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BOC Nº 056. Viernes 6 de Mayo de 1994 - 903

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903 - ANUNCIO de 4 de abril de 1994, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se hace pública la modificación de los estatutos del Colegio de Arquitectos de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio de Arquitectos de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 1994.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COAC

La Asamblea General del COAC, en sesiones de 28 de mayo y 16 de julio de 1993, acordó la modificación de los artículos del Estatuto Particular del COAC que a continuación se relacionan, seguidos del nuevo texto en cada caso aprobado:

- Artículo 12.5, párrafo 2º:

Por la excesiva acumulación de documentación u otras razones objetivas debidamente justificadas, se podrá dispensar el envío anticipado a que se refiere el número anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 de este mismo artículo.

- Artículo 17.5 (nuevo apartado):

Cuando por razones de mayor economía y/o eficacia resulte debidamente justificado, la Junta de Gobierno podrá aplicar técnicas de delegación o encomienda de funciones para el ejercicio por las Demarcaciones de aquellas de sus competencias o atribuciones de carácter material, técnico o de servicios.

Si la delegación o encomienda implicase mayores gastos, será precisa la previa conformidad de la Demarcación correspondiente.

Las referidas técnicas no serán en ningún caso aplicables a las competencias relativas a la representación unitaria de la profesión ante instituciones y entidades de ámbito supra provincial, la aprobación de propuestas de normas de la titularidad de los Órganos generales o la adopción de acuerdos normativos de validez regional y la resolución de recursos.

La delegación será revocable en cualquier momento. - Artículo 17.6 (nuevo apartado):

La Junta de Gobierno podrá servirse de las Secretarías Técnicas de las Demarcaciones, canalizando cada prestación que se solicite a través del Secretario de la Demarcación correspondiente.

- Artículo 18.1:

La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:

1º) El Decano.

2º) El Secretario.

3º) El Tesorero.

4º) Los Presidentes de las Demarcaciones, que tendrán la condición de Vocales, salvo el Presidente de la Demarcación de régimen pleno más antigua distinta a aquella en que resida el Decano, que asumirá el cargo de Vicedecano.

5º) El Secretario de la Demarcación de Gran Canaria y el Tesorero de la Demarcación de Tenerife-La Gomera-El Hierro, que tendrán la condición de Vocales.

- Artículo 18.2:

El cargo de Decano será alternativamente ocupado por colegiados residentes en una y otra provincia.

Para cubrir los cargos de Secretario y Tesorero se estará a lo dispuesto en el artº. 62.1. En el supuesto de que el Secretario de la Demarcación de Tenerife-La Gomera-El Hierro y el Tesorero de la de Gran Canaria no fueran además el Secretario y Tesorero de la Junta de Gobierno, podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la misma.

- Artículo 19.1:

Los asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno de mero trámite o que consistan en la aplicación reglada de criterios o controles previamente definidos por las disposiciones de aplicación o por la propia Junta, los que por su urgencia no deban sufrir aplazamiento hasta la siguiente reunión de ésta, los de personal, y los expresamente delegados por la misma, serán resueltos por una Comisión Permanente constituida por el Decano, el Secretario y el Tesorero, sin perjuicio de la incorporación puntual de aquellos otros miembros de la Junta de Gobierno que el Decano estime, en su caso, oportuno por razón de la naturaleza de los concretos asuntos a tratar en relación con las específicas responsabilidades respectivas. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo disponga el Decano o lo soliciten sus otros dos miembros natos.

- Artículo 20.1:

La Junta de Gobierno celebrará sesión al menos una vez cada dos meses, excepto en periodo vacacional, y siempre que lo disponga el Decano por propia iniciativa o previa solicitud de cuando menos cuatro de sus miembros. - Artículo 22.1:

La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes, que en todo caso habrá de comprender el voto favorable de como mínimo dos de los miembros natos de cada una de las Demarcaciones de régimen pleno. Cuando cumpliéndose el anterior requisito, se produzca un empate en la votación, éste se resolverá mediante el voto de calidad del Decano.

- Artículo 62.1:

Podrán ser candidatos a los Órganos de Gobierno del COAC, los colegiados que, reuniendo las condiciones de elector y de residencia establecidas en este estatuto, cumplan además los siguientes requisitos:

En general:

a) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.

b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme dentro de los cuatro años precedentes, salvo que se trate de reprensión privada o apercibimiento por oficio, en cuyo caso dicho plazo se reducirá a un año.

