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BOC Nº 080. Viernes 1 de Julio de 1994 - 1018

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1018 - ORDEN de 27 de junio de 1994, por la que se regula para el ejercicio económico de 1994, el régimen de subvenciones en el área de juventud.

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PREÁMBULO

La presente Orden tiene por finalidad fomentar el desarrollo de prácticas asociativas como uno de los ámbitos fundamentales en el aprendizaje de la participación social por parte de los jóvenes, abriendo cauces a dicha participación juvenil mediante el fomento del asociacionismo y el apoyo a centros específicos de juventud, objetivos primordiales en toda política de juventud y pilares básicos para la promoción de los jóvenes en el ámbito de los barrios, municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como quiera que el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias y prevé en su artº.10, la posibilidad de que los titulares de los diferentes departamentos establezcan la regulación de los procedimientos específicos y la fijación de los requisitos para otorgarlas, se hace preciso dictar una norma que recoja tales extremos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Juventud,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular, para el ejercicio de 1994, las bases de la convocatoria pública de la libre concesión de subvenciones que tengan como finalidad apoyar actividades formativas y recreativas que promocionen de forma permanente el contexto socio-cultural del/la joven, integrándoles en una vida comunitaria plenamente participativa.

Artículo 2.- Modalidades.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se clasifican en:

1. Subvenciones para Fomento del Asociacionismo Juvenil y Proyectos en Centros de Encuentros Juvenil.

2. Subvenciones para Fomento de la Red Canaria de Información Juvenil.

3. Subvenciones para Acondicionamiento, Mejora y Proyectos en Casas de Juventud.

Artículo 3.- Importe y aplicación presupuestaria.

La cobertura económica existente para la aplicación de estos objetivos asciende a ciento treinta y nueve millones (139.000.000) de pesetas, según el siguiente desglose presupuestario:

Acondicionamiento y Mejo- 94.14.09.455B.760.00.02 ras Casas de Juventud P.I.93714H02 Importe: 10.000.000 de ptas.

Fomento Red Canaria Infor- 94.14.09.455B.760.00.02 mación Juvenil/Cabildos P.I.93714H04 Importe: 7.000.000 de ptas.

Proyecto en Centros Encuen- 94.14.09.455B.480.00.02 tro Juvenil L.A.14402303 Importe: 7.000.000 de ptas.

Fomento Asociacionismo Ju- 94.14.09.455B.780.00.02 venil P.I.93714H05 Importe: 15.000.000 de ptas.

Acondicionamiento y Mejora 94.14.09.455B.750.00.02 Casas de Juventud P.I.93714H02 Importe: 15.000.000 de ptas.

Proyectos en Casas de 94.14.09.455B.750.00.02 Juventud P.I.93714H06 Importe: 22.000.000 de ptas.

Proyecto en Centros Encuen- 94.14.09.455B.780.00.02 tro Juvenil P.I.93714H01 Importe: 3.000.000 de ptas. Fomento Asociacionismo Ju- 94.14.09.323A.480.00 venil L.A.14405402 Importe: 30.000.000 de ptas.

Fomento Asociacionismo Ju- 94.14.09.323A.780.00 venil P.I.94714H01 Importe: 8.000.000 de ptas.

Fomento Red Canaria de In- 94.14.09.323A.450.00 formación Juvenil (Ayunta- L.A.14405302 mientos) Importe: 18.500.000 ptas.

Fomento Red Canaria de In- 94.14.09.323A.480.00 formación Juvenil (Asocia- L.A.14405302 ciones) Importe: 3.500.000 ptas.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO JUVENIL Y PROYECTOS EN CENTROS DE ENCUENTRO JUVENIL

Artículo 4.- Beneficiarios.

Podrán acceder a las subvenciones reguladas por este capítulo los peticionarios siguientes:

A) Las Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones Juveniles sin ánimo de lucro.

B) Las Entidades Sociales, Fundaciones y Patronatos que estatutaria y funcionalmente acrediten ser prestadoras de servicios a la juventud.

C) Las Secciones Juveniles de Partidos Políticos, de Organizaciones Sindicales y de Entidades asociativas en general, siempre que cuenten con personalidad jurídica propia y figuren constituidas como tales secciones juveniles en los estatutos de sus respectivas Entidades.

D) Grupos de Jóvenes.

