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BOC Nº 056. Viernes 6 de Mayo de 1994 - 898

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

898 - ANUNCIO de 29 de marzo de 1994, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Rubén Reyes Yanes, titular de la extinta empresa operadora Los Reyes Recreativos, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 216/93.

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Se hace saber a D. Rubén Reyes Yanes, como titular de la extinta empresa operadora Los Reyes Recreativos, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 216/93, por infracción a la normativa sobre el juego, proponiéndose una sanción de tres millones de pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Beneharo, sito en calle Ángel Guimerá, 38, Santa Cruz de Tenerife, de una máquina recreativa del tipo “B”, modelo 1730, careciendo de todo tipo de documentación, presentando fotocopia de una Guía de Circulación para una máquina del tipo “A”, donde aparece como titular de la empresa Los Reyes Recreativos. A dicha empresa le fue revocado el título mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de 17 de octubre de 1991. Se requisa por la Inspección la fotocopia incorporada a la máquina, procediéndose al precinto de la máquina, confirmándose mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 7 de octubre de 1993, así como el depósito de la máquina en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

Lo que supone infracción a los artículos 8, 9, 12, 13, 18.1.c), 30.1.a), b), c) y d), 31.1.b), c) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como faltas muy graves la explotación de máquinas de juego por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora; la explotación, en cualquier forma, de máquinas de juego que carezcan de autorización de explotación; la gestión o explotación de máquinas de juego sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes, correspondiéndole a cada una de ellas una multa de un millón de pesetas, a tenor de lo dispuesto en el artº. 39, apartados 1, 2 y 6, en relación con el artº. 42 del citado Decreto 93/1988.

No presenta alegaciones al Pliego de Cargos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, de máquinas recreativas y de azar, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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