Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 059. Viernes 13 de Mayo de 1994 - 654

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

654 - ORDEN de 4 de mayo de 1994, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a agrupaciones, asociaciones y demás entidades para la financiación de actividades de formación y orientación comercial en Canarias para el ejercicio 1994.

Descargar en formato pdf

El artº. 33.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de comercio interior. Por otra parte, el artº. 1.b) de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, contempla la transferencia de la potestad legislativa sobre las materias de titularidad estatal contenidas en los artículos del Estatuto de Autonomía.

Además, el artº. 10 del Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, atribuye a la Consejería de Industria y Comercio las funciones en política comercial, ferias, mercados y, más concretamente, asigna a la Dirección General de Comercio y Consumo en su artº. 18.2.A).c), en materia de comercio, el apoyo a la orientación y formación comercial.

De ahí que dentro de los objetivos de este Departamento figure incluida con carácter relevante la promoción de aquellas actividades de formación y orientación profesional que se concretan en procurar la capacitación técnica y profesional de todos los agentes económicos que, actual o potencialmente, operen en el sector de la distribución comercial, en los distintos escalones de la misma, bien como sector aislado, bien integrados con el resto de los sectores económicos, y en los diferentes niveles profesionales en los que operan dichos agentes; así como orientar a los comerciantes y personas del sector sobre la importancia de la actividad comercial y de la necesidad de evolución y modernización de las estructuras comerciales.

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, y con el fin de garantizar la concesión de las subvenciones a agrupaciones, asociaciones y demás entidades para la financiación de actividades de formación y orientación comercial, con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y objetividad, se hace necesario actualizar las normas reguladoras existentes para la aplicación de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a las agrupaciones, asociaciones y demás entidades que desplieguen actividades de formación y orientación comercial en Canarias, para el ejercicio 1994, que tengan por objeto la capacitación técnica, actualización y mejora de los conocimientos, en orden a elevar la preparación técnica y profesional de los comerciantes, personal del sector comercio y demás personas interesadas en el sector de la distribución comercial.

Artículo segundo.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, aprobados por Ley 3/1993, de 27 de diciembre, se asigna un crédito de cuarenta millones (40.000.000) de pesetas a la Consejería de Industria y Comercio, con aplicación presupuestaria 15 05 622D 480.00, línea de actuación código 15401102 “Orientación y formación comercial”, para subvencionar las actividades objeto de esta Orden.

Artículo tercero.- Podrán solicitar las subvenciones:

a) Las asociaciones y organizaciones de todo tipo que agrupen a empresarios comerciales.

b) Los empresarios agrarios que comercialicen o pretendan comercializar sus productos a través de cooperativas o de cualquier tipo de instituciones agrarias que supongan un desarrollo de los canales paralelos, o alternativas de comercialización.

c) Las cooperativas y asociaciones de consumidores, en cuanto efectúen una función comercial.

d) Las asociaciones profesionales del sector de la distribución comercial.

e) Los sindicatos de trabajadores o federación de trabajadores que desarrollen actividades en el sector comercial.

f) Las fundaciones y demás entidades que realicen actividades docentes encaminadas a mejorar la capacidad técnica y profesional de los agentes del sector comercial.

Artículo cuarto.- 1º) Las actividades de formación y orientación comercial objeto de subvenciones serán las siguientes:

a) Cursos de nivel básico: se entiende por cursos de nivel básico, aquellos cuyos objetos sean la capacitación técnica, la actualización y/o la especialización del personal que preste sus servicios en el sector de la distribución comercial o trate de acceder al mismo.

b) Cursos de nivel intermedio: aquellos cursos de capacitación técnica y formación permanente, dirigidos al personal del sector de la distribución comercial, tomando como base la función a desarrollar en la empresa, tales como jefe de ventas, jefe de compras, jefe de almacén y jefes administrativos.

c) Cursos de nivel directivo: es decir, cursos de formación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos dirigidos a empresarios y gerentes de la pequeña y mediana empresa comercial.

d) Jornadas técnicas que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial interior o profundicen en temas monográficos, de reuniones en las que uno o varios ponentes, sucesivamente, desarrollen frente a un auditorio diversos temas sobre una o varias materias.

e) Mesas redondas que sirvan como centro de contacto y reunión de técnicos y especialistas del sector, con asistencia o no de otras personas interesadas, donde se confronten, analicen y discutan los diversos temas objeto de la mesa redonda, de todo lo cual se extraerán las conclusiones correspondientes.

f) Misiones comerciales en el extranjero que permitan un mejor conocimiento in situ de la tecnología comercial, técnicas de gestión, organización, equipamiento, distribución física, etc., a efectos de su difusión posterior y aplicación práctica.

2º) Se considerará prioritaria la introducción de las modernas técnicas pedagógicas y sistemas dualistas de formación teórico-práctica. Asimismo, se podrán utilizar medios audiovisuales y técnicas de enseñanza a distancia empleando los medios de comunicación social como la radio o cualesquiera otros que fueran de aplicación.

Artículo quinto.- Los interesados que quieran acceder a las subvenciones, deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación.

A) Cuando se trate de actividades docentes:

1º) Memoria suscrita por la entidad solicitante en la que se haga constar:

- Actividad que se solicita.

- Número de alumnos previstos, que no podrá ser inferior a 15 ni superior a 35, salvo autorización expresa de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Lugar de celebración.

- Calendario en el que se especifiquen las fechas y horario previstos de celebración.

- Medios materiales de que dispone la entidad en cuanto a los locales, instrumental pedagógico, etc.