En particular:

a) Para ocupar el cargo de Secretario de la Junta de Gobierno, se requerirá ser miembro de la Junta Directiva de la Demarcación de Tenerife-La Gomera-El Hierro.

b) Para ocupar el cargo de Tesorero de la Junta de Gobierno, se requerirá ser miembro de la Junta Directiva de la Demarcación de Gran Canaria.

- Artículo 78.2.c), primer guión:

Los créditos para gastos corrientes separarán los de personal, de funcionamiento de los servicios, de intereses y de transferencias corrientes. Se conceptúan como gastos imputables al Presupuesto de los Órganos generales por el concepto de traslados, manutención, alojamiento y dedicación de los cargos de Junta de Gobierno sólo los correspondientes al Decano o quien lo represente, imputándose los correspondientes a los demás cargos a los Presupuestos de las respectivas Demarcaciones de procedencia.

- Artículo 89.2.f):

Las contribuciones de las Demarcaciones que integran el COAC, que serán fijadas en los Presupuestos anuales de los Órganos generales, con arreglo al siguiente criterio distributivo:

- Un 33% distribuido en dos partes iguales entre las Demarcaciones de cada provincia y al que contribuirán las Demarcaciones de cada uno de estos dos ámbitos en proporción al número de colegiados en ellas inscritos.

- Un 33% en proporción al número de Colegiados inscritos en cada Demarcación de régimen pleno y de régimen limitado.

- Un 34% en proporción al volumen de honorarios profesionales y/o encargos de trabajo, en su caso, que resulte de la media de los contabilizados en cada Demarcación de régimen pleno y de régimen limitado durante los tres ejercicios anteriores al momento en que corresponda estatutariamente la aprobación del Presupuesto.

- Artículo 91.1, párrafos segundo y tercero (nuevos):

La adscripción de los referidos bienes y derechos, así como la imputación de toda clase de obligaciones, se producirá automáticamente a favor del Órgano general o territorial que hubiera procedido en cada caso a su adquisición o generación en aplicación de las disposiciones de este estatuto sobre adquisición, disposición o gravamen de bienes y derechos y asunción de obligaciones, practicándose de inmediato el pertinente asiento de alta, baja o modificación, según proceda, en el inventario del Órgano correspondiente.

Idéntico criterio de imputación se seguirá para la división o liquidación del patrimonio colegial, llegado el caso.

- Artículo 91.3:

Tanto en los actos y contratos de adquisición, disposición o gravamen de bienes y derechos adscritos a las Demarcaciones, como en los de asunción de obligaciones con cargo exclusivo a sus respectivos presupuestos, ostentará la representación colegial el Presidente de la Demarcación correspondiente.

Igual representación colegial corresponderá a los Presidentes de las Demarcaciones de régimen pleno para la práctica de cuantos actos y el otorgamiento de cuantos documentos sean precisos en orden a la participación en o creación de personas jurídicas vinculadas al cumplimiento de los fines colegiales y sujetas a régimen de limitación de la responsabilidad patrimonial, todo ello en cumplimiento del pertinente acuerdo previo de la correspondiente Asamblea de Demarcación en el que se especificará que serán a cargo exclusivo del Presupuesto de la misma la totalidad de los gastos, impuestos y obligaciones que por cualquier concepto pudieran derivar en lo sucesivo como consecuencia de dicha iniciativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Dentro del mes siguiente a la aprobación de esta modificación estatutaria por la Asamblea General, la Junta de Gobierno convocará elecciones extraordinarias para cubrir los cargos electivos de todos los Órganos generales, cesando, tras la correspondiente toma de posesión, sus actuales titulares.

En virtud de lo anterior, los actuales cargos electivos de los Órganos generales permanecerán en funciones hasta la referida elección y toma de posesión, no obstante haber podido vencer sus mandatos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde el visado de la presente modificación por parte del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, aprobará un Texto Refundido del Estatuto Particular del COAC. La refundición comprenderá tanto la regularización, aclaración y armonización de los preceptos estatutarios que así lo precisen, cuando la incorporación de aquellas correcciones que en adecuación a la legalidad aplicable se puedan llegar a señalar con ocasión del trámite de su visado por el Consejo Superior.

Del Texto Refundido se dará cuenta a la siguiente Asamblea General y al Consejo Superior, circulándose además a todos los colegiados. Asimismo, se procederá a su toma de razón en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, a cuyo efecto se remitirá un ejemplar auténtico a la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Presidencia y Turismo, conforme dispone el artº. 31 y siguientes del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

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