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BOC Nº 071. Viernes 10 de Junio de 1994 - 838

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

838 - RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1994, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 12 y 13 de marzo de 1992, que estima parcialmente el recurso presentado por D. Javier Negrie Prats, contra el Acuerdo de 5 de julio de 1991, término municipal de Santa Brígida (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 12 y 13 de marzo de 1992, por el que se estima parcialmente el recurso presentado por D. Javier Negrie Prats, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 5 de julio de 1991, término municipal de Santa Brígida, cuyo texto se adjunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 1994.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

Visto el recurso interpuesto por D. Javier Negrie Prats contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 5 de julio de 1991, en el que expresa que el borde de la Delimitación de Suelo Urbano contenida en las Normas Subsidiarias deberá modificarse, ampliándolo hacia Monte Bravo y proponiendo la construcción de un paso peatonal escalonado para comunicar los caminos de Murcia y El Ramal.

Considerando que el recurso ha sido informado favorablemente por el Ayuntamiento, contando con sendos informes técnico y jurídico, que consideran que dicho suelo debe ser clasificado como suelo urbano por no reunir los requisitos alegados por el recurrente establecidos por el artº. 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, y ser dicho acto clasificatorio reglado.

Visto el informe favorable del ponente técnico.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 12 y 13 de marzo de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Estimar el recurso presentado por D. Javier Negrie Prats contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 5 de julio de 1991, y en consecuencia modificar el borde de la Delimitación de Suelo Urbano de la Atalaya, rematándolo con la escalera peatonal pública propuesta, según el anexo X que se acompaña, que deberá estar realizada antes de la terminación del edificio que da fachada a la misma, a costa del promotor o promotores, según establece el artº. 40.1.c) y 40.2 y 3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Contra este acto que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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