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Por otra parte, una vez consultados los archivos obrantes en esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, se comprueba que la empresa operadora C.O.C.A.R.E., titular de las máquinas descritas, tuvo baja definitiva con fecha 26 de marzo de 1993, y la máquina TF-B-10469 tuvo baja definitiva con fecha 31 de diciembre de 1992.
Lo que supone infracción a los artículos 18.1.b), 12, 30.1.b) y d), 31.1.b) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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