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BOC Nº 076. Miércoles 22 de Junio de 1994 - 948

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

948 - DECRETO 123/1994, de 20 de junio, por el que se regula el Programa territorial de apoyo al empleo y la formación en acciones que respondan a necesidades colectivas.

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El Programa que se regula mediante el presente Decreto se caracteriza, dentro de un plan global de empleo y formación, como un elemento de vital importancia, atendido el elevado índice de desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y la necesidad, de que tanto la Administración de la propia Comunidad Autónoma como las entidades públicas locales, por su proximidad al ciudadano, contribuyan a su solución.

La finalidad del presente Programa inserto en las previsiones del Plan Integral de Empleo de Canarias, previsto en las bases económicas del Régimen Económico Fiscal de Canarias, es el fomento de aquellas iniciativas que generen empleo en los ámbitos locales, en el contexto de las directrices globales del Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo, del Plan de Desarrollo de Canarias y de la Concertación Social, a través de la utilización de fórmulas mixtas de empleo y formación, a fin de prevenir la aparición del paro de larga duración, facilitando a los parados una formación que los cualifique y la posibilidad de un empleo temporal.

Asimismo, con esta política activa de empleo se intenta por un lado, primar la puesta en marcha por las entidades locales de aquellas acciones encaminadas a la creación de nuevos servicios que cubran necesidades que continúan insatisfechas y que a su vez constituyen auténticos “yacimientos de empleo”, y por otro, favorecer el acceso a la contratación de determinados grupos de trabajadores que se encuentran con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Por otra parte se han previsto unas reservas económicas para determinadas acciones con el objeto unas, de relacionar medidas de diferentes Departamentos del Gobierno de Canarias que pueden contribuir al empleo y la inserción laboral de determinados colectivos y otra, para incentivar la creación por las Corporaciones Locales de Gabinetes de promoción socieconómica que posibiliten el desarrollo local.

Por último, y con respecto a Programas de ejercicios anteriores, se ha aumentado el periodo general de contratación subvencionada a fin de asegurar que el trabajador adquiera una auténtica cualificación y experiencia profesional que coadyuve en la consecución de un empleo estable, estableciendo asimismo un importe máximo de subvención tanto para la contratación como para la formación, siguiendo las directrices del Fondo Social Europeo y dentro de los parámetros económicos contenidos en el Programa Operativo de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de junio de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La finalidad del Programa que se regula en el presente Decreto es el apoyo a aquellas iniciativas de ámbito local, comarcal o insular que, vinculadas al desarrollo, al empleo y la formación, incentiven la contratación de trabajadores desempleados y la formación de los mismos en acciones que respondan a necesidades colectivas.

Artículo 2.- El presente Programa se llevará a efecto mediante la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo a las Corporaciones Locales de Canarias u otras entidades públicas de ámbito local, comarcal o insular para la contratación y la formación de trabajadores desempleados, en acciones que respondan a necesidades colectivas a ejecutar directamente o previa contratación por dichas Entidades.

Artículo 3.- Uno. Tendrán preferencia para ser subvencionadas:

a) Las acciones contenidas en el Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo, elaborado por la Comisión Europea, en lo referido a “Nuevas necesidades” y “Yacimientos de empleo”.

b) Iniciativas que estimulen la incorporación de sectores sociales de difícil acceso al mercado laboral o de integración social, en especial aquellas acciones para cuya ejecución exista un compromiso de la entidad solicitante de contratación de trabajadores desempleados perceptores de las Ayudas Económicas Básicas establecidas por el Decreto 133/1992, de 30 de julio, modificado por el Decreto 194/1993, o norma que lo sustituyera.

c) Aquellas acciones que contengan planes formativos a realizar conjuntamente por las Entidades mencionadas en el artículo 2 del presente Decreto.

d) Iniciativas ligadas con proyectos de autoempleo.

e) Acciones que, promovidas por las Corporaciones Locales, propicien la creación de Gabinetes de promoción socioeconómica de la zona.

f) Iniciativas que coordinadas con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, vayan dirigidas a la realización o puesta en marcha de actividades extraescolares.

g) Otras iniciativas que posibiliten el desarrollo local, comarcal o insular.

Dos. En ningún caso serán objeto de subvención los servicios u obras que deban realizarse habitualmente por las Corporaciones Locales, por ser competencia específica de éstas, en especial las indicadas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Artículo 4.- Uno. La dotación presupuestaria del Programa que regula el presente Decreto, además de los créditos que pudieran incorporarse, asciende a dos mil cien millones (2.100.000.000) de pesetas, distribuidos de la siguiente forma:

a) Para la contratación de trabajadores desempleados, mil ochocientos millones (1.800.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C 750.00, P.I. 94.7231.04.

b) Para la formación de los trabajadores, trescientos millones (300.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.324A 470.00, L.A. 23.4028.02.