Los solicitantes incluidos en los apartados A, B, C y D deberán estar inscritos en el Censo Regional de Asociaciones de la Dirección General de Juventud.

Artículo 5.- Finalidades.

1. Se podrá solicitar subvención para cada una de las siguientes finalidades:

A) Desarrollo de programas/actividades formativas y de tiempo libre que promocionen el contexto socio-cultural de los/as jóvenes. B) Adquisición de material inventariable para equipamiento y/o actividades.

C) Constituirse como Asociación Juvenil, en el caso de los Grupos de Jóvenes.

2. La cuantía máxima que se otorgará para cada subvención del apartado A será de dos millones (2.000.000) de pesetas; para cada una del apartado B será de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas y para cada una del apartado C de doscientas mil (200.000) pesetas.

Artículo 6.- Documentación.

1. Con carácter general para todos los peticionarios englobados en este Capítulo:

A) Solicitud conforme al modelo oficial (anexo I) suscrita por quien ostente la representación legal con poder suficiente para ello.

En ella el solicitante hará constar que:

- Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

- No ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente público.

- Ha procedido a la justificación de las que se hubieran concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

B) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (anexo II).

C) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

D) Copia de Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería cuando el solicitante no haya sido anterior beneficiario o perceptor de alguna ayuda o subvención o pretenda modificar sus datos respecto de un Alta anterior.

E) Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

F) Memoria comprensiva de los objetivos, temporalización y presupuesto desglosado de la actividad (programa global a desarrollar) y plan de financiación en su caso (anexo III). Cuando se solicite subvención para adquisición de material inventariable para equipamiento y/o actividades, se aportará:

Memoria comprensiva de objetivos, descripción de la adquisición y presupuesto desglosado acompañado de facturas proforma de tres empresas suministradoras (anexo IV).

Artículo 7.- Criterios de concesión.

La baremación que se establecerá para la concesión de subvención, se ajustará a los siguientes criterios valorativos:

A) El grado de correspondencia entre los contenidos de la petición y los establecidos en la presente Orden.

B) El grado de incidencia del proyecto o actividad en áreas infradotadas o marginales.

C) El grado de eficacia y desarrollo de la prestación de servicios de programas y/o actividades subvencionados anteriormente.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE LA RED CANARIA DE INFORMACIÓN JUVENIL

Artículo 8.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las subvenciones reguladas por este capítulo los siguientes beneficiarios que sean titulares de algún Servicio de Información adscrito a la Red Canaria de Información Juvenil:

A) Los Cabildos Insulares.

B) Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

C) Las Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones Juveniles.

D) Las Entidades Sociales, Fundaciones y Patronatos que estatutaria y funcionalmente acrediten ser prestadoras de servicios a la juventud.

E) Las Asociaciones de Alumnos recogidas en el Real Decreto 92/1987, de 21 de mayo por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos y las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos (B.O.C. nº 69, de 1.6.87).

F) Las Secciones Juveniles de Partidos Políticos, Organizaciones Sindicales y de Entidades Asociativas en general, siempre que cuenten con personalidad jurídica propia y figuren constituidas como tales secciones juveniles en los estatutos de sus respectivas Entidades.

Los solicitantes incluidos en los apartados C, D, E y F, deberán estar inscritos en el Censo Regional de Asociaciones de la Dirección General de Juventud.

2. Se consideran Servicios de Información Juvenil, los especificados en el artículo 3 del Decreto 93/1992, de 5 de junio, por el que se regula la creación de la Red Canaria de Información Juvenil, clasificados en:

a) Centros de Información Juvenil (C.I.J.).

b) Puntos de Información Juvenil (P.I.J.).

c) Asesorías para jóvenes.

Artículo 9.- Finalidades.

1. Se podrá solicitar subvención para cada una de las siguientes finalidades:

A) Realización de actividades informativas directamente relacionadas con el Servicio de Información.

B) Adquisición de material inventariable necesario para la puesta en funcionamiento o para la continuidad del Servicio de Información Juvenil.

2. Las cuantías máximas que se otorguen por cada subvención serán las siguientes:

a) En base a la finalidad del apartado A):

1. Servicios Insulares de Informa- ción Juvenil. 750.000 ptas.

2. Servicios municipales de Infor- mación Juvenil. 600.000 ptas.

3. Centros de Información Juvenil de los peticionarios C, D, E y F. 500.000 ptas.

4. Puntos de Información Juvenil de los peticionarios C, D, E y F. 150.000 ptas.

b) En base a la finalidad del apartado B):

1. Servicios Insulares de Informa- ción Juvenil. 2.500.000 ptas.

2. Servicios Municipales de Infor- mación Juvenil. 750.000 ptas. 3. Servicios de Información Juve- nil de Asociaciones Juveniles. 400.000 ptas.

