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BOC Nº 079. Miércoles 29 de Junio de 1994 - 997

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Pesca y Transportes

997 - DECRETO 114/1994, de 10 de junio, por el que se prorroga el plazo de suspensión temporal de otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano para vehículos auto-taxis.

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En ejercicio de la facultad prevista en los artículos 49 y 50 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Decreto 184/1992, de 15 de diciembre, vino a suspender temporalmente el otorgamiento de autorizaciones administrativas de transporte interurbano para vehículos auto-taxis, con la finalidad, por un lado, de detener provisionalmente la afluencia de nuevos títulos habilitantes en un mercado caracterizado por un preocupante desequilibrio entre la oferta y la demanda, y, por otro lado, abordar el estudio de las posibles soluciones a la situación generalizada de crisis existente en este sector del transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo.

Con este propósito, se contrató la realización de los estudios pertinentes que aportasen datos reales sobre la situación de desequilibrio y analizasen las causas y soluciones al estado de crisis actual. Asimismo, se han sucedido los contratos con las asociaciones más representativas del referido sector y con las Administraciones Públicas competentes en la gestión del transporte público discrecional de viajeros en vehículos auto-taxis.

La complejidad y extensión de los estudios a realizar motivaron que por el Decreto 326/1993, de 23 de diciembre, se dispusiera la prórroga, hasta el 30 de junio de 1994, del plazo de suspensión de las autorizaciones de la serie VT, previsto por el Decreto 184/1992, de 15 de diciembre.

Estando próxima la finalización del referido plazo, nos encontramos en la fase de conclusión de los estudios y análisis de la situación real en el mercado del transporte público interurbano en vehículos auto-taxis en el Archipiélago canario, cuyos resultados son fundamentales en un doble sentido: primero, para conocer las causas desencadenantes de este estado de desajuste entre la oferta y la demanda de este servicio público, y, segundo, para arbitrar coordinadamente con las Administraciones corresponsables las actuaciones administrativas pertinentes encaminadas a paliar la situación de crisis en el sector que está incidiendo negativamente en la ordenación general de los transportes en Canarias.

La circunstancia expresada motiva la necesidad de prorrogar, nuevamente, el plazo de suspensión de las autorizaciones VT durante el tiempo que se juzga suficiente y mínimo para llevar a buen fin la tarea propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Pesca y Transportes, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 10 de junio de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1994, el plazo de suspensión del otorgamiento de las autorizaciones de transporte público interurbano para vehículos auto-taxis, previsto en el Decreto 326/1993, de 23 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Pesca y Transportes para dictar las normas pertinentes en ejecución, desarrollo e interpretación de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- La presente norma entrará en vigor el 1 de julio de 1994.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Felipe Perdomo Torres.

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