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BOC Nº 080. Viernes 1 de Julio de 1994 - 1010

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1010 - DECRETO 90/1994, de 27 de mayo, por el que se regulan la creación y funcionamiento de la Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 18.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las Administraciones Públicas desarrollarán los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo y aquellos otros de prevención de deficiencias congénitas o adquiridas.

Por otra parte, el artículo 4.1.d) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, contempla, entre sus áreas de actuación, la atención y promoción del bienestar de la vejez para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración social, organizándose, en la previsión contenida en su artículo 7.1.c) servicios sociales especializados en la Tercera Edad.

El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad e higiene (artículo 32.7) y competencias exclusivas en materia de servicios sociales (artículo 29.7).

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) ha configurado la ancianidad como un grupo vulnerable de la población con importancia numérica creciente y que requiere una atención especial.

De importancia capital se considera la planificación de los servicios y atención geriátricas, incidiendo en los aspectos preventivos de la atención especializada que se requiere.

La atención integral del anciano debe incluir todos los aspectos médicos y sociales, adoptándose criterios de globalidad en la actuación administrativa.

La necesaria actuación conjunta de los distintos órganos con competencias en la materia exige la existencia de un órgano que proporcione, a través de su representatividad ponderada, un análisis profundo sobre la situación actual de la población anciana de la Comunidad Autónoma, con funciones asesoras sobre esta problemática específica.

Entre las funciones que se encomiendan al nuevo órgano colegiado, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad y asuntos sociales, destaca la elaboración de un Plan Regional de Asistencia Geriátrica, o Plan Gerontológico Regional, que se constituirá en el documento básico de integración de los diferentes recursos en la materia.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 27 de mayo de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Comisión Asesora.

Se crea la Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica, como órgano consultivo de la Consejería competente en materia de sanidad, a fin de asesorar, informar y proponer actuaciones en esta materia.

Artículo 2.- Funciones.

1. Son funciones de la Comisión:

a) Realizar el análisis y seguimiento de las iniciativas y acciones que se han llevado a cabo o se desarrollan actualmente en Canarias en el campo de la Asistencia Geriátrica y de los Servicios Sociales disponibles para la vejez, y realizar un inventario de los recursos existentes y su distribución por sectores o áreas de salud.

b) Proponer la realización de cuantos Convenios interinstitucionales sean necesarios para la integración y total coordinación de los recursos existentes en materia de asistencia geriátrica y de servicios sociales para la vejez.

c) Colaborar en la redacción de un Plan Regional de Asistencia Geriátrica o Plan Gerontológico Regional, proponiendo los criterios y medidas esenciales para su integración en los servicios sanitarios generales del Servicio Canario de Salud y su coordinación con los Servicios Sociales. d) Colaborar en la elaboración de un programa de actuaciones a corto, medio y largo plazo por el que se rija el funcionamiento del Plan.

e) Proponer criterios y medidas esenciales a fin de iniciar en Canarias acciones y programas encaminados a la promoción de la salud, prevención de la incapacidad y educación sanitaria de los ancianos.

f) Realizar valoraciones y análisis a fin de permitir la evaluación continuada de los recursos humanos, servicios y equipamiento dedicado a la atención al anciano.

g) Informar a las Administraciones competentes del contenido de sus distintos acuerdos, con el fin de que puedan ser introducidos en sus planes anuales y se les asigne la dotación presupuestaria correspondiente. h) Facilitar información y asesoramiento a fin de establecer una adecuada política de capacitación y formación del personal técnico y asistencial responsable del cuidado del anciano en los distintos niveles.

i) Proponer los criterios y las medidas para conseguir que los servicios geriátricos se estructuren de manera sectorizada, con diferentes niveles que permitan la asistencia progresiva y la atención constante, así como hacer de la coordinación y la integración las notas principales de su desarrollo.

j) Proponer mecanismos de evaluación y control de calidad que permitan a las autoridades y a los responsables del sistema introducir las reformas necesarias.

k) Cuantas actuaciones se consideren necesarias para lograr los objetivos marcados por la Comisión en materia de recursos asistenciales para la vejez, y estén dentro del ámbito de sus competencias.

