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BOC Nº 074. Viernes 17 de Junio de 1994 - 931

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

931 - RESOLUCIÓN de 13 de junio de 1994, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se delega en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas el ejercicio de competencias relativas al establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia.

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El artículo 5 del Decreto Territorial 84/1994, de 13 de mayo, por el que se determina el ejercicio de competencias en materia de ordenación farmacéutica, faculta al Director General de Salud Pública para delegar, total o parcialmente, en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, la tramitación y resolución de los expedientes, así como la expedición de autorizaciones, que deriven de lo previsto en los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, de establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia.

La experiencia de aquellas Corporaciones profesionales, en las materias señaladas, aconsejan hacer uso de la citada facultad, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas el ejercicio de las competencias asignadas a esta Dirección General por el artículo 1 del Decreto Territorial 84/1994, de 13 de mayo, para tramitar y resolver los expedientes, así como conferir las autorizaciones de oficinas de farmacia que deriven de lo previsto en los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, de establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia. Segundo.- Queda excluida de esta delegación la extensión del acta de apertura y funcionamiento y la previa visita de apertura a que se refiere el artículo 15 de la Orden de 21 de noviembre de 1979, por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

Tercero.- La presente delegación en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas se aplicará también a los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de publicación de esta Resolución.

Cuarto.- Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Director General de Salud Pública.

Quinto.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante de conformidad con la normativa vigente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 1994.- El Director General de Salud Pública, Cándido Hernández Martín.

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