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BOC Nº 076. Miércoles 22 de Junio de 1994 - 949

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

949 - DECRETO 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias, para el fomento y el mantenimiento del empleo.

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Los programas contenidos en el presente Decreto constituyen un conjunto de medidas cuya finalidad común es el fomento y el mantenimiento del empleo en Canarias, a través, por una parte, del apoyo a la contratación de trabajadores desempleados y a las fórmulas de autoempleo, y por otra, potenciando la generación de nuevos proyectos empresariales que contribuyan al desarrollo y modernización del tejido socioeconómico de la región y a la creación de actividad y empleo estable.

Con tales fines se han programado una serie de acciones que bajo las nuevas directrices del Fondo Social Europeo e incluidas en el Programa Operativo de Canarias para el periodo 1994-1999, en relación con el Marco Comunitario de Apoyo, constituyen el marco de actuación del Gobierno de Canarias para el fomento directo del empleo.

Por tanto, este Decreto quiere ser el instrumento normativo básico que regule dichas acciones cuya ejecución se concretará para cada ejercicio con el desarrollo normativo correspondiente, dotándole de un carácter perdurable para todo el periodo del Marco.

Si ésta es la primera novedad con respecto a la normativa reguladora de las medidas de empleo en otros ejercicios, hay otras no menos importantes en cuanto a las medidas contenidas en el presente Decreto, fruto, unas de la experiencia adquirida en el desarrollo de programas anteriores y otras, a los cambios introducidos en la normativa reguladora del Fondo Social Europeo.

Así por primera vez se incluyen como subvencionables, la conversión de contrataciones temporales en indefinidas, las contrataciones temporales para determinados colectivos, las ayudas al empleo autónomo y un programa específico de apoyo a emprendedores como motor del desarrollo empresarial.

Por último, consciente el Gobierno de la existencia de sectores de la población sobre los que es imprescindible ejercer una “discriminación positiva” en aras a favorecer su inserción laboral, se ha considerado necesario establecer un programa específico que facilite la colocación de determinados colectivos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de junio de 1994, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los programas a desarrollar por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Formación y Empleo, para el fomento y el mantenimiento del empleo, son los siguientes:

I.- Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias.

II.- Programa para el fomento del autoempleo.

III.- Programa de fomento a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

IV.- Programa para el fomento del desarrollo empresarial.

Artículo 2.- Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias.

Uno. La finalidad del presente programa es el fomento del empleo estable de trabajadores desempleados o con precariedad en el empleo, mediante el establecimiento de subvenciones que incentiven a las empresas a la realización de las siguientes acciones:

a) Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

b) Conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos.

Dos. A efectos de este Decreto, se consideran puestos de trabajo estables, aquellos que lleven aparejada una contratación por tiempo indefinido.

Tres. Los beneficiarios de las subvenciones podrán ser quienes, ostentando legalmente la condición de empresario, reúnan el requisito de no haber amortizado en el plazo de seis meses anteriores a la contratación, ningún puesto de trabajo estable en los centros de trabajo radicados en Canarias, salvo en los casos de muerte y en los de jubilación e invalidez reconocidos por la Seguridad Social.

Artículo 3.- Programa para el fomento del autoempleo.

Uno. La finalidad del presente programa es el propiciar el autoempleo de trabajadores desempleados, mediante el establecimiento de subvenciones para la realización de las siguientes acciones:

a) Constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia. b) Incorporación de trabajadores desempleados, como socios trabajadores en entidades de economía social.

Dos. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

- En el supuesto de la letra a) las personas que se hallen inscritas como desempleadas y que vayan a iniciar o hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos, en las fechas y con los requisitos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

- En el supuesto de la letra b) las Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales radicadas en Canarias, por o para la incorporación de trabajadores desempleados en calidad de socios trabajadores, en las fechas y con los requisitos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4.- Programa de fomento a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

Uno. La finalidad de este programa es facilitar la inserción laboral de determinados colectivos mediante el establecimiento de incentivos a las empresas por o para su contratación.

Dos. Las acciones subvencionables serán las siguientes:

a) Contrataciones por tiempo indefinido.

b) Contrataciones temporales no inferiores a doce meses.

Tres. Los beneficiarios de las correspondientes subvenciones podrán ser quienes, ostentando legalmente la condición de empresario, reúnan el requisito establecido en el artículo 2, apartado tres, del presente Decreto.

Cuatro. En la correspondiente convocatoria se determinarán los colectivos afectados según la realidad social del momento, así como los requisitos y condiciones de las contrataciones objeto de subvención.

Artículo 5.- Programa para el fomento del desarrollo empresarial.

Uno. La finalidad del presente programa es contribuir a la generación de empleo mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas o actividades, para lo cual serán financiables las siguientes acciones:

a) Formación básica en gestión empresarial. b) Estudios de viabilidad y búsqueda de financiación de proyectos empresariales.

c) Estudios para la comercialización y diversificación de actividades empresariales.

d) Disponibilidad de locales con servicios comunes.

Dos. Los beneficiarios de las acciones serán prioritariamente los siguientes colectivos:

- Universitarios con ideas empresariales y con necesidades de asesoramiento y apoyo.

- Cualquier persona o grupo con algún proyecto empresarial que decidan llevarlo a la práctica.

- Empresas ya existentes que quieran establecer alguna diversificación en su actividad.

Tres. Las actividades referidas podrán desarrollarse directamente por el Instituto Canario de Formación y Empleo o en colaboración con otros órganos de la Administración u otras entidades públicas o privadas que coadyuven a la consecución de los objetivos previstos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto podrá establecerse la posibilidad de tramitación de aquellos expedientes del ejercicio anterior que hayan quedado sin resolver por causas no imputables al interesado, con cargo al presupuesto del ejercicio en curso.

Segunda.- Podrá asimismo establecerse el pago anticipado y sin prestación de garantía a sus beneficiarios, de las subvenciones previstas en el presente Decreto, dada la finalidad social de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Trabajo y Función Pública para dictar las disposiciones pertinentes en ejecución y desarrollo de esta norma.

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.

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