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BOC Nº 056. Viernes 6 de Mayo de 1994 - 607

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

607 - ORDEN de 28 de abril de 1994, por la que se convocan pruebas para la obtención de habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.

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El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (B.O.E. de 30), regula el ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, facultando a las Administraciones educativas competentes para proceder, mediante las oportunas convocatorias, a determinar las especialidades que pueden adquirirse a través del procedimiento establecido en su título III.

La necesidad de atender a la demanda de especialistas exigida por la implantación y desarrollo del nuevo sistema educativo hace aconsejable convocar este procedimiento de obtención de habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades correspondiente al Cuerpo de Maestros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 del citado Real Decreto 850/1993, sin perjuicio de que mantengan su vigencia los procedimientos establecidos por el Real Decreto 895/1989, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Convocar pruebas para la adquisición de las especialidades del Cuerpo de Maestros que se relacionan a continuación:

1. Inglés.

2. Francés.

3. Educación Física.

4. Música.

5. Educación Infantil.

6. Educación Especial.

7. Audición y Lenguaje.

Segundo.- El procedimiento de obtención de habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades se ajustará a las siguientes BASES

1.- PARTICIPANTES

1.1. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros directamente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

1.2. Quienes deseen participar en este procedimiento deberán poseer los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

b) Poseer destino provisional o definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de funcionarios en situación de excedencia y de los adscritos a la función inspectora o a plazas en el exterior o análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

2.- SOLICITUDES

2.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar, debidamente cumplimentada, instancia conforme al modelo que se publica como anexo a la presente Orden, acompañada de hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Aquellos Maestros que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Los Maestros en situación de excedencia deberán presentar hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial del último destino servido.

2.2. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, explicitando las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de las pruebas.

2.3. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, o bien en alguna de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto. 2.4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación a que hace referencia el apartado 2.1 de esta base será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2.5. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran observarse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación las listas provisionales de admitidos y excluidos, consignando, en este caso, los motivos de exclusión.

3.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las citadas listas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y los errores en la consignación de sus datos personales, teniéndoles por desistidos de su participación si así no lo hicieran, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas peticiones se presentarán en la Dirección General de Personal, Avenida Primero de Mayo, 11, 4º, Las Palmas de Gran Canaria-35002, o en cualquiera de las dependencias señaladas en el apartado 2.3 de esta Orden.

3.3. Las peticiones de subsanación presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales.

3.4. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4.- ÓRGANOS DE SELECCIÓN

4.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de juzgar los procedimientos selectivos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.

4.2. Existirá un Tribunal por cada especialidad y provincia, salvo que el número de participantes en el procedimiento aconseje nombrar más de uno.

4.3. Los Tribunales estarán constituidos por funcionarios de carrera en activo de cualquiera de los Cuerpos de Funcionarios Docentes y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa, debiendo ser titulares, al menos en su mayoría, de la especialidad correspondiente, salvo en aquellos casos en que la Administración educativa designe a funcionarios de especialidades afines del mismo Cuerpo.

4.3.1. En orden a garantizar de una forma plena este principio de especialidad, y haciendo uso de la facultad que otorga el número 7 del artículo 7 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, uno de los Vocales del Tribunal será designado directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los tres restantes serán designados por sorteo. En consecuencia, los Tribunales estarán integrados por:

- Un Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Un Vocal, designado directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuará como Secretario.

- Tres Vocales, designados por sorteo público, que se celebrará en el Salón de Actos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Las Palmas de Gran Canaria, el día 11 de mayo de 1994.

4.4. Para cada Tribunal la Administración educativa designará un Presidente y un Vocal-Secretario suplente; igualmente, en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se regulen las bases del sorteo, se fijará un número suficiente de Vocales suplentes, así como el procedimiento para conformar nuevos Tribunales en caso necesario.

4.5. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

4.6. Cada Presidente convocará formalmente a los miembros de su Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes.

En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento.

4.7. Al acto de constitución de cada Tribunal, deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el Presidente, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado. Aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán previamente por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Presidente del Tribunal, quien resolverá lo procedente en el mismo acto. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

4.7.1. Cada Presidente solicitará de los miembros de su Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en causas de abstención.

