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BOC Nº 073. Miércoles 15 de Junio de 1994 - 911

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

911 - ORDEN de 17 de mayo de 1994, por la que se declara exigible el visado urbanístico en determinados municipios.

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Visto el expediente tramitado en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado c), de la Ley Territorial 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, para determinar los municipios en los que es exigible el visado urbanístico de los Colegios Profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 242.7 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto-Legislativo 1/1992) y,

Resultando que se han recabado y obtenido los datos correspondientes de los Ayuntamientos y Colegios Profesionales afectados.

Considerando la necesidad de disponer de la relación de Corporaciones Locales que, contando con Plan General o Norma Subsidiaria, no disponen de los servicios técnicos y jurídicos adecuados para informar los expedientes de concesión de licencias urbanísticas.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Declarar la exigencia de visado urbanístico, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado c), de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, de los proyectos técnicos que se acompañen a las solicitudes de licencias urbanísticas en los siguientes municipios:

Agaete, Agulo, Alajeró, Antigua, Arafo, Arico, Artenara, Barlovento, Betancuria, Buenavista, Candelaria, El Tanque, Fasnia, Fuencaliente, Garafía, Guía de Isora, Haría, Hermigua, La Matanza, La Oliva, La Victoria, Los Silos, Mazo, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, San Bartolomé de Lanzarote, San Miguel, San Nicolás de Tolentino, San Sebastián, Santa Úrsula, Santiago del Teide, Tazacorte, Tegueste, Tejeda, Teror, Tijarafe, Tinajo, Tuineje, Valle Gran Rey, Vallehermoso, Valleseco, Vega de San Mateo, Vilaflor y Yaiza.

La presente Orden deja sin efecto las Órdenes Departamentales de 6 de febrero de 1991 y 13 de mayo de 1992.

Contra el presente acto cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 1994.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

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