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BOC Nº 080. Viernes 1 de Julio de 1994 - 1017

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Pesca y Transportes

1017 - ORDEN de 16 de junio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 89/1994, de 27 de mayo, que establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte interinsular de mercancías (B.O.C. nº 72, de 13.6.94).

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El Decreto 89/1994, de 27 de mayo (B.O.C. nº 72, de 13.6.94), establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías de Canarias, de acuerdo con las características y exigencias que presenta esta línea compensatoria.

La Disposición Final Primera de dicho Decreto atribuye a esta Consejería de Pesca y Transportes la facultad para dictar las normas precisas en desarrollo y aplicación de éste.

Oído el parecer de las Consejerías de Agricultura y Alimentación, de Industria y Comercio y de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Transportes Marítimos y Aéreos,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La cantidad presupuestada en el presente ejercicio económico de 1994 para atender la línea de subvenciones al transporte interinsular de mercancías prevista en el Decreto 89/1994, de 27 de mayo, se cifra en ciento quince millones (115.000.000) de pesetas, consignada en la partida 16.08.513D.470.00. LA 16.4038.02.

Artículo 2.- Dentro de los porcentajes establecidos en el artículo 2 del Decreto 89/1994, de 27 de mayo, se subvencionará el transporte marítimo interinsular de los productos que se relacionan a continuación, originarios de las islas que igualmente se señalan.

- El Hierro: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, repostería y artesanía.

- La Gomera: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, repostería y artesanía.

- La Palma: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, agua mineral, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, almendras, mojo, repostería y artesanía.

- Fuerteventura: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, piedras ornamentales, carne fresca, repostería y artesanía.

- Lanzarote: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, repostería y artesanía. - Gran Canaria: yeso, papas, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, vino embotellado, repostería y artesanía.

- Tenerife: papas, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, vino embotellado, repostería y artesanía.

Artículo 3.- Asimismo, se bonificará el transporte marítimo interinsular de fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutales, leche y sus derivados, ganado reproductor y de producción, carne fresca y congelada, aceite, azúcar, trigo, harina, agua mineral, semillas, abonos, turba, piensos, forrajes, otros alimentos para el ganado y productos fitosanitarios en general, así como el material de empaquetado y los envases que se precisen para el transporte y comercialización de las producciones del artículo anterior, siempre que dicho transporte tenga su origen en las islas de Gran Canaria y Tenerife con destino a las de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.

Artículo 4.- 1. Se subvencionará, dentro de los correspondientes porcentajes establecidos en el artículo 2 del Decreto 89/1994, de 27 de mayo, el transporte aéreo interinsular de pescado fresco, flores, esquejes, setas, papaya, mango, melocotón, aguacate, fresa, cochinilla, queso fresco, repostería y artesanía, originarios de las islas.

2. Con los mismos porcentajes se bonificará el transporte de leche fresca y derivados lácteos, efectuado desde las islas de Gran Canaria y Tenerife y con destino a las restantes del Archipiélago Canario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la subvención, debiendo consignarse tal circunstancia expresamente en la resolución de concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se delega en el Director General de Transportes Marítimos y Aéreos la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto citado y la firma de los documentos de transferencia correspondientes a los pagos derivados de la misma.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Transportes Marítimos y Aéreos para dictar las instrucciones que precise la aplicación de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1994.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 1994.

EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Felipe Perdomo Torres.

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