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BOC Nº 053. Viernes 29 de Abril de 1994 - 578

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

578 - ORDEN de 18 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones para actuaciones promovidas y desarrolladas por instituciones sin fin de lucro en áreas infradotadas.

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Dentro de la distribución competencial de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, corresponde a la Viceconsejería de Asuntos Sociales la ejecución del programa de acción social en áreas infradotadas.

Este programa mantiene como objetivo el establecimiento de subvenciones destinadas a apoyar proyectos e iniciativas de asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con fines formativos, asistenciales y de integración social que, al propio tiempo, estimulen la participación vecinal en temas de responsabilidad comunitaria, especialmente en grupos y comunidades con rasgos manifiestos de carencia y dependencia, que pudieran subsumirse bajo el término de áreas infradotadas.

Existe, sin embargo, una dificultad insalvable para delimitar con rigor el concepto de áreas infradotadas, tanto por la variedad del objeto cuya dotación se valore (espacios para ocio, actividades culturales, ofertas de formación, prestaciones asistenciales, etc.), como por la ambigüedad de los parámetros que pudieran definir cuantitativamente dicha dotación. Por tanto, al hablar de áreas infradotadas, en lo que se refiere a la presente Orden, habrá que entender, más que un espacio geográfico determinado, un concepto más amplio que abarque cualquier deficiencia de los objetivos cuya consecución se pretende subvencionar, en una u otra colectividad, localizada preferentemente en parques de viviendas sociales y zonas rurales y de autoconstrucción deprimidas.

Para dar cobertura a la ejecución del programa de acción social en áreas infradotadas y, por tanto, para dar cobertura a las subvenciones que se regulan por la presente Orden, se ha reservado la cantidad de noventa y cinco millones (95.000.000) de pesetas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.08.313B 480.00 L.A. 14400402 y 14.08.313B 780.00 P.I.94714B01.

Como quiera que el artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y que el artº. 10 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, prevé la posibilidad de que los titulares de los diferentes Departamentos establezcan la regulación de los procedimientos específicos y la fijación de los requisitos para otorgarlas, se hace preciso dictar una norma que recoja tales extremos.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Asuntos Sociales, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las subvenciones para actuaciones promovidas y desarrolladas por entidades sin fin de lucro en áreas infradotadas.

2. Las subvenciones serán concedidas para atender algún/os de los siguientes objetivos:

a) Ampliación o perfeccionamiento de las alternativas de formación cultural y promoción social.

b) Prestaciones asistenciales que promuevan la integración social. c) Ocupación del ocio y tiempo libre.

d) Inversiones en edificaciones, destinadas a su reforma, ampliación o acondicionamiento, en el supuesto de que éstas revistan interés para el desarrollo de las actividades a realizar. Excepcionalmente se podrá subvencionar, en parte, la construcción de nuevas edificaciones, siempre que existan otras aportaciones institucionales o particulares.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas asistenciales especializados que dispongan de otras líneas específicas de actuación en ésta u otra Consejería.

b) Celebración de congresos o actos de similar naturaleza.

c) La elaboración o edición de publicaciones.

d) La adquisición de inmuebles.

e) Los gastos corrientes de mantenimiento que no estén vinculados directamente al programa para el que se solicita subvención.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Serán destinatarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las asociaciones de vecinos o de otro tipo, así como instituciones y entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, inscritas en cualquiera de los Registros de la Comunidad Autónoma, que proyecten el desarrollo de actividades encaminadas a la consecución de cualquiera de los fines señalados en el artículo anterior.

2. En ningún caso serán destinatarios de las presentes subvenciones las Corporaciones, Entidades y Organismos de Derecho Público.

Artículo 3.- Documentación.

Los interesados en las subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:

1. Con carácter general: a) Solicitud conforme al modelo adjunto (anexo I).

b) Documento Nacional de Identidad del presidente o de quien actúe en representación de la entidad, debiendo, en este caso, acreditar dicha representación.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Justificante de la inscripción de la entidad en cualquiera de los Registros de la Comunidad Autónoma.

e) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma, debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Administración Autonómica.

f) Copia del acta o documento equivalente, que acredite la composición de sus órganos directivos.

g) Copia de los estatutos.

2. Las solicitudes destinadas a programas o proyectos de actividades, aportarán además:

a) Proyecto detallado de cada programa o actividad para los que solicita subvención, por orden de prioridad, incluyendo además un resumen de cada uno, conforme al modelo adjunto (anexo II). b) Presupuesto desglosado y pormenorizado de cada programa o actividad, al que se unirá un resumen presupuestario conforme al modelo adjunto (anexo III).

c) Facturas proforma de los bienes de equipo o inventariables, o materiales de construcción incluidos en el/los programa/s.

