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BOC Nº 070. Miércoles 8 de Junio de 1994 - 1181

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1181 - ANUNCIO de 12 de mayo de 1994, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Rubén Reyes Yanes (Recreativos Los Reyes), con título de empresa operadora revocado, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 268/93.

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Se hace saber a D. Rubén Reyes Yanes (Recreativos Los Reyes), con título de empresa operadora revocado, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 268/93, por infracción a la normativa sobre el juego, proponiéndose una sanción de dos millones doscientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Conchita, sito en San Andrés, Carretera a Taganana, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-3285, careciendo de Boletín de Instalación, presenta fotocopia de la Guía de Circulación, no el documento original y carece de la Tasa Fiscal de Juego. Asimismo, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento de Juego, procediéndose por la Inspección del Juego al precinto de la máquina. Se hace constar que la empresa que figura en el acta de infracción, carece de título para la explotación de la máquina recreativa y de azar, al habérsele revocado mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, con fecha 17 de octubre de 1991.

Lo que supone una infracción muy grave del artº. 39.1 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (la explotación de máquinas recreativas por persona no autorizada), para la que se propone una sanción de un millón de pesetas.

Otra infracción muy grave de los artículos 11, 30.1.b) y 39.2 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (la explotación de máquinas recreativas sin autorización de explotación), para la que se propone una sanción de un millón de pesetas.

Una infracción grave de los artículos 12, 31.1.b) y 40.4 del Decreto 93/1988 (la falta de entrega por la empresa operadora al titular del bar donde está instalada la máquina de la documentación a conservar en dicho local), para la que se propone una sanción de cien mil pesetas. Y una infracción leve a los artículos 30.1.d) y 41.3 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (falta de distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal), para la que se propone una sanción de cien mil pesetas.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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