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La Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, establece que el crédito de la aplicación presupuestaria 10 07 633A 22920 tiene la consideración de ampliable en función de los ingresos que se obtengan en el concepto 311.05, denominado Coste de Gestión del I.G.I.C..
El procedimiento contable para imputar los ingresos al concepto 311.05 depende del reparto mensual de los recursos del R.E.F. entre los distintos Cabildos Insulares. Este reparto se gestiona directamente por la Intervención General.
El procedimiento establecido en la Orden de 17 de febrero de 1994, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión presupuestaria para la instrumentación de las ampliaciones de créditos derivadas de la Disposición Adicional Quinta citada, ocasiona disfunciones y desajustes en la contabilidad, así como retrasos en la disponibilidad de los créditos para el gestor.
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 230/1991, de 20 de septiembre,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Delegar en la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias la facultad para ampliar los créditos derivados de la aplicación de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994.
Artículo segundo.- Las ampliaciones de créditos mencionadas en el artículo anterior, se tramitarán conjuntamente con la liquidación definitiva del reparto de los recursos derivados de la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por periodos mensuales.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 1994.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
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