3. Las solicitudes destinadas a obras de reforma, ampliación o acondicionamiento, aportarán además:

a) Si la cuantía de la obra es inferior a un millón de pesetas: - Presupuesto.

- Descripción y usos.

- Informe que justifique su conveniencia o necesidad.

b) Cuando la obra supere la cuantía de un millón de pesetas:

- Proyecto técnico, incluyendo descripción de las obras, usos y presupuesto.

- Informe que justifique su conveniencia o necesidad.

c) Cuando se considere procedente, podrá requerirse en ambos casos, al solicitante, que aporte certificado de titularidad de la propiedad, y si se tratare de un inmueble cedido o arrendado, documento acreditativo de contar con la autorización del propietario con expresión de las condiciones que, en su caso, haya impuesto para la validez de dicha autorización.

4. En el caso de que varias entidades presenten conjuntamente un mismo proyecto, será suficiente que una de ellas encabece la solicitud en su propio nombre y en representación del resto, lo que se hará constar con claridad. Esta entidad presentará toda la documentación a que se refiere el presente artículo, en tanto que las restantes sólo deberán aportar:

a) La documentación señalada en las letras d), f) y g) del apartado 1 de este artículo.

b) Copia del Acta en la que conste la decisión de desarrollar el proyecto conjuntamente con el resto de las entidades participantes, y la atribución a una de ellas de la correspondiente facultad de representación.

Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación requerida por triplicado ejemplar, en la Viceconsejería de Asuntos Sociales, Sección de Acción Social en Áreas Infradotadas, sita en la calle 8, La Loma, segunda fase, Polígono de Jinámar, Telde, o en Santa Cruz de Tenerife, Rambla General Franco, 53, así como en los Módulos Insulares de Servicios Sociales, Cabildos Insulares, Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 5.- Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones se valorará preferentemente:

a) El carácter abierto y de prestación de servicios del programa propuesto.

b) La cooperación de varias entidades en programas globales de desarrollo comunitario.

c) El número y rasgos estructurales del sector poblacional al que va dirigido el programa.

d) Los proyectos de investigación social, dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden, que cuenten con una propuesta de actuación.

e) La incidencia, eficacia y grado de desarrollo de los programas subvencionados anteriormente.

f) La contribución a la formación sobre las funciones propias de los agentes comunitarios (asociaciones, comunidades de vecinos, etc.), así como a su cooperación.

Artículo 6.- Resolución.

1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Sección de Acción Social en Áreas Infradotadas, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas, y realizará los actos necesarios para la completa tramitación de los expedientes, finalizada la cual los elevará al Viceconsejero de Asuntos Sociales para su resolución por delegación del Titular del Departamento.

2. La Viceconsejería de Asuntos Sociales, a través de sus técnicos, podrá girar visita de inspección previa a la resolución, para comprobar in situ cuantos datos y hechos estime oportunos.

3. La Viceconsejería de Asuntos Sociales podrá adoptar Resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso, nunca podrá hacerse efectiva la subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la Resolución, el derecho al percibo de la subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1994.

4. Las Resoluciones de concesión de las subvenciones se dictarán antes del 31 de diciembre de 1994, y se publicará una relación de las mismas en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la subvención.

Artículo 7.- Recursos.

Contra las Resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la forma y plazos previstos en la legislación vigente, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, según el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Obligaciones.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

c) Comunicar cualquier cambio o alteración que pudiera incidir en las condiciones, actuaciones o requisitos que propiciaron la concesión, así como la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

d) Hacer figurar en la propaganda y documentación impresa del proyecto subvencionado, el logotipo del Gobierno de Canarias y la leyenda “Gobierno de Canarias, Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Viceconsejería de Asuntos Sociales”, conforme al modelo tipográfico oficial y, según los casos, los términos “con la colaboración de ...” o “con el patrocinio de ...”. 2. Asimismo estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Viceconsejería de Asuntos Sociales, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los técnicos de la Viceconsejería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 9.- Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudiera recibir el beneficiario de cualquier Administración Pública por la misma causa o igual finalidad, salvo que la subvención recibida no cubriera la totalidad de los costes del programa.

Artículo 10.- Abonos.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios en su totalidad con informe favorable del Viceconsejero de Asuntos Sociales, al momento de la concesión, siendo necesario, en los casos en que así proceda, la prestación por el beneficiario de las garantías precisas en favor de los intereses públicos. Cuando el importe del anticipo sea superior a 25 millones de pesetas, será necesario el informe favorable del órgano competente en materia del tesoro.

2. Se exceptúan de lo anterior las subvenciones destinadas a la realización de obras, las cuales se harán efectivas contra presentación de certificación de obras.

3. Con posterioridad al abono de la subvención los beneficiarios deberán remitir a la Viceconsejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde dicha percepción, comunicación escrita de haberla recibido, indicando fecha, cuantía y concepto.

