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BOC Nº 064. Miércoles 25 de Mayo de 1994 - 704

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

704 - ORDEN de 10 de mayo de 1994, por la que se modifica la Orden de 29 de marzo de 1993, que establece el régimen de concesión de las licencias por estudios para funcionarios docentes (B.O.C. nº 43, de 7.4.93).

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A la vista de la experiencia acumulada en la aplicación del procedimiento de concesión de licencias para la realización de estudios por funcionarios docentes, regulado en la Orden de 29 de marzo de 1993, por la que se establece el régimen de concesión de las licencias por estudios para funcionarios docentes (B.O.C. nº 43, de 7.4.93), y dado que de la misma se desprende la necesidad de flexibilizar algunos de los requisitos establecidos para participar en las correspondientes convocatorias, a fin de facilitar que el profesorado pueda acceder a periodos formativos fuera del centro escolar, es por lo que se justifica la necesaria modificación puntual de la mencionada Orden por la que se establece su régimen general.

Artículo único.- 1. El artículo tercero de la Orden de 29 de marzo de 1993, por la que se establece el régimen de concesión de las licencias por estudios para funcionarios docentes, queda redactado como sigue:

“Además de los requisitos específicos exigidos en cada convocatoria, con carácter general, se tendrán en cuenta los siguientes:

- Encontrarse en situación de servicio activo en los cursos de publicación de la convocatoria y de disfrute de la licencia por estudios.

- Tener como mínimo una antigüedad de tres años como funcionarios de carrera.

- No estar destinado en comisión de servicios o en adscripción temporal en el exterior durante el periodo para el que se solicita la licencia.

- No tener que realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria durante el periodo para el que se solicita la licencia.”

2. El artículo cuarto de la Orden de 29 de marzo de 1993, por la que se establece el régimen de concesión de las licencias por estudios para funcionarios docentes, queda redactado como sigue:

“Las solicitudes de concesión de licencias, dirigidas al Director General de Personal, deberán presentarse en el plazo que se establezca en cada convocatoria, en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de la siguiente documentación:

- Informe del Servicio de Inspección Educativa.

- Proyecto de estudios o trabajo que se desarrollará durante el periodo de la licencia, relacionado con la materia que imparte.

- Declaración jurada del interesado comprometiéndose a su plena dedicación a dichos estudios o trabajo.

- Acreditación de los méritos académicos y profesionales.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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