificados como minusválidos, cuando concurran circunstancias de retraso en el desarrollo, dificultades o trastornos de motricidad y lenguaje, o muestren graves problemas de conducta, a causa de ambientes de desestructuración familiar, y con el fin de mejorar el estado del menor y coadyuvar a su adaptación social y familiar.

b) Tratamiento psicoterapéutico a los padres, tutores o familias acogentes de los menores, en casos excepcionales o de gran necesidad y en interés de los menores afectados.

c) Asistencia y atención institucionalizada en Centros especializados, ajenos a los de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, singularmente a menores con trastornos físicos o psicológicos y que pertenezcan a familias que carezcan de medios económicos para afrontar estos gastos.

d) De emergencia social con objeto de atender a situaciones de extrema carencia, necesidad o gravedad y cuya acción se agote en un solo acto, es decir, que no sirva para remediar una situación que vaya a producirse periódicamente, sin perjuicio de las que conceda el Excmo. Sr. Consejero por reconocido interés público, en situaciones de urgencia.

Salvo las ayudas definidas en el último apartado, en las demás, cabrá solicitar la renovación, cuando tengan una naturaleza periódica o se mantenga la situación de hecho que dio lugar a la concesión en el ejercicio anterior.

Artículo 5.- Documentación.

1. Para solicitar las prestaciones a que se refiere esta sección será necesario presentar la documentación general a que se refiere el artículo 4.1 de la Orden de 19 de enero de 1994.

El modelo de solicitud de ayuda deberá adaptarse al contenido del anexo I de la presente Orden.

2. Además de la documentación general será exigible, con carácter específico según el tipo de solicitud, la siguiente:

a) Para tratamiento psicológico o pedagógico al menor:

- Informe-diagnóstico sobre el problema del menor emitido por facultativo.

- Presupuesto emitido por el facultativo que se propone para realizar el tratamiento (anexo II).

- Autorización de cobro al facultativo (anexo III) cuando el solicitante elija esta forma de percepción.

b) Para tratamiento psicoterapéutico a los padres o representantes legales:

- Informe-diagnóstico sobre el caso detectado, emitido por el facultativo.

- Presupuesto emitido por el facultativo que se propone para realizar el tratamiento (anexo II).

- Autorización de cobro al facultativo (anexo III) cuando el solicitante elija esta forma de percepción.

c) Para asistencia y atención institucionalizada, informe del Director del Centro sobre la asistencia o reserva de plaza al menor o menores afectados.

d) Para emergencia social a familias: - Informe socio-familiar emitido por el Ayuntamiento al que pertenece el solicitante, o en su defecto, informe del Asistente Social o Trabajador Social colegiado.

- Presupuesto del proveedor o suministrador del bien o servicio que se considere necesario proveer o atender.

e) Para ayudas de renovación:

- En el caso de las ayudas de los apartados a) y b) será imprescindible, además de la documentación señalada en los mismos, la presentación de un informe del profesional del tratamiento donde conste la evolución del tratamiento y propuesta de continuidad.

SECCIÓN III

DE LAS SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

Artículo 6.- Tipos de subvención.

Las subvenciones de acción social a los Entes, a los que se refiere el artículo 2.1.b) de esta Orden, se concederán atendiendo a las siguientes modalidades:

a) Mantenimiento de servicios, cuando se destinen a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de Centros y Entidades de atención a la infancia y a la familia, así como de atención a la mujer.

b) Promoción y sostenimiento de actividades, destinadas a la realización de aquellas específicas en materia de familia, menores o mujer dirigidas a la consecución de unos objetivos previamente fijados.

c) Equipamiento de Centros y Servicios, cuando se destinen a la adquisición de bienes muebles necesarios para las actividades que haya de realizar el Centro o Entidad, en atención a la infancia, la familia o a la mujer.

d) Inversión en inmuebles, mediante la adquisición, construcción, ampliación, reforma y mejora de Centros, que permita sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores, o a modificar inmuebles dedicados a prestar servicios de atención a la familia y a la infancia, así como de atención a la mujer. Artículo 7.- Documentación.

1. Para solicitar las subvenciones institucionales, la Entidad interesada deberá aportar la documentación general a que se refiere el artículo 7.1 de la Orden de 19 de enero de 1994.

El modelo de solicitud deberá ajustarse al contenido del anexo IV de la presente Orden, acompañándose las previsiones del coste de la actividad y el plan de financiación de la misma, en su caso.

2. Además de la documentación general será exigible, con carácter específico, según la subvención que se solicita, la siguiente:

a) Subvenciones para mantenimiento de servicios:

- Memoria sobre los objetivos del programa de actividades o servicios que se prestan, formas de prestarlos y número de beneficiarios acogidos.