4.7.2. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

4.8. Al acto de presentación de los aspirantes deberán asistir todos los miembros constitutivos de cada Tribunal, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditado. A partir de dicho acto, los aspirantes presentes podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.8.1. Inmediatamente, el recusado manifestará al Presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso.

4.8.2. Si el recusado niega la causa de recusación, el Presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

4.9. Contra las resoluciones del Presidente de cada Tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

4.10. Una vez constituidos los Tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros.

4.11. La inasistencia injustificada de los miembros de los Tribunales a los distintos actos del procedimiento, convocados por su Presidente, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

4.12. La suplencia del Presidente y la del Vocal-Secretario se autorizará por la Dirección General de Personal; la del resto de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

4.13. Las funciones de los Tribunales serán las siguientes:

a) La valoración de los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

b) La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados “aptos”.

c) La elevación de las referidas listas a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.14. Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

4.15. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4º, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

4.16. Los miembros de los Tribunales que actúen en este procedimiento tendrán derecho a percibir, según lo dispuesto en el Decreto 124/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 16 de julio), modificado por el Decreto 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17) y por el Decreto 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. de 30 de julio), las cuantías correspondientes, en concepto de asistencia y dietas, a la categoría segunda.

5.- ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA PRUEBA

5.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades se obtendrá mediante la realización de una prueba, que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato de entre cuatro extraídos al azar de los que componen la parte A del temario publicado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. de 21). La exposición tendrá dos partes, versando la primera de ellas sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículum oficial establecido por la Comunidad Autónoma de Canarias y desarrollará un aspecto didáctico del mismo aplicado a un nivel previamente establecido por él.

Finalizada la exposición, cuya duración no será superior a una hora, el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un máximo de treinta minutos.

Para la preparación de esta prueba el aspirante dispondrá, como máximo de tres horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y para las especialidades que se indican a continuación, se incorporarán a la prueba los contenidos prácticos que los Tribunales hagan públicos en las resoluciones por las que se convoque a los candidatos al acto de presentación:

1. Inglés.

2. Francés.

3. Educación Física.

4. Música.

5. Educación Especial.

6. Audición y Lenguaje.

5.2. A través del Boletín Oficial de Canarias la Dirección General de Personal publicará Resolución en la que se indiquen los lugares en que los Tribunales anunciarán la fecha, hora y lugar del acto de presentación de aspirantes, así como el inicio de la celebración de la prueba y cuantas cuestiones estimen oportunas.

5.3. El desarrollo de la prueba deberá iniciarse a partir del día 28 de junio de 1994.

5.4. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos del procedimiento aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por cada Tribunal, de tal modo que los aspirantes convocados cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal.

5.5. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los sucesivos llamamientos deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación al comienzo de las mismas.

5.6. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra resultante del sorteo que realice la Dirección General de Personal durante al acto al que se refiere el apartado 4.3.1 de esta Orden. Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

5.7. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su Tribunal con el fin de acreditar su identidad.

5.8. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas en que aquél hubiera podido incurrir. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, el aspirante podrá mantener su participación en el mismo.

Contra la Resolución que adopte la Dirección General de Personal en esta materia, que pone fin a la vía administrativa, cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal, exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

6.- CALIFICACIÓN

6.1. Los Tribunales valorarán la prueba con la calificación de “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva o nuevas especialidades únicamente quienes hayan sido calificados con “apto”.

6.2. Una vez elaboradas las listas de los aspirantes declarados “aptos” los Tribunales las elevarán a la Dirección General de Personal, en todo caso, antes del día 30 de julio de 1994.

6.3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Orden con las listas únicas de los aspirantes que han adquirido la nueva especialidad.

6.4. Contra la Orden que hace públicas las listas referidas en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

6.5. Una vez publicadas las citadas listas, las Direcciones Territoriales de Educación procederán a expedir las correspondientes certificaciones de habilitación.

7.- BASE FINAL

7.1. Se autoriza a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que desarrolle y ejecute cuantos procedimientos sean de aplicación a la presente convocatoria.

7.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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