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BOC Nº 070. Miércoles 8 de Junio de 1994 - 826

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

826 - RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 1994, de la Dirección General de Personal, por la que se convocan licencias por estudio, para el curso 1994/95, destinadas a funcionarios de carrera de Cuerpos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería.

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El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), dispone en su artº. 13 que la Dirección General de Personal ejercerá, entre otras atribuciones, la de conceder licencias por estudio al personal docente, previo informe de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Por su parte, el artículo 9º de la Orden de 29 de marzo de 1993 (B.O.C. nº 43, de 7.4.93), por la que se establece el régimen de concesión de las licencias por estudios para funcionarios docentes, modificada por Orden de 10 de mayo de 1994, faculta a la Dirección General de Personal para realizar las convocatorias anuales para la concesión de las mismas.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

CONVOCATORIA

Primero.- Convocar licencias por estudios, sin derecho a retribución, en número indeterminado, para el curso académico 1994/95, dirigidas a funcionarios docentes de carrera dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpos y Escalas declarados a extinguir, destinados en centros públicos de nivel no universitario o en puestos de carácter singular.

Segundo.- Las licencias podrán concederse para la realización de estudios de carácter académico (Tesis, Licenciatura, etc.) relacionados con el área, ciclo o especialidad que en cada caso se imparta, o para la realización de proyectos de investigación educativa que tengan como marco de referencia las enseñanzas no universitarias. Se valorará la idoneidad de los estudios o investigación para dar respuesta a necesidades de formación y cualificación derivadas del desarrollo de la LOGSE.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Tercero.- Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

- Estar en situación de servicio activo y prestar servicio durante los cursos 1993/94 y 1994/95, destinados en centros públicos de nivel no universitario o en puestos de carácter singular.

- Tener como mínimo una antigüedad de tres años como funcionario de carrera.

- No estar destinados en comisión de servicios o en adscripción temporal durante el periodo para el que se solicita la licencia.

- No tener que realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria durante el periodo para el que solicita la licencia.

- No haber disfrutado más de dos periodos de licencia por estudio en los últimos 5 cursos académicos.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Cuarto.- Los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán formular la solicitud al Director General de Personal, según el modelo del anexo, acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe del Servicio de Inspección Educativa.

Dicho informe será solicitado por el interesado al referido Servicio, que lo entregará en el plazo máximo de 5 días naturales desde la fecha de la solicitud. El informe versará sobre la repercusión positiva o negativa que la concesión de la licencia al funcionario solicitante pudiera tener en el puesto de trabajo que aquél viniese desempeñando y, en general, en el sistema educativo.

b) Proyecto de estudios o trabajo que se desarrollará durante el periodo de la licencia, relacionado con la materia que imparte.

c) Declaración jurada del interesado comprometiéndose a su plena dedicación a dichos estudios o trabajo. d) Acreditación de los méritos académicos y profesionales, en forma de currículum vitae.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Quinto.- 1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación a que hace referencia el apartado anterior, deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de cualquiera de los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

2. Las Direcciones Territoriales de Educación deberán, a su vez, remitirlas a la Dirección General de Personal con la certificación de servicios expedida por las mismas, cerrada el 31 de agosto o el 30 de septiembre de 1994, según se trate de Profesorado de Centros de Educación Infantil, Primaria, General Básica, o de EE.MM., Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

PERIODO DE DURACIÓN

Sexto.- 1. Las licencias por estudios se concederán, con carácter general, por todo el curso académico 1994/95, según las fechas que establezcan las correspondientes disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para dicho curso.

2. Excepcionalmente, podrán concederse licencias por estudios por un periodo superior al fijado en el apartado anterior, siempre que su finalización no exceda del 31 de diciembre de 1995 y las necesidades del servicio lo permitan, cuando hayan sido solicitadas para poder disfrutar de una beca concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia o por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

RESOLUCIÓN

Séptimo.- La Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, publicará la resolución definitiva de concesión de licencias por estudios en el Boletín Oficial de Canarias.

IRRENUNCIABILIDAD

Octavo.- La licencia por estudios será irrenunciable una vez publicada la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, podrá ser revocada por la Dirección General de Personal conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Orden de 29 de marzo de 1993, por la que se establece el régimen de concesión de las licencias por estudios para funcionarios docentes.

MEMORIA FINAL E INFORMES

Noveno.- 1. Al finalizar el periodo de licencia por estudios, y en el plazo de un mes, los beneficiarios presentarán, en el Servicio de Inspección Educativa correspondiente, una Memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados.

2. En los supuestos de no presentación, sin causa justificada, de la referida Memoria o de la certificación académica correspondiente, podrá exigirse responsabilidad disciplinaria al funcionario que la haya disfrutado.

DISPOSICIONES FINALES

Décimo.- Corresponde a la Dirección General de Personal dictar cuantas instrucciones sean necesarias, aclare o resuelva dudas en relación a la interpretación de la presente Resolución.

Undécimo.- Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación oficial, y de conformidad con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse conforme a Derecho.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1994.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

A N E X O

SOLICITUD DE LICENCIA POR ESTUDIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 1994/95

D/Dña. ................................................................, con D.N.I. nº ......................, perteneciente al Cuerpo de .................................., especialidad ....................... ..............................., con Nº R.P.: ...................., con destino para el curso 1994/95 en el centro ............ ..........................................., y domicilio particular en ................................................., con número de teléfono ...................., código postal ............., localidad ...................................... y provincia ........................ .

Solicita licencia por estudios sin derecho a retribución durante el curso 1994/95 para la realización de los estudios cuya documentación acreditativa se adjunta.

Asimismo, declara que SI/NO (1) ha solicitado comisión de servicio para el indicado curso académico y que SI/NO (1) tiene concedida beca por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o por el Ministerio de Educación y Ciencia.

......................................, a ....... de .................. de 1994.

(Firma).

(1) Táchese lo que no proceda.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

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