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BOC Nº 054. Lunes 2 de Mayo de 1994 - 587

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

587 - ORDEN de 25 de marzo de 1994, por la que se regula, para el ejercicio económico de 1994, la concesión de subvenciones destinadas al acondicionamiento, mejora y proyectos de infraestructura deportiva promovidos por los Cabildos Insulares.

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El artículo 3.2.g) del Decreto 60/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (B.O.C. nº 71, de 6.6.88), establece que será competencia de la Comunidad Autónoma el otorgamiento de subvenciones a los Cabildos Insulares para la cofinanciación de los planes insulares de instalaciones deportivas.

En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994 se incluyen, en el Capítulo VII del Programa 457.A (Dirección General de Deportes), los siguientes Proyectos de Inversión:

PROYECTO: 94718A01. DENOMINACIÓN: “Plan Insular de Infraestructura Deportiva de El Hierro”. IMPORTE: 16.000.000.

PROYECTO: 94718A02. DENOMINACIÓN: “Plan Insular de Infraestructura Deportiva de La Gomera”. IMPORTE: 21.000.000.

PROYECTO: 94718A03. DENOMINACIÓN: “Plan Insular de Infraestructura Deportiva de Gran Canaria”. IMPORTE: 58.000.000. PROYECTO: 94718A04. DENOMINACIÓN: “Plan Insular de Infraestructura Deportiva de La Palma”. IMPORTE: 26.000.000.

PROYECTO: 94718A05. DENOMINACIÓN: “Plan Insular de Infraestructura Deportiva de Lanzarote”. IMPORTE: 26.000.000.

PROYECTO: 94718A06. DENOMINACIÓN: “Plan Insular de Infraestructura Deportiva de Tenerife”. IMPORTE: 58.000.000.

PROYECTO: 94718A07. DENOMINACIÓN: “Plan Insular de Infraestructura Deportiva de Fuerteventura”. IMPORTE: 45.000.000.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad; el artículo 10 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones, prevé que los titulares de los diferentes Departamentos establezcan la regulación de los procedimientos específicos y la fijación de los requisitos para otorgarlas, por lo que se hace preciso dictar una norma que recoja tales extremos.

En su virtud,

D I S P O N G O:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Orden y modalidades.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las subvenciones que en materia de infraestructura deportiva conceda la Consejería de Educación, Cultura y Deportes durante el ejercicio de 1994 para las siguientes modalidades:

A) Subvenciones para obras de acondicionamiento y mejora de instalaciones deportivas preexistentes.

B) Subvenciones para proyectos de ejecución de nueva construcción de instalaciones deportivas.

Artículo 2.- Importe y aplicación presupuestaria.

La cobertura económica existente para la aplicación de esta Orden asciende a doscientos cincuenta millones (250.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.457A.760.00, según el siguiente desglose presupuestario:

PROYECTO: 94718A01. DENOMINACIÓN: “Plan Insular de Infraestructura Deportiva de El Hierro”. IMPORTE: 16.000.000.

PROYECTO: 94718A02. DENOMINACIÓN: “Plan Insular de Infraestructura Deportiva de La Gomera”. IMPORTE: 21.000.000.

PROYECTO: 94718A03. DENOMINACIÓN: “Plan Insular de Infraestructura Deportiva de Gran Canaria”. IMPORTE: 58.000.000.

PROYECTO: 94718A04. DENOMINACIÓN: “Plan Insular de Infraestructura Deportiva de La Palma”. IMPORTE: 26.000.000.

PROYECTO: 94718A05. DENOMINACIÓN: “Plan Insular de Infraestructura Deportiva de Lanzarote”. IMPORTE: 26.000.000.

PROYECTO: 94718A06. DENOMINACIÓN: “Plan Insular de Infraestructura Deportiva de Tenerife”. IMPORTE: 58.000.000.

PROYECTO: 94718A07. DENOMINACIÓN: “Plan Insular de Infraestructura Deportiva de Fuerteventura”. IMPORTE: 45.000.000.

Artículo 3.- Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudiera recibir el beneficiario de cualquier Administración Pública por la misma causa o finalidad, salvo que la subvención recibida no cubriera la totalidad de los costes de la obra.

