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Se hace saber a D. Andrés Acosta Castañeda, como titular de la empresa operadora nº 162.571, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 2/94, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de doscientas mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Cavilón, sito en Puerto de la Cruz, calle Rector Rodríguez Ríos, 4, de la máquina recreativa TF-B-10994, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego. Asimismo, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento de Juego.
Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d) y 31.1.c) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificada como falta grave, la carencia de libros a conservar en el local, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas; como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3 y en relación con el artº. 42 del citado Decreto. No presenta alegaciones al Pliego de Cargos.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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