Dos. De la partida destinada a la contratación se reservan:

- Doscientos millones (200.000.000) de pesetas, para la contratación de trabajadores desempleados perceptores de ayudas económicas básicas.

- Doscientos millones (200.000.000) de pesetas, para las acciones aludidas en el apartado e) del artículo 3.Uno.

- Doscientos millones (200.000.000) de pesetas, para las iniciativas aludidas en el apartado f) del artículo 3.Uno.

En caso de que no se agotasen los créditos reservados a cada uno de estos grupos, la cantidad sobrante se destinará a subvencionar iniciativas de carácter general.

Tres. Las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias del Programa.

Artículo 5.- Uno. Las subvenciones se concederán por dos conceptos:

- Por la contratación de trabajadores desempleados durante el periodo señalado en el artículo 11.Uno del presente Decreto.

- Por la formación de dichos trabajadores, a excepción de aquellos trabajadores incluidos en las acciones referidas en la letra e) del artículo 3.Uno del presente Decreto, cuya formación correrá a cargo del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Dos. Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá haberse formalizado el alta en el correspondiente Sistema Contable del Instituto Canario de Formación y Empleo. Dicha formalización corresponderá al mencionado organismo a instancia de la entidad interesada.

Artículo 6.- El importe de la subvención de la mano de obra será del 100% de su coste, sin que en ningún caso supere el importe de doscientas mil (200.000) pesetas, por trabajador y mes incluidos todos los conceptos, y doce meses la duración de la actividad subvencionada.

Artículo 7.- Uno. Todas las iniciativas deberán incluir un proyecto formativo para los trabajadores por los que se solicite subvención, con arreglo al anexo III del presente Decreto, a excepción de las acciones contenidas en la letra e) del artículo 3.Uno.

Dos. El periodo de formación no podrá ser inferior al 15% de la duración de las contrataciones, debiendo ampliarse dicha duración en el caso de trabajadores con niveles educativos muy deficientes, a fin de completar la formación básica con la formación profesional.

Serán valorados especialmente aquellos proyectos formativos cuya planificación, realización y evaluación se realice en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Tres. En el supuesto de que, una vez contratados los trabajadores objeto de la subvención, se detectara por parte de la entidad beneficiaria, la necesidad de la ampliación del periodo de formación, aludida en el párrafo anterior, se solicitará por parte de dicha entidad en el plazo de 15 días a partir de la contratación de los trabajadores afectados, la ampliación de la subvención para la formación de dichos trabajadores, en el modelo de solicitud que aparece como anexo IV a este Decreto.

Las entidades beneficiarias de la subvención podrán solicitar la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para realizar una valoración inicial del nivel formativo de los trabajadores que ponga de manifiesto las competencias adquiridas y las que tendrían que llegar a adquirir.

Cuatro. El cálculo de la subvención para la formación se realizará en función de un coste máximo hora/alumno (trabajador), fijado para el presente ejercicio en 860 pesetas, y por los gastos que aparecen relacionados en el anexo V del presente Decreto.

En el supuesto de ampliación de la subvención para la formación aludida en el punto Tres de este artículo, el coste máximo hora/alumno subvencionable para el periodo de la formación básica, será de 709 pesetas.

Artículo 8.- Uno. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones, el Resumen de la/as acción/es y el proyecto formativo, se ajustarán a los modelos que figuran como anexos I, II y III respectivamente a este Decreto, y se dirigirán al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo. Dos. Dicha documentación se presentará por cuadruplicado, en los Registros del Instituto Canario de Formación y Empleo o de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de que puedan presentarse, asimismo, en las Oficinas señaladas en el artículo 1 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, del Presidente, por el que se regula la Recepción de Documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo previsto en dichas disposiciones.

Tres. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 9.- Uno. El Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, teniendo en cuenta los criterios señalados en el punto Dos de este artículo, propondrá al Consejo de Administración de dicho Organismo, las acciones que de entre las presentadas por las Entidades señaladas en el artículo 2 serán objeto de financiación.

Dos. A la vista de dicha propuesta el Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo seleccionará las iniciativas que serán objeto de financiación con arreglo a los siguientes criterios:

- Que se trate de acciones contenidas en el artículo 3.Uno del presente Decreto.

- Cuando se trate de acciones señaladas en la letra b) del artículo 3.Uno, se deberá tener en cuenta que las mismas estén informadas favorablemente por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

- Cuando se trate de acciones señaladas en la letra e) del artículo 3.Uno, del presente Decreto se priorizarán aquellas iniciativas solicitadas por Corporaciones Locales que no cuenten o hayan contado anteriormente con este tipo de servicios.

- Incidencia social de la iniciativa.

- Índice de desempleo existente en el término municipal de realización de los mismos.