Artículo 10.- Documentación.

1. Con carácter específico, los peticionarios incluidos en los apartados A y B del artículo 8, aportarán:

A) Solicitud conforme al modelo oficial (anexo VI) suscrita por quien ostente la representación legal o con poder suficiente para ello y en la que el solicitante hará constar que:

- Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

- No ha recibido otras ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público.

- Ha procedido a la justificación de las que se hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

B) Certificación del Secretario de la Corporación acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa o, testimonio notarial de apoderamiento.

C) Certificación de la Intervención, acreditativa de la existencia de crédito reservado en los presupuestos de la Corporación para atender idénticos contenidos que los de la subvención solicitada.

D) Certificación del Acuerdo Plenario o de la Comisión de Gobierno que, con delegación suficiente, autorice la petición.

E) Tarjeta de Identificación Fiscal de la Corporación.

F) Memoria fundamentando la necesidad de la subvención que sea comprensiva de los objetivos, temporalización, presupuesto desglosado del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación de la misma, en su caso (anexo VII).

Cuando se solicite subvención para adquisición de material inventariable se aportará memoria comprensiva de objetivos, descripción de la adquisición y presupuesto desglosado acompañado de facturas proforma de tres empresas suministradoras (anexo VIII).

2. Con carácter específico, los peticionarios incluidos en los apartados C, D, E y F del artº. 8 aportarán: A) Solicitud conforme al modelo oficial (anexo VI), suscrita por quien ostente la representación legal o con poder suficiente para ello. En ella el solicitante hará constar que:

- Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

- No ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente público.

- Ha procedido a la justificación de las que se hubieran concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

B) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre debidamente bastanteado por los servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias (anexo II).

C) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

D) Copia de Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería cuando el solicitante no haya sido anterior beneficiario o perceptor de alguna ayuda o subvención o pretenda modificar sus datos respecto de un alta anterior.

E) Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

F) Memoria comprensiva de los objetivos, temporalización y presupuesto desglosado de la actividad/programa global a desarrollar (anexo VII).

Cuando se solicite subvención para adquisición de material inventariable para equipamiento y/o actividades se aportará memoria comprensiva de objetivos, descripción de la adquisición y presupuesto desglosado acompañado de facturas proforma de tres empresas suministradoras (anexo VIII).

Artículo 11.- Criterios de concesión.

La baremación que se establece para la concesión de subvención se ajustará a los siguientes criterios valorativos:

A) Grado de correspondencia existente entre los contenidos de la petición y los establecidos en la Orden. B) Grado de cumplimiento de lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto 93/1992, de 5 de junio, para los Servicios de Información Juvenil. C) El grado de incidencia del proyecto en áreas infradotadas o marginales.

D) El grado de eficacia y la trayectoria del Servicio de Información solicitante desde su creación.

CAPÍTULO IV

SUBVENCIONES DESTINADAS AL ACONDICIONAMIENTO, MEJORA Y PROYECTOS EN CASAS DE JUVENTUD

Artículo 12.- Beneficiarios.

Serán destinatarios de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo:

A) Los Cabildos Insulares.

B) Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 13.- Finalidades.

1. Se podrá solicitar subvención para cada una de las siguientes finalidades:

A) Desarrollo de obras de acondicionamiento y mejora de Casas de Juventud.

B) Adquisición de material inventariable para equipamiento y/o actividades en Casas de Juventud.

2. Las cuantías máximas que se otorgarán serán las siguientes:

a) En base a la finalidad del apartado A):

1. A Cabildos Insulares, 5.000.000 de ptas. c/u.

2. A Ayuntamientos, 2.000.000 de ptas. c/u.

b) En base a la finalidad del apartado B):

A Ayuntamientos, 3.000.000 de ptas. c/u.

Artículo 14.- Documentación.

Con carácter general para los peticionarios englobados en este Capítulo.

A) Solicitud conforme al modelo oficial (anexo X) suscrita por quien ostente la representación legal o con poder suficiente para ello. En ella el solicitante hará constar que:

- Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

- No ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público.

