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BOC Nº 070. Miércoles 8 de Junio de 1994 - 1200

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1200 - ANUNCIO de 27 de abril de 1994, de la Dirección Territorial de Salud, relativo a notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador nº 27/1993, incoado a la empresa Farola del Mar, propietaria del Bar Manhatan.

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No teniendo constancia esta Dirección Territorial de Salud Pública del domicilio de la empresa Farola del Mar, S.A., titular del Bar Manhatan y siendo preciso notificarle la Propuesta de Resolución del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo con motivo de las Actas de Inspección formuladas contra aquélla, a los efectos de que alegue lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a la empresa Farola del Mar, S.A. la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia sanitaria. La interesada podrá alegar cuanto considere conveniente a su derecho en el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Propuesta de Resolución, ante la Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife.

2º) Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la Propuesta de Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Nº EXPTE.: 27/1993. TITULAR: empresa Farola del Mar, S.A. C.I.F.: A-38060463. POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife. HECHOS: el personal no usa ropa exclusiva para el trabajo. Durante la visita de inspección se observa que se descongelan alimentos a temperatura ambiente, en el interior del fregadero. En la última inspección, únicamente dos de los cinco manipuladores presentan justificante de haberse inscrito en el curso de manipuladores (Actas de Inspección números 010001, 010014 y 009079). PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 35.A).1ª de la Ley 14/1986, General de Sanidad, en relación con el artículo 7º, punto 1; artículo 17º, punto 1, y artículo 18º, punto 6, del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Comedores Colectivos. Asimismo se incumple el artículo 3º del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de Alimentos. Y el haber hecho caso omiso a los requerimientos de la Autoridad Sanitaria (Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, según se establece en el artículo 5º). CALIFICACIÓN: leve. SANCIÓN: veinticinco mil (25.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 1994.- El Director Territorial de Salud, Eduardo Orihuela Cabrera.

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