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BOC Nº 070. Miércoles 8 de Junio de 1994 - 810

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

810 - ORDEN de 16 de mayo de 1994, por la que se determina la estructura de las cuentas a rendir por las Empresas Públicas y demás Entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Los artículos 87, 88 y 92 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estos dos últimos artículos modificados por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, recogen la obligación de las Empresas Públicas y demás Entes que conforman el sector público autonómico, de rendir cuentas anualmente a la Audiencia de Cuentas por medio de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y registrales.

A su vez, el artículo 89 de la anteriormente mencionada Ley 7/1984, prevé que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la organización de la contabilidad pública con la finalidad, entre otras, de proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de las citadas cuentas. No obstante, dicha organización, en el caso de las Empresas Públicas y demás Entes que, de acuerdo con sus disposiciones específicas, estén sometidos a normas contables de Derecho privado, ha de tener en cuenta su respeto a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente.

Por otra parte, la necesidad de contar con una información agregada y consolidada que permita obtener una visión de la gestión realizada por el conjunto del sector público empresarial y autonómico, aconseja determinar unas estructuras y unos modelos de las cuentas anuales que, de acuerdo con el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad, deben formar las referidas Empresas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, he tenido a bien disponer:

Primero: las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al conjunto de las Entidades que tengan la consideración de Empresas Públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los demás Entes Públicos autonómicos que, de acuerdo con sus disposiciones específicas, les sea de aplicación la normativa mercantil en materia contable.

Segundo: dichas Entidades estarán obligadas a rendir anualmente a la Audiencia de Cuentas, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, copias autorizadas de sus cuentas anuales, integradas por Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria, establecidas por la legislación mercantil.

A la citada información se acompañará copia del Informe de Gestión a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y también copia del Informe de Auditoría, cuando sea obligatorio, a tenor de lo dispuesto en la legislación mercantil.

Tercero: la estructura del Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias a formar de acuerdo con la normativa mercantil, deberá acomodarse a los modelos figurados en anexo a la presente disposición. Asimismo, la Memoria tendrá el contenido que prevé el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y la cuarta parte del Plan General de Contabilidad.

Cuarto: las Entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberán remitir la documentación indicada en el punto segundo a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que termine su ejercicio social, acompañada de la información complementaria que por dicho Centro se estime necesaria a efectos de su examen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el ejercicio 1993, el plazo contemplado en el apartado cuarto de la presente Orden se amplía en un mes.

DISPOSICIÓN FINAL

Por la Intervención General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán dictar las circulares e instrucciones que fueran precisas para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a diseñar soportes magnéticos a que se tendrían que sujetar las Entidades correspondientes para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación para los ejercicios que se hayan iniciado con posterioridad al 31 de diciembre de 1992.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 1994.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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