- Presupuesto económico de ingresos y gastos de la gestión ordinaria del año 1994.

- Relación de la plantilla del personal del Centro, con los modelos de contrato formalizados o que se pretendan formalizar.

b) Para la promoción y sostenimiento de actividades:

- Memoria sobre los objetivos del programa o actividades a realizar y forma de prestar el servicio, así como beneficiarios que puedan acogerse a dichas actividades, en su caso.

- Presupuesto económico por partidas en que se fundamente la realización de la actividad, así como especificación de los recursos que se prevén para su financiación.

c) Equipamiento de Centros y Servicios:

- Memoria fundamentando la necesidad de la subvención y recursos de los que dispone la Entidad para este fin. - Tres presupuestos de las casas suministradoras del equipamiento que se pretende adquirir.

d) Adquisición de inmuebles:

- Contrato de promesa de venta o documento de opción de compra, indicando precio, forma de pago y plazo durante el cual se mantiene la opción de compra.

- Si se trata de un terreno, cédula urbanística o, en su defecto, informe urbanístico.

- Si se trata de una construcción, certificado municipal acreditativo de la adquisición del derecho a la edificación y de que el uso pretendido es conforme al planeamiento.

- Compromiso de afectación del inmueble al objetivo o actividad al que se refiere la solicitud, suscrito por la persona que ostente la representación legal de la Entidad. e) Subvención para la construcción de Centros:

- Anteproyecto o proyecto básico de las obras, comprensivo de Memoria, Presupuesto, y Certificación del facultativo en la que se manifieste que las obras que se van a realizar contemplan la eliminación de barreras arquitectónicas.

- Certificación municipal de la correspondiente cédula urbanística o, en su caso, informe urbanístico acreditativo de que se ha adquirido la facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico, y que el uso pretendido es conforme al planeamiento.

- Compromiso de afectación del inmueble al objetivo o actividad al que se refiere la solicitud, suscrito por la persona que ostente la representación legal de la Entidad.

f) Para ampliación, reforma o mejora de centros:

- Si son obras mayores, anteproyecto o proyecto básico; si son obras menores, bastará una memoria explicativa con documentación gráfica suscrita por técnico competente, adjuntándose tres presupuestos detallados de contrata.

- Si se solicita para un inmueble cedido o arrendado, documento de autorización del propietario y de la Comunidad del Edificio, si se tratase de propiedad horizontal, con expresión de las condiciones que, en su caso, se hayan impuesto para la validez de dicha autorización.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 8.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de:

a) 30 días hábiles para las ayudas individuales.

b) 40 días hábiles para las subvenciones institucionales. c) Hasta el 30 de noviembre de 1994 para las ayudas de emergencia social.

Los plazos se contabilizarán desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 9.- Valoración y criterios de concesión.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por los equipos técnicos que, formados por tres especialistas y designados por la Dirección General, se establecen en cada sede provincial, quienes elaborarán una ponencia técnica con base a los criterios de valoración contenidos en el artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 1994.

2. Tratándose de la concesión de las ayudas individuales, las cantidades máximas a conceder serán:

a) Por tratamiento psicoterapéutico: 15.000 pesetas por beneficiario y mes.

b) Por asistencia institucionalizada en Centros especializados, por cada menor:

- En régimen de internado: 80.000 ptas./mes.

- En régimen de media pensión: 25.000 ptas./mes.

c) Por prestaciones odontológicas y ortopédicas las que en cada caso figuran como autorizadas en los correspondientes Colegios Médicos Oficiales.

3. La renovación de las ayudas se concederá, en su caso, si concurren las mismas circunstancias, iguales o similares a las que motivaron la inicial, con los criterios y cuantías previstos en el presente artículo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por razones de interés público y conforme a la normativa de aplicación, podrán financiarse acciones especiales o extraordinarias que no estén previstas en la correspondiente convocatoria anual, así como aquellas que carezcan de alguno o algunos de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad.

Segunda.- Cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado pendientes sin resolver expedientes del ejercicio 1993 con propuesta favorable, las correspondientes ayudas o subvenciones podrán tramitarse, de acuerdo con esta convocatoria, sin que sea necesaria nueva solicitud, previa comprobación de la continuidad de las circunstancias, situación y requisitos acreditados en el expediente y convalidación, si procede, de la documentación aportada.

Tercera.- Para lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias y la Orden de 19 de enero de 1994, sobre las bases reguladoras generales para la concesión de las ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y de la familia. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Directora General de Protección del Menor y la Familia para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de esta Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 1994.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

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