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BOC Nº 062. Viernes 20 de Mayo de 1994 - 680

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

680 - DECRETO 81/1994, de 13 de mayo, por el que se crean Escuelas Oficiales de Idiomas en Los Cristianos (Arona), Arrecife, Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana), San Sebastián de La Gomera y Santa Cruz de La Palma.

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La privilegiada situación geográfica de Canarias ha orientado gran parte de su actividad económica hacia sectores en que el conocimiento de lenguas extranjeras resulta un instrumento imprescindible de trabajo.

Por otro lado, su consideración de plataforma turística y comercial de primer orden confiere a Canarias el carácter de territorio en que confluyen diversas culturas que se manifiestan en lenguas distintas, de manera que el conocimiento de otros idiomas por parte de los residentes en nuestras islas favorece una mayor integración y enriquecimiento cultural. La Ley 29/1981, de 24 de junio, de clasificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas, arbitra los medios adecuados para potenciar la expansión de la red de éstas.

En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones conferidas al Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el artículo 34.A).6 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de mayo de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se crean las siguientes Escuelas Oficiales de Idiomas:

- Escuela Oficial de Idiomas de Los Cristianos (Arona). - Escuela Oficial de Idiomas de Arrecife.

- Escuela Oficial de Idiomas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana).

- Escuela Oficial de Idiomas de San Sebastián de La Gomera.

- Escuela Oficial de Idiomas de Santa Cruz de La Palma, con ámbito territorial en los municipios de Santa Cruz de La Palma y de Los Llanos de Aridane.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda autorizado el Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Segunda.- La entrada en funcionamiento de estas Escuelas Oficiales de Idiomas tendrá efectos económicos y administrativos de 1 de enero de 1994.

Tercera.- La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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