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BOC Nº 054. Lunes 2 de Mayo de 1994 - 588

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

588 - RESOLUCIÓN de 12 de abril de 1994, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se establece la relación media alumno/unidad concertada que ha de verificarse en los centros docentes privados concertados para el curso 1994/95.

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La Disposición Adicional 3ª.3.a) de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece que con el fin de asegurar la necesaria calidad de la enseñanza las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de dicha ley, la consecución de, entre otros, el siguiente objetivo: un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la Educación Primaria y de 30 para la Educación Secundaria Obligatoria.

Por su lado, el artº. 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, prevé la obligatoriedad del titular del centro con el que la Administración suscriba un concierto de esta índole, de tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro. De este modo, la cláusula tercera del documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado recoge dicho compromiso, así como la competencia de esta Dirección General para el establecimiento de la relación media antes mencionada.

En este sentido la Disposición Decimotercera de la Orden de esta Consejería de fecha 1 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 28, de 7.3.94), por la que se regula el proceso de admisión de alumnos para cada curso académico en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, establece una relación media unidad/alumno por cada ciclo de la enseñanza.

Sobre la base de todo lo especificado anteriormente, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artº. 14.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer, para el curso escolar 1994/95, la relación media alumnos/unidad concertada que a continuación se especifica:

Primer curso de Primaria: 25 alumnos.

Segundo y tercero de Primaria: 25 a 30 alumnos.

Cuarto y quinto de Primaria: 30 a 35 alumnos. Sexto, séptimo y octavo de E.G.B.: 35 alumnos.

Segundo.- En ningún caso se ofertarán plazas para los grupos de segundo y tercer curso de Primaria cuando el grupo ya tenga 25 alumnos. Sólo se mantendrán ratios entre 25 y 30 cuando el grupo que promociona ya los tenga, pero nunca por admisión de nuevos alumnos.

Tercero.- Para todo lo no establecido en la presente Resolución, será de aplicación lo previsto por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante la Viceconsejería de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 1994.- El Director General de Promoción Educativa, Jesús de León Lima.

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