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BOC Nº 080. Viernes 1 de Julio de 1994 - 1016

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Pesca y Transportes

1016 - ORDEN de 16 de junio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 219/1993, de 29 de julio, que establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros (B.O.C. nº 103, de 11.8.93).

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El Decreto 219/1993, de 29 de julio, establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros, de acuerdo con las características y exigencias que presenta esta línea compensatoria en cuanto facilidad de acceso al sistema de bonificación, inmediatez en la concesión de las subvenciones a sus destinatarios finales y rapidez en la compensación a las empresas navieras intermediarias en este procedimiento.

Al requerir la ejecución de dicho Decreto la disposición de fondos públicos, resulta preciso determinar por Orden Departamental la cantidad que para este ejercicio económico se encuentra presupuestada a tal fin, así como la determinación de cual deba ser el órgano superior que, para la mayor agilidad y eficacia de la gestión administrativa, resuelva el otorgamiento de las subvenciones que se efectúen.

En virtud de lo que prevé la Disposición Final Primera del Decreto,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La cantidad disponible en el presente ejercicio económico de 1994 para atender la línea de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros, prevista en el Decreto 219/1993, es la de setenta y cinco millones (75.000.000) de pesetas, consignada en la partida presupuestaria 08.513D.470.00 LA 16404102.

Artículo 2.- Se delega en el Director General de Transportes Marítimos y Aéreos la concesión de las subvenciones establecidas por el Decreto, así como la propuesta de pago y la firma de los documentos de transferencia que exijan las citadas bonificaciones.

Artículo 3.- La delegación de competencias a que se refiere el artículo anterior, se entiende revocable en cualquier momento, pudiendo ser avocadas dichas competencias para la resolución de un determinado procedimiento.

Artículo 4.- Los actos que se dicten en virtud de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán adoptados por el órgano delegante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención, debiendo consignarse tal circunstancia expresamente en la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1994.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 1994.

EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Felipe Perdomo Torres.

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