- Ha procedido a la justificación de las que se hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

B) Certificación del Secretario de la Corporación acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa o testimonio notarial de apoderamiento.

C) Certificación de la Intervención, acreditativa de la existencia de crédito reservado en los presupuestos de la Corporación para atender idénticos contenidos que los de la subvención solicitada.

D) Certificación del Acuerdo Plenario o de la Comisión de Gobierno que con delegación suficiente autorice la petición.

E) Documento de Identificación Fiscal de la Corporación.

F) Memoria fundamentando la necesidad de subvención que sea comprensiva de los objetivos, temporalización, presupuesto desglosado del coste de la inversión y plan de financiación en el caso de obras de acondicionamiento y mejora (anexo XI).

Cuando se solicite subvención para adquisición de material inventariable se aportarán memoria comprensiva de objetivos, descripción de la adquisición y presupuesto desglosado acompañado de facturas proforma de tres empresa suministradoras (anexo XII).

G) Certificación acreditativa del programa de actividades realizado en la Casa de Juventud, concretándose personal de gestión/animación destinado al inmueble y asociaciones/colectivos vinculados a esta infraestructura.

Artículo 15.- Criterios de concesión.

La baremación que se establecerá para la concesión de la subvención se ajustará a los siguientes criterios valorativos:

a) El grado de eficacia y desarrollo de la prestación de servicios desde su creación como Casa de Juventud.

b) El grado de correspondencia entre los contenidos de la petición y los establecidos en la Orden. CAPÍTULO V

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 16.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, por duplicado ejemplar, en la Dirección General de Juventud de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sita en la calle León y Castillo, 226, 2ª, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle San Lucas, 3, Santa Cruz de Tenerife, en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 17.- Resolución.

1. Las solicitudes presentadas serán instruidas por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Juventud, el cual verificará la documentación formulando los requerimientos para la subsanación de los defectos que puedan observarse.

2. Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Juventud en virtud de delegación del titular del Departamento, pudiendo aquél recabar cuantos informes técnicos estime oportunos. El plazo de resolución será de tres meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

En las Resoluciones se determinará, en cada caso, la cuantía de la subvención, la finalidad y cuantos extremos determina el artículo 21 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Los actos de concesión resolutorios se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

3. La Dirección General de Juventud, a través de sus técnicos, podrá girar visitas de inspección previas a la Resolución de la subvención para comprobar in situ cuantos datos y hechos estimen oportunos.

4. La Dirección General de Juventud podrá adoptar Resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de un documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectiva la subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión del plazo preclusivo. Si ésta no se estableciera en la Resolución, el derecho al percibo de la subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1994.

5. Cuando el número de solicitudes formuladas impidan razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado en el apartado 2 del presente artículo, el órgano competente para instruir podrá proponer su ampliación al Director General de Juventud como órgano competente para resolver. 6. Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

7. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, si que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.

Artículo 18.- Recursos legales.

Contra las Resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la forma y plazo previsto en la legislación vigente, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, según el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 19.- Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudiera recibir el beneficiario de cualquier Administración Pública para la misma finalidad.

Artículo 20.- Abono: forma y condiciones.

1. Abono de las subvenciones para el fomento del Asociacionismo Juvenil, reguladas en el Capítulo II:

A) En las subvenciones para el desarrollo de programas o actividades, siempre que así lo solicite la Entidad interesada y quede suficientemente motivada en el correspondiente expediente la procedencia del anticipo, se abonará, en el momento de la concesión, el cincuenta por ciento de la subvención otorgada y el restante cincuenta por ciento una vez justificada la cantidad inicialmente abonada.

B) En las subvenciones para equipamiento se procederá igualmente al abono anticipado, abonándose el segundo cincuenta por ciento previa presentación del Acta de Recepción del material adquirido.

2. Abono de las subvenciones para el fomento de la Red Canaria de Información Juvenil, reguladas en el Capítulo III.

A) Cuando se trate de peticionarios incluidos en los apartados A y B del artº. 8, se abonará la totalidad de la subvención en el momento de la concesión.

B) Cuando se trate de peticionarios incluidos en los apartados C, D, E y F del citado artº. 8, se abonará el cincuenta por ciento de la subvención otorgada en el momento de la concesión, siempre que así lo soliciten y quede suficientemente motivada la procedencia del anticipo, y el segundo cincuenta por ciento restante, una vez quede justificada la cantidad inicialmente abonada.