- Ayudas recibidas por las Corporaciones Locales o Entidades Públicas de otras Administraciones u Organismos Públicos, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Tres. Una vez seleccionados los proyectos por el Consejo de Administración, el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo dictará las correspondientes resoluciones, en función de dicha selección, en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Artículo 10.- Uno. Las contrataciones laborales en que se fundamente la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias habrán de referirse a trabajadores desempleados.

Dos. Las ofertas de empleo se dirigirán preferentemente a los siguientes trabajadores:

a) Con más de un año sin percepción económica.

b) Que tengan mayores responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrate el cónyuge, hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos.

c) Mayores de 45 años.

d) Jóvenes y mujeres de primer acceso a la contratación.

e) Colectivos con mayor dificultad de inserción social y laboral, en especial los beneficiarios de las ayudas económicas básicas establecidas por el Decreto 133/1992, de 30 de julio (B.O.C. nº 125, de 4.9.92), modificado por el Decreto 194/1993, de 24 de junio (B.O.C. nº 97, de 28.7.93), o norma que lo sustituya.

Artículo 11.- Uno. Los contratos tendrán una duración de doce meses, a excepción de aquellos que por la propia naturaleza de la acción a desarrollar deban tener una menor duración, la cual nunca podrá ser inferior a seis meses.

Dos. Los contratos habrán de formalizarse y empezar a surtir efectos antes del 15 de noviembre de 1994 improrrogablemente, perdiéndose el derecho a la subvención por aquellos trabajadores cuyo contrato se formalice con posterioridad a dicha fecha.

Tres. Los documentos de formalización de las contrataciones deberán contener la mención de que éstas se realizan en el marco del presente Decreto.

Artículo 12.- Uno. Si algún contrato se extinguiera con anterioridad a la fecha prevista, la Corporación beneficiaria deberá sustituir en el plazo de un mes al trabajador cuyo contrato se extinga, y durante el tiempo que reste hasta aquella fecha, por otro trabajador que reúna las condiciones exigidas al anterior.

Dicha sustitución será comunicada al Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo máximo de quince días.

Dos. Correrá a cargo de la entidad beneficiaria, el coste de mano de obra, incluidos todos los conceptos, de los trabajadores subvencionados y no sustituidos o de los sustituidos incorrectamente, por el tiempo de contratación subvencionado que reste. Artículo 13.- Uno. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se harán efectivas a las entidades beneficiarias de la siguiente forma:

- El 50% de su importe, a su concesión.

- El 50% restante, a la presentación, por duplicado, de la siguiente documentación:

1. Certificado emitido por el Secretario de la entidad beneficiaria comprensivo del carácter genérico de las ofertas de empleo y del registro de las mismas por el organismo competente, o, de que la selección de los trabajadores se ha realizado por convocatoria pública con arreglo a la normativa vigente, y de que, en ambos casos, éstas se han dirigido preferentemente a trabajadores comprendidos en los grupos indicados en el artículo 10 apartado Dos del presente Decreto.

2. Certificado expedido por el organismo competente acreditativo de que los trabajadores figuran inscritos como desempleados en el momento de la contratación.

3. Contratos de trabajo, registrados por la Oficina de Empleo, correspondientes a dichos trabajadores.

4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los mismos.

5. Cuando la contratación se refiere a trabajadores que venían percibiendo ayudas económicas básicas deberá aportarse certificación emitida por la Dirección General de Servicios Sociales acreditativa de tal condición.

Dos. Las entidades beneficiarias están exentas de prestar garantías, atendiendo a la finalidad social de las acciones subvencionadas.

Artículo 14.- A los efectos de justificación de la subvención concedida a las entidades beneficiarias, deberán remitir al Instituto Canario de Formación y Empleo dentro de los tres meses siguientes a la finalización de los contratos subvencionados, certificaciones ajustadas a los modelos que figuran como anexos VI y VII del presente Decreto.

Artículo 15.- Uno. El Instituto Canario de Formación y Empleo, podrá fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y de los fines para los que se conceden las subvenciones.

Dos. El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo podrá asimismo exigir para la justificación de subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que la entidad beneficiaria realice, a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas. Tres. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por los organismos competentes. Asimismo, quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas, y a las demás previstas en la legislación vigente. En especial, estarán obligadas a facilitar cuantos documentos informativos y estadísticos les sean requeridos por el Instituto Canario de Formación y Empleo.

Artículo 16.- En lo relativo al régimen de publicidad de los servicios u obras subvencionados, se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre la materia, aunque la aportación de la Comunidad Autónoma no fuera mayoritaria, haciendo referencia asimismo a la participación del Fondo Social Europeo en los términos y con la finalidad prevista en el artículo 31 del Reglamento (CEE) nº 2082/1993, del Consejo, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4253/1988 (D.O.C.E. 31 de julio de 1993 nº L 193/20).

Artículo 17.- Las subvenciones reguladas por el presente Decreto son incompatibles con las que, para la misma finalidad, pudiera obtener la entidad beneficiaria de cualquier Administración o Ente público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.

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