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BOC Nº 068. Viernes 3 de Junio de 1994 - 1119

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1119 - RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 1994, de la Viceconsejería de Vivienda, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Vivienda, que aprueba la “Lista definitiva de adjudicatarios” y “Relación para posibles vacantes”, para el grupo de 25 viviendas en Santa Brígida, expte. GC-05/89 (Gran Canaria).

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Visto el Acuerdo de la Comisión de Vivienda de 7 de marzo de 1994.

Considerando que el artº. 14.1 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, de adjudicación de viviendas de promoción pública, de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la “Lista definitiva de adjudicatarios” y “Relación para posibles vacantes”, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Visto el precepto citado y demás de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Vivienda, por el que se aprueban la “Lista definitiva de adjudicatarios” y “Relación para posibles vacantes” para el grupo de 25 viviendas en Santa Brígida, expte. GC-05/89, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 1994.- El Viceconsejero de Vivienda, Presidente de la Comisión de Vivienda, Rafael Pedrero Manchado.

A N E X O

La Comisión de Vivienda, reunida en sesión de 7 de marzo de 1994, de conformidad con lo establecido en los artículos 13.3 y 14.2 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, que dispone la adjudicación de viviendas de promoción pública, acordó aprobar la “Lista definitiva de adjudicatarios” y “Relación para posibles vacantes” correspondientes al grupo de 25 viviendas en Santa Brígida, expte. GC-05/89.

El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente, previa comunicación a esta Viceconsejería de Vivienda, conforme exige el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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