4. Las condiciones a reunir para el abono tendrán que acreditarse por los beneficiarios antes del 31 de diciembre de 1994.

Artículo 11.- Justificación.

1. Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido en las finalidades para las cuales se concedieron, mediante la aportación ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales, en el plazo de los diez meses siguientes a su concesión, de informe y justificante del destino dado a las mismas.

2. Asimismo deberán presentar, en el mismo plazo, una Memoria descriptiva de la ejecución del programa o actividad subvencionada.

3. Para aquellas subvenciones cuyo importe sea superior a cinco millones de pesetas, la Viceconsejería de Asuntos Sociales podrá exigir, para su justificación, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la misma.

Artículo 12.- Reintegro.

En el supuesto de que algún beneficiario incumpliera los requisitos o plazos previstos en la presente Orden, perderá el derecho a la subvención y vendrá obligado a reintegrar las cantidades percibidas más el interés devengado de demora desde el momento del abono de la misma, en la forma prevista en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Viceconsejería de Asuntos Sociales para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 1994.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez. A N E X O I

D./Dña. ................................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., domicilio en la calle ............................................................., nº ........, localidad ..................................................................., municipio ............................................., isla ........................................................, en calidad de ............................................... de la entidad ......................................................................................................................, cuya representación acredita, dice:

Que acogiéndose a la Orden de ........ de ............................. de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones para actuaciones promovidas y desarrolladas por instituciones sin fin de lucro en áreas infradotadas, y estimando que se reúnen las condiciones previstas para el desarrollo del/de los siguiente/s programa/s, que se relaciona/n por orden de prioridad:

1º) Nombre del programa:

Cuantía solicitada:

2º) Nombre del programa:

Cuantía solicitada:

3º) Nombre del programa:

Cuantía solicitada:

Solicita la concesión de una subvención por un importe global de .............................................. pesetas, quedando obligado a justificarla en la forma que reglamentariamente determina la Viceconsejería de Asuntos Sociales.

Igualmente se hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que ................................... ha solicitado y ............................... ha recibido ayudas y/o subvenciones de cualquier Administración o Ente Público. En caso afirmativo, se relacionan a continuación:

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

.............................................................., a ....... de ................................... de 1994.

Fdo.:

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE ASUNTOS SOCIALES. A N E X O I I

RESUMEN DEL PROYECTO

1. DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA ................................................................................................................................ 2. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre ......................................................................................, C.I.F. ........................., domicilio .................................. ............................................................., localidad ............................................, municipio ........................................................, isla .................................................., C.P. ..........................., teléfono ............................ .

3. RESPONSABLE DIRECTO DE LA ACTIVIDAD

Nombre Titulación ..............................................................................................., teléfono de contacto

4. DATOS DE ORGANIZACIÓN

a) Lugar de celebración

b) Domicilio del local

c) Superficie ............................................................................................. m2 (aproximados).

d) Condiciones de uso (especificar si es en propiedad, alquiler, cesión u otros, indicando en estos supuestos quién es el titular):

e) Actividades que se realizan normalmente en el local

f) Sectores de población que atiende (jóvenes, ancianos, infancia, etc.):

5. OBJETIVOS 6. DESCRIPCIÓN DE CONTENIDOS O DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR

7. POBLACIÓN DIANA O BENEFICIARIA DEL PROGRAMA (número, características, etc.):

8. RECURSOS PROPIOS CON LOS QUE SE CUENTA Y QUE VAYAN A SER UTILIZADOS (material, personal voluntario, etc.):

9. RECURSOS AJENOS EXISTENTES QUE VAN A UTILIZARSE

10. CALENDARIO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA O ACTIVIDAD (especificar fases, si las hubiera, y fechas):

................................................................., a ....... de ...................... 1994.

Fdo.: A N E X O I I I

RESUMEN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA

I. CAPÍTULO DE GASTOS

A) GASTOS CORRIENTES

A.1. Personal:

- Director/a - Técnicos, Profesores - Educadores - Animadores, Monitores - Ayudantes - Otros Total personal:

A.2. Mantenimiento:

- Transporte - Difusión y publicidad - Material fungible - Otros

Total mantenimiento:

Total Gastos Corrientes:

B) GASTOS DE INVERSIÓN

B.1. Materiales de construcción: B.2. Adquisición de bienes de equipo o inventariables: B.3. Otros gastos de inversión:

Total Gastos de Inversión:

TOTAL CAPÍTULO DE GASTOS:

II) CAPÍTULO DE INGRESOS A) Aportación de la entidad: B) Por inscripciones: C) Por subvenciones de otros organismos: .

TOTAL CAPÍTULO DE INGRESOS:

RESUMEN PRESUPUESTARIO

TOTAL GASTOS TOTAL INGRESOS SUBVENCIÓN SOLICITADA

..........................................................., a ...... de ..................... de 1994.

Fdo.:

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