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BOC Nº 079. Miércoles 29 de Junio de 1994 - 1000

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1000 - RESOLUCIÓN de 14 de junio de 1994, de la Dirección General de Personal, por la que se abre plazo para la presentación de solicitudes de prórroga de destino provisional en islas no capitalinas para funcionarios de carrera, interinos e interinos de sustitución del Cuerpo de Maestros.

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Con objeto de dotar al alumnado de las islas no capitalinas de un servicio educativo más eficaz, con un profesorado cuya estabilidad se asegure, como garantía de la continuidad y el seguimiento del proceso educativo, se considera conveniente propiciar las prórrogas en su destino provisional de aquel profesorado que voluntariamente desee continuar en el desempeño de su labor docente en las referidas islas. En consecuencia, e independientemente de las instrucciones que en su momento se dicten para regular el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 1994/95, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1. Los funcionarios de carrera, interinos e interinos de sustitución del Cuerpo de Maestros, que hayan desempeñado un puesto de trabajo en calidad de destino provisional durante el curso 1993/94 en una isla no capitalina y no posean destino definitivo para el curso 1994/95, podrán solicitar la prórroga del mismo en vacantes para las que estén habilitados.

2. Quienes deseen acogerse a esa prórroga deberán cumplimentar fotocopia del modelo de solicitud que se acompaña como anexo a la presente Resolución y presentarla en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación antes del día 20 de julio de 1994.

3. Los solicitantes de prórroga de destino provisional en isla no capitalina habrán de acudir ineludiblemente al acto público que se convoque para la adjudicación de destinos provisionales y cuya fecha se anunciará oportunamente, a fin de confirmar su destino o participar en la elección de otro, de no poder continuar en el anterior.

4. A aquellos Maestros que habiendo solicitado la prórroga de su destino provisional anterior, no se personen en el acto público de adjudicación de destinos provisionales, se les adjudicará destino de oficio o decaerán en sus derechos, según los casos.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, previa comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 1994.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

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