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Se hace saber a la empresa Recreativos Tamaragua, S.L., que se halla en ignorado paradero, que con fecha 5 de marzo de 1993, la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. se ha dirigido a esta Administración Autonómica comunicando su decisión de no prorrogar al vencimiento de la presente anualidad, fecha 8 de agosto de 1993, la póliza de seguro de caución nº 1.764.169, en virtud de la cual fue expedida fianza a favor de esta Administración por tres millones (3.000.000) de pesetas.
Esta Viceconsejería remitió a la empresa operadora de referencia, escritos de fecha 26 de mayo de 1993, comunicando la obligatoriedad de, en el plazo máximo de un mes desde el vencimiento de las pólizas, constituir nuevas fianzas.
Dado que las mismas no han sido constituidas y vencido el plazo otorgado para su presentación, esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas inicia con fecha 20 de abril de 1994, de conformidad con los artículos 69 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expediente administrativo de cancelación de inscripción de empresa operadora a la inscrita bajo el número 38 regional, correspondiente a Recreativos Tamaragua, S.L.
Por todo ello, a fin de que pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de diez días, contados a partir del siguiente de la presente publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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