Asimismo, no procederá la concesión de subvención cuando la Corporación solicitante tenga pendiente la cumplimentación de documentos, en el momento de resolverse la convocatoria, que se correspondan con subvenciones concedidas durante el ejercicio presupuestario de 1993 para modalidades coincidentes con las establecidas en la presente Orden.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Serán destinatarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los Cabildos Insulares. Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, por duplicado ejemplar, en la Dirección General de Deportes, sita en la calle Murga, 54, Las Palmas de Gran Canaria, o en la Dirección Territorial de Cultura y Deportes de Santa Cruz de Tenerife, calle Villalba Hervás, 4, 5º; en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 6.- Documentación.

a) Solicitud suscrita por el Presidente de la Corporación. En ella el solicitante hará constar que no ha recibido otras subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente Público para la misma finalidad, y que ha procedido a la justificación de las que se le hubieren concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

b) Certificación del Secretario de la Corporación acreditando la personalidad del solicitante.

c) Documento que acredite la propiedad o disponibilidad de los terrenos.

d) Certificación del órgano competente acreditativa de la existencia de partida económica en el Presupuesto de la Corporación, para atender idénticos contenidos que los de la subvención solicitada.

e) Certificación del Acuerdo Plenario o de la Comisión de Gobierno que, con delegación suficiente, autorice la petición.

f) Documento de Identificación Fiscal de la Corporación.

g) Memoria comprensiva de los objetivos, cronogramas, presupuesto del coste desglosado por cada modalidad para la que se solicite subvención y plan de financiación.

h) Proyecto técnico de la obra a realizar.

Artículo 7.- Cuantías.

El órgano concedente cuantificará las subvenciones en función del crédito total asignado a la isla correspondiente, al coste total de cada obra y a la clase de la misma.

Artículo 8.- Abonos: forma y condiciones.

El pago de las subvenciones se hará de la siguiente forma: el abono se llevará a efecto contra certificaciones de obras en proporción a la cuantía de la subvención.

No obstante, podrá abonarse un anticipo no superior al 50 por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución de las obras y concurran razones que lo justifiquen debidamente acreditadas en el expediente. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de las certificaciones de obra que se vayan aportando.

Artículo 9.- Criterios de concesión.

La baremación que se establecerá para la concesión de subvención, se ajustará a los siguientes criterios valorativos:

a) El número y tipo de las instalaciones deportivas preexistentes en el núcleo o comarca en la que se pretende llevar a cabo la obra a subvencionar.

b) El número y rasgos estructurales del sector poblacional al que se dirija el proyecto.

Artículo 10.- Resolución.

1. Se delega en el Director General de Deportes la concesión de subvenciones que se otorguen conforme a la presente Orden. Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Asimismo, dichas Resoluciones determinarán, en cada caso, la cuantía de la subvención, finalidad y cuantos extremos determina el artículo 21 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo.

2. Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Dirección General de Deportes, la cual verificará la documentación formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de los defectos observados y realizará los actos administrativos necesarios para la completa tramitación de los expedientes.

3. Al objeto de garantizar la objetividad de las Resoluciones, la Dirección General de Deportes podrá girar visitas de inspección previas a la resolución de la subvención para constatar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes, y comprobar in situ cuantas circunstancias avalen la petición.

4. Podrán adoptarse Resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectiva la subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la Resolución, el derecho al percibo de la subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1994.

Asimismo, podrán condicionarse las Resoluciones a la verificación de algún dato por parte de la Administración en plazo determinado y siempre con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 1994.

5. Los actos de concesión o denegación de las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias antes del 31 de octubre de 1994.

6. De conseguirse, por el beneficiario, cumplir la finalidad de la subvención, con un coste inferior al presupuesto total del proyecto subvencionado, la reducción obtenida beneficiaría también a la parte financiada con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

7. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una subvención, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la Resolución de la concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

8. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la subvención.

Artículo 11.- Recursos legales.

Contra las Resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la forma y plazo previsto en la legislación vigente, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, según el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12.- Justificación.

Los perceptores de subvenciones vendrán obligados a justificar ante la Dirección General de Deportes, en el plazo que determine la Resolución, que su importe ha sido invertido en las finalidades para las cuales se concedieron mediante la aportación de:

A) Certificación acreditativa de haberse incorporado la subvención a los Presupuestos de la Entidad con idéntica finalidad para la que fue concedida.

B) Acta de recepción de la obra.

Artículo 13.- Reintegro.

1. No será exigible el abono automático de la subvención o, en su caso, procederá a la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento de abono de la subvención, en cualquiera de los siguientes supuestos:

A) Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones exigidas para su concesión.

B) Cuando se incumpla el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos.

C) Cuando se incumpla la finalidad de la subvención o las condiciones impuestas para su concesión.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 26 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

A) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

B) Acreditar la concurrencia de las condiciones exigidas para el abono efectivo de la subvención, antes del 31 de diciembre de 1994.

C) Desarrollar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamente la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

D) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la Entidad colaboradora, en su caso.

E) Comunicar al órgano concedente la obtención, con posterioridad, de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

F) Dar fiel cumplimiento, con carácter previo a la ejecución de la obra, a lo señalado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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