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BOC Nº 070. Miércoles 8 de Junio de 1994 - 814

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - C.Trabajo y Función Pública

814 - ORDEN de 23 de mayo de 1994, por la que se determina la integración, con carácter provisional, del funcionario público de carrera D. Jesús Agustín Sánchez Romero, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado para la integración del funcionario D. Jesús Agustín Sánchez Romero, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Visto el informe de la Jefatura de Personal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Vista la Orden de 13 de junio de 1990, por la que se da cumplimiento a la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 186/88 interpuesto por D. Jesús Agustín Sánchez Romero, contra la Orden de la Consejería de la Presidencia de 18 de noviembre de 1987, por la que se resolvió concurso de méritos convocado por Decretos 34/1987 y 48/1987.

Vista la Disposición Adicional Undécima de la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, por la que son de aplicación las mismas normas a los funcionarios transferidos y a los funcionarios que hayan accedido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante los sistemas de concurso y libre designación.

Considerando que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria estimó que el citado funcionario tomara posesión en los plazos señalados en el apartado segundo de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 18 de noviembre de 1987, por la que se resolvió el concurso de méritos convocado por Decretos 34/1987 y 48/1987.

Considerando que al referido funcionario le es de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, ya que el concurso de méritos por el que accedió a esta Administración fue convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Considerando que se integran en los correspondientes Cuerpos o Escalas en que se organiza la función pública canaria, todos los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que hayan pasado al servicio de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma por el sistema de concurso o de libre designación, convocado antes del 4 de abril de 1987 o hayan sido adscritos antes de esa fecha.

Considerando que el funcionario a que se refiere la presente Orden quedó integrado plenamente en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a la entrada en vigor de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por la aplicación automática de ésta o en la fecha que realmente tomó posesión de su destino en la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, de ser posterior a aquélla.

Vistas las demás disposiciones de aplicación, en el ejercicio de las facultades conferidas, vengo en

D I S P O N E R:

Uno.- Determinar la integración con carácter provisional del funcionario público de carrera D. Jesús Agustín Sánchez Romero con D.N.I. nº 42.652.547, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que los interesados puedan formular reclamaciones durante el plazo de quince días, aportando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 1994.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.

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