2. La Comisión Asesora puede recibir y escuchar las cuestiones y sugerencias presentadas por individuos o grupos sobre los temas a que se refiere el número anterior.

3. La Comisión Asesora podrá proponer a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la realización de estudios sobre cualquier aspecto de los citados en el número 1 del presente artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. La Comisión Asesora comunicará a la Dirección General de Asistencia Sanitaria aquellos problemas o necesidades que requieran un estudio o actuación de ésta.

Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión Asesora funcionará en Pleno y Comisión Permanente.

El Pleno de la Comisión Asesora estará presidido por el Viceconsejero de Asuntos Sociales y de él formarán parte:

a) El Director General de Asistencia Sanitaria.

b) El Director General de Servicios Sociales.

c) Dos representantes de Asociaciones representativas de los Municipios canarios. d) Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares designados a propuesta de éstos y nombrado por el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales.

e) Tres profesionales de reconocido prestigio en el campo de la Geriatría, propuestos por la Dirección General de Asistencia Sanitaria. 2. El Presidente dirige las actividades de la Comisión Asesora, coordina sus tareas y se ocupa de relacionarla con las distintas instituciones o administraciones que forman parte de la misma.

3. Actuará como Secretario de la Comisión el vocal designado por acuerdo de la misma, asumiendo entre sus funciones efectuar, por orden del Presidente, las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la Comisión, elaboración de las actas y redacción de la memoria anual a propuesta de la Comisión Asesora.

Artículo 4.- Comisión permanente.

1. El Pleno de la Comisión Asesora, en su primera reunión, constituirá de entre sus miembros una Comisión Permanente con la siguiente composición:

a) El Director General de Asistencia Sanitaria, que presidirá la misma.

b) Un representante de las Asociaciones representativas de los Municipios canarios.

c) El representante del Cabildo Insular de Tenerife.

d) El representante del Cabildo Insular de Gran Canaria.

e) El representante del Cabildo Insular de La Palma

f) El representante del Cabildo Insular de Lanzarote.

g) El Director General de Servicios Sociales.

h) Los miembros designados a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la Geriatría.

2. La Comisión Asesora podrá delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas funciones previstas en el artículo 2 que considere adecuadas, supervisando sus actuaciones para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones.

3. La Comisión Asesora deberá ser informada regularmente de todas las actuaciones que lleve a cabo la Comisión Permanente, y podrá requerirla, a dichos efectos, cuando lo crea necesario.

Artículo 5.- Grupos de trabajo.

La Comisión Asesora podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas, temas específicos o monográficos, y estarán integrados por los vocales o por técnicos ajenos a la misma, que designe el Presidente a propuesta de dicha Comisión.

Estos grupos darán cuenta de sus trabajos en la sesión de la Comisión Asesora que ésta determine.

Artículo 6.- Normas de funcionamiento.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente de la Comisión Asesora se regirán, en todo lo no dispuesto en el presente Decreto, por la regulación del funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Asesora fijará sus normas de funcionamiento interno y se reunirá, al menos, cada cuatro meses, y de manera extraordinaria, cuando resulte necesario a criterio del Presidente o lo soliciten la mitad de sus miembros.

3. La Comisión Asesora elevará anualmente, al Consejero competente en materia de sanidad, una memoria de actividades que será redactada por el Secretario a propuesta de la Comisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma de Canarias el Servicio de Salud que integre a todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Cabildos, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la correspondiente Ley Territorial, se someterán a conocimiento de la Comisión Asesora las actuaciones que, en uso de sus actuales competencias, incidan en materia de asistencia geriátrica para articular una red canaria que se plasme en un futuro Plan Regional de Asistencia Geriátrica o Plan Gerontológico Regional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Comisión Asesora queda incluida en el Grupo III del anexo IV del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Segunda.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales para adoptar las medidas adecuadas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

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