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BOC Nº 068. Viernes 3 de Junio de 1994 - 1116

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1116 - RESOLUCIÓN de 26 de abril de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso ordinario interpuesto por Unelco, S.A., frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife, de 14 de abril de 1993.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1. Notificar a D. José Rodríguez Hernández la Orden de 11 de abril de 1994 (libro 01, folio 012/nº 216), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife.

2. Remitir al Ayuntamiento de La Laguna la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 1994.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz. A N E X O

Visto el recurso ordinario presentado por Unelco, S.A., contra la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife, sobre aplicación del Real Decreto de Acometidas 2.949/1982, de 15 de octubre, para el suministro de energía a una vivienda situada en la calle Pico Bermejo, 24 (Tejina), término municipal de La Laguna, y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 14 de mayo de 1993, la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife emitió informe y resolución, por delegación de la Dirección General de Industria y Energía (Resolución de 15.11.91; B.O.C. nº 158), sobre este caso, en la que se indicaban las cantidades a abonar por los distintos conceptos.

Segundo.- Con fecha 4 de mayo de 1993 y registro de entrada en la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife nº 7.368, Unelco, S.A. presenta recurso ordinario basándose en los siguientes conceptos:

1. En la valoración de la instalación de extensión necesaria, no se incluyeron los 112 metros de conductor, aportados gratuitamente por Unelco, S.A.

2. En la Resolución de la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife se ha supuesto una sección de 25 mm2, en aluminio, además de un coeficiente de simultaneidad de 0,4.

3. Considera que no se ha hecho repercutir todo el coste de la instalación sobre el solicitante y mantiene la misma solución técnica-económica, resultando un importe a abonar por el peticionario de 188.756 pesetas por los 5 kw solicitados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-I-

La normativa vigente sobre esta materia viene desarrollada específicamente en el Real Decreto 2.949/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Acometidas Eléctricas (B.O.E. nº 312/1982), además de otros preceptos contenidos en el Decreto 2.413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrónico de Baja Tensión, así como otras disposiciones posteriores por las que se actualizan las diferentes tarifas y derechos de aplicación, las cuales están en vigor para el caso que nos ocupa.

-II-

La primera alegación de Unelco, S.A., referente a su aportación gratuita del conductor, se considera únicamente como una acción comercial de la compañía, no entrando a valorar su significado la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife, que resolvió en función de la solución técnica-económica aportada por la compañía y donde no aparecen reflejados los precios del citado conductor. (Sí los de su instalación). Recordar también que en un primer presupuesto de esa compañía suministradora, si se incluia el conductor a un precio de 410 ptas./metros, dando al usuario un presupuesto total de 338.388 pesetas, distinto al presupuesto que les remitió a la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife que ascendía a 282.762 pesetas.

-III-

La compañía suministradora, ignorando lo contenido en el artº. 4, apartado 5, del Real Decreto 2.949/1982, pretende no aplicar el coeficiente 0,4, haciendo repercutir la mayor parte del costo de las instalaciones sobre el usuario, y no la parte proporcional que le corresponde, implicando un enriquecimiento no justificado en la compañía suministradora.

-IV-

En cuanto al tipo de conductor empleado en la citada instalación y según la solución técnica-económica proporcionada por Unelco, S.A., tanto a la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife como al usuario, el conductor empleado en esta instalación es de 3 x 25 + 54,6 mm2 A1, en ningún caso supuesto y sí indicado por esa compañía suministradora.

VISTOS

Los Reales Decretos 2.578/1982 y 2.091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados, respectivamente, de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de industria y energía, y de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma Canaria en materia de industria, energía y minas (B.O.E. números 248, de 16.10.82 y 278, de 20.11.84), así como lo establecido en el Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93).

El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por Unelco, S.A. frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife, sobre aplicación del Real Decreto de Acometidas 2.949/1982, de 15 de octubre, para el suministro de energía a una vivienda situada en la calle Pico Bermejo, 24 (Tejina), término municipal de La Laguna.

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