- Programa detallado del curso.

- Relación prevista del profesorado que impartirá el curso, con especificación de su titulación, currículum vitae y experiencia docente. - Destinatario de la actividad docente.

Cualquier alteración posterior en las fechas, programas y horarios propuestos, deberá ser comunicada a la Dirección General de Comercio y Consumo.

2º) Presupuesto suficientemente detallado que permita una valoración adecuada de la solicitud, indicando al menos los siguientes puntos:

- Gastos de dirección y organización del curso.

- Honorarios del profesorado expresado en pesetas y horas de docencia.

- Coste de los textos y material didáctico.

- Gastos de viaje y dietas que no podrán exceder de la cuantía que, para los funcionarios públicos, establece la normativa vigente.

- Importe de los derechos de matrícula a abonar por alumno, en su caso. Este importe deberá presentarse deducido de la cantidad solicitada como subvención.

- Gastos de publicidad y captación del alumno, que no podrán exceder del 15% del presupuesto total del curso.

- Otras subvenciones o fuentes de financiación solicitadas u obtenidas de otras entidades por el peticionario.

No se admitirán partidas no detalladas o específicas. Asimismo, toda la documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en un solo ejemplar.

B) Cuando se trate de jornadas técnicas, mesas redondas y misiones comerciales:

1º) En la memoria se harán constar:

- Número previsto de participantes.

- Relación de ponentes (excluidos en misiones comerciales).

- Lugar y fecha de realización.

- Características del colectivo destinatario.

2º) En el presupuesto se harán constar, si los hubiese, los siguientes conceptos:

- Cuota de inscripción a abonar por los asistentes.

- Gastos de local. - Honorarios de los ponentes.

- Importe de desplazamientos y gastos de ponentes.

- Gastos de personal y/o de empresas auxiliares.

- Gastos de publicidad y promoción, que no podrán superar el 10% del presupuesto total.

- Gastos de la documentación a distribuir entre los asistentes.

Artículo sexto.- 1º) La solicitud de subvención, junto con la documentación a que se refiere el artículo anterior, se presentarán en el plazo máximo de 15 días, a partir de la publicación de la presente Orden, en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo en Las Palmas de Gran Canaria, calle Francisco Gourié, 65, 4º, y en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 37, 2º.

2º) En la solicitud se harán constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente Público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

3º) Además de la documentación específica exigida en el artículo quinto, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, debidamente bastanteada.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

Artículo séptimo.- 1º) Una vez recibida la solicitud, junto con toda la documentación, se tramitará el expediente en la Dirección General de Comercio y Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes, si fuesen requeridos a tal fin, en el plazo de diez días.

2º) Completo el expediente y evacuados los informes que se hubiere considerado oportuno recabar, el Director General de Comercio y Consumo propondrá la concesión o denegación de la subvención al titular del Departamento quien resolverá. 3º) Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

4º) Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior, se requiere la emisión de la certificación prevista en el artº. 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo octavo.- La cuantía de las subvenciones no podrá exceder del límite máximo del 80% de los costes de la actividad que se pretenda realizar.

Artículo noveno.- Para la concesión de las subvenciones se seguirá el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública, previsto en el artº. 16.2ª del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Artículo décimo.- Todas las actividades deberán iniciarse dentro del ejercicio en que hubiere sido concedida la subvención, debiendo hallarse terminadas antes del 31 de diciembre de 1994.

Artículo undécimo.- 1º) Para el abono de las subvenciones, dentro del mes siguiente a la terminación de cada actividad, los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la realización de tal actividad. A tal efecto, a solicitud de la Dirección General de Comercio y Consumo, presentarán la siguiente documentación:

a) Facturas justificadas de los gastos ocasionados con motivo de la realización de la actividad y que deberán ajustarse al presupuesto aprobado en su día por el titular del Departamento.

b) Factura globalizada del coste total de la actividad.

c) Relación de alumnos que han realizado la actividad, con expresión de la empresa en que prestan sus servicios y actividades profesionales que desempeñan.

d) Memoria de la realización de la actividad, con informe sobre el aprovechamiento de los alumnos.

2º) No obstante, cuando concurran razones que lo justifiquen debidamente acreditadas en el expediente, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, de la subvención.

3º) En los supuestos de abono anticipado, previstos en el número anterior, y de exención de la prestación de garantía será de aplicación lo establecido en la Orden de 4 de mayo de 1993 (B.O.C. nº 63), por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Autonómica de Canarias.

Artículo duodécimo.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

Artículo decimotercero.- La Consejería de Industria y Comercio podrá exigir, para la justificación de las subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que las agrupaciones, asociaciones y demás entidades realicen a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo decimocuarto.- La concesión de la subvención llevará aparejada la obligación de que en las publicaciones, material impreso y publicidad de la actividad objeto de subvención figurará la indicación expresa de la colaboración de la Consejería de Industria y Comercio.

Artículo decimoquinto.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, darán lugar a la modificación de la concesión, sin que en ningún caso impliquen modificaciones de la finalidad de la subvención.

Artículo decimosexto.- 1º) No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención o no cumplir con lo dispuesto en el artículo undécimo 1º) de esta Orden. c) El incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

2º) Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, en el supuesto de que las aportaciones de otros Departamentos de la Administración Autonómica, de otras Administraciones o Entes públicos o privados superen el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo decimoséptimo.- El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con la presente disposición se regirán, además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, anteriormente referido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Comercio y Consumo para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1994.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.

© Gobierno de Canarias