En la subvención para equipamiento, se procederá asimismo al abono anticipado, pagándose el segundo cincuenta por ciento previa presentación del Acta de Recepción del material adquirido.

3. Abono de subvenciones para acondicionamiento, mejora y proyectos en Casa de Juventud, reguladas en el Capítulo IV.

A) Cuando se trate de subvenciones para la realización de obras de acondicionamiento, el abono se llevará a efectos contra certificaciones de obra en proporción a la cuantía de la subvención.

No obstante, cuando concurran razones que lo justifiquen debidamente acreditadas en el expediente, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras.

B) Cuando se trate de subvenciones para la adquisición de material inventariable, se abonará la totalidad de la subvención en el momento de la concesión.

4. En todos los supuestos de abono anticipado, se exigirá la constitución, en el Tesoro de la Comunidad Autónoma, de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de sociedades de garantía recíproca de Canarias, conforme al modelo publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 14 de mayo de 1993, como anexo a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 4 de mayo anterior. Este aval, por cantidad idéntica al importe de lo anticipado, deberá tener validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

No obstante, quedan exentos de prestar fianza, además de las Entidades Locales, las personas y Entidades a que se refiere el artº. 22.5 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Artículo 21.- Medios de justificación.

1. Los medios de justificación de la aplicación de la subvención recibida, serán como mínimo los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios.

2. En las subvenciones para el desarrollo de actividades o programas, la justificación se hará mediante la aportación de la relación nominal de facturas de gastos con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta y cantidad.

Las justificaciones que comprendan gasto de personal se verificarán con fotocopia de la nómina abonada y de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social, con los ingresos en su día efectuados.

En caso de Entidades Locales bastará con certificación, expedida por el órgano competente, acreditativa de haberse incorporado la subvención a sus presupuestos para la finalidad para la que fue concedida.

3. En las subvenciones para equipamiento, la justificación se llevará a cabo mediante la presentación por parte del responsable de la Entidad del Acta de Recepción, en la que se hará constar que el material adquirido obra en poder de aquélla, acompañándose facturas originales con el recibí y el N.I.F. del empresario, debiendo corresponder a artículos que consten en el expediente de solicitud.

En el caso de Entidades Locales la certificación deberá acreditar la incorporación de la subvención a los presupuestos del Ente con la misma finalidad para la que fue otorgada.

4. En las subvenciones para acondicionamiento, mejora y proyectos en Casa de Juventud, la justificación comprenderá la aplicación del importe de la subvención otorgada a la obra objeto de la misma, así como que aquél representa, en su totalidad, el porcentaje de ejecución que se estableció en la Resolución. Artículo 22.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

A) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

B) Realizar y acreditar la realización de la actividad o la adquisición del material inventariable subvencionado, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

C) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

D) Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de Centros, Servicios, programas y/o actividades subvencionadas total o parcialmente conforme a esta Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un Centro, Servicio, programa y/o actividad subvencionada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

E) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio o alteración que pudiera incidir en las condiciones, actuaciones o requerimientos que propiciaron el otorgamiento de la subvención, así como la obtención, con posterioridad, de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

F) Con carácter general, deberán acreditar, antes del 31 de diciembre de 1994, la concurrencia de las condiciones exigidas para el abono efectivo de la subvención.

Artículo 23.- Reintegro.

1. No será exigible el abono automático de la subvención o, en su caso, procederá a la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento de abono de la subvención en cualquiera de los siguientes supuestos:

A) Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones exigidas para su concesión como consecuencia de fraude o engaño del beneficiario.

B) Cuando se incumpla el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención. C) Cuando se incumpla la finalidad de la subvención o las condiciones impuestas para su concesión.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las subvenciones otorgadas superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. El procedimiento de reintegro se realizará en la forma prevista en el artículo 26 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter excepcional podrán presentarse, al amparo de la presente Orden y con idénticos requisitos a los recogidos en la misma, solicitudes de subvenciones referidas a adquisiciones de material fungible realizadas durante el pasado año 1993, a las que se acompañarán la documentación justificativa y facturas de gastos ocasionados.

La cuantía máxima que se otorgará por cada subvención será de 300.000 pesetas.

Segunda.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Tercera.- Se faculta al Director General de Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 1994.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

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