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BOC Nº 080. Viernes 1 de Julio de 1994 - 1008

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1008 - ORDEN de 15 de junio de 1994, por la que se modifica la Orden de 1 de marzo de 1993, que aprueba el modelo 420 “Declaración Trimestral”, el modelo 421 “Régimen Simplificado Declaración Trimestral”, de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario, y el modelo 422 de “Reintegro de Compensaciones” correspondiente a los envíos definitivos a la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla o a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, así como a las exportaciones definitivas a Terceros Países efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario (B.O.C. nº 31, de 12.3.93).

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El número veintiocho del artículo primero de la Ley 16/1994, de 7 de junio, por el que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, efectúa una nueva redacción, entre otros, del número 6 del artículo 50 del citado cuerpo legal, en el sentido de excluir del régimen simplificado las transmisiones de bienes inmuebles y el permitir la deducción de las cuotas soportadas en su adquisición de acuerdo a las normas generales reguladoras de este derecho. Por otra parte y respecto a la legislación que se sustituye desaparece la mención de exclusión del régimen simplificado de los bienes de inversión.

Conforme a lo señalado en el número 1 del artículo 33 de la Ley 20/1991, el vehículo efectivo para ejercer el derecho a las deducciones pertinentes son las declaraciones-liquidaciones y dado que el actual modelo 421 “Régimen Simplificado Declaración Trimestral”, aprobado por Orden de 1 de marzo de 1993, no está adaptado para que a través del mismo se pueda ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes inmuebles y la inclusión en el régimen simplificado de los bienes de inversión con desaparición en el mismo de esta mención, se hace preciso la aprobación de un nuevo modelo, así como modificaciones puntuales en la citada Orden de 1 de marzo de 1993.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 1 de marzo de 1993. Se modifican los siguientes preceptos y anexo de la Orden de 1 de marzo de 1993, por la que se aprueba el modelo 420 “Declaración Trimestral”, el modelo 421 “Régimen Simplificado Declaración Trimestral”, de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario, y el modelo 422 de “Reintegro de Compensaciones” correspondiente a los envíos definitivos a la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla o a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, así como a las exportaciones definitivas a Terceros Países efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.

Uno. El artículo 7 quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7.- Si el resultado de la declaración-liquidación contenida en el modelo 421 es a ingresar o a compensar, el tratamiento del modelo 421 y su lugar de presentación es el mismo que el regulado respecto al modelo 420 en la presente Orden.”

Dos. Se añade un nuevo párrafo al artículo 8, con la siguiente redacción:

“Si el resultado de la declaración-liquidación del último periodo del año es a devolver como consecuencia de que la deducción de cuotas soportadas en la adquisición de bienes inmuebles manifestada es superior a las cuotas mínimas del régimen simplificado declaradas, previa regularización en su caso, las condiciones de presentación del modelo 421 serán las establecidas en los párrafos anteriores.”

Tres. El anexo II se sustituye por el anexo único a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 1994.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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