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BOC Nº 052. Miércoles 27 de Abril de 1994 - 553

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

553 - ORDEN de 22 de abril de 1994, por la que se integran en las Áreas Geográficas 1ª y 2ª, los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de determinación de los módulos para las actuaciones protegibles contempladas en el Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre.

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Las características diferenciales de la Región Canaria respecto del resto del territorio nacional, y las peculiaridades socioeconómicas de nuestra área geográfica junto con las limitaciones seculares y específicas que la definen y señalan, hacen preciso elaborar un conjunto de normas más acorde con nuestras propias condiciones.

El artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, atribuye la competencia exclusiva en materia de vivienda a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por Real Decreto 1.626/1984, de 1 de agosto (B.O.E. nº 221, de 14.9.84), han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda, así como la elaboración de su normativa específica.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 152/1988, de 20 de julio (B.O.E. de 24 de agosto), si bien entendió que el módulo y su ponderación son elementos esenciales del sistema de financiación de las viviendas de protección oficial, cuya determinación corresponde al Estado en el ejercicio de las competencias económicas y crediticias que le están atribuidas, reconoció que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia tienen capacidad para, en los diversos factores que intervienen en el coste de la vivienda y, en consecuencia, asignar a cada una de las áreas así creadas, los municipios que deben acogerse al correspondiente módulo.

Acomodándose a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, el Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre (B.O.E. nº 12, de 14.1.92), sobre Medidas de Financiación de Actuaciones Protegibles en Materia de Vivienda, en su Disposición Adicional Primera 4, reconoce a las Comunidades Autónomas la capacidad para, en el ejercicio de sus competencias y en función del nivel de evolución de los factores que intervienen en el precio de la vivienda, modificar la inserción en las distintas áreas geográficas de aquellos municipios cuyas características así lo aconsejen.

En consecuencia, y dado el incremento experimentado en los costes de los distintos componentes que influyen en la constitución del precio de la vivienda así como la demanda existente en diversos municipios del Archipiélago, y en consonancia con la Resolución aprobada por el Parlamento de Canarias, en sesión plenaria del día 26 de enero de 1994, se hace necesario modificar las Áreas Geográficas a efectos de aplicación del módulo de protección oficial, de tal manera que se restablezca el equilibrio entre éstos y los costes reales de las viviendas de protección oficial, incentivando con ello, la promoción de este tipo de vivienda para paliar el déficit existente en diversos municipios.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, en relación al artículo 3º del Decreto 68/1986, de 18 de abril,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre, o en las normas estatales que en el futuro lo sustituyan o modifiquen, los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias se distribuyen en las Áreas Geográficas 1ª y 2ª, a efectos de la aplicación del módulo para la fijación del precio de venta y renta y de las condiciones de financiación de las viviendas de protección oficial y de precio tasado, según se cita en el anexo.

2. Los módulos resultantes de la reasignación de las Áreas dispuestas en el apartado anterior, serán aplicables a todas las modalidades de actuación protegibles en materia de vivienda y suelo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Quedan a salvo los derechos adquiridos por cuantas personas hubieran quedado afectadas por el cambio de Área Geográfica dispuesto por la presente Orden.

Segunda.- Durante el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los titulares de expedientes calificados provisionalmente con anterioridad al 1 de enero de 1994, y tramitados al amparo del Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre, podrán solicitar acogerse a las condiciones definidas por los módulos resultantes de la nueva asignación geográfica. Para ello, será necesario que no se haya ya concedido préstamo cualificado en relación a las viviendas ya calificadas provisionalmente y que las mismas no hayan sido objeto de adjudicación, contrato de ventas u opción de compra, o se hayan percibido cantidades a cuenta de su precio. No obstante, en estos últimos supuestos, será posible la consideración de alteración del Área, si media el previo consentimiento del adquirente o adjudicatario.

Los acuerdos por los que se acceda al cambio de módulo por variación de Área Geográfica serán diligenciados en el documento de cédula de calificación, con expresión de los nuevos precios de venta y renta resultante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, queda derogada la Orden de 11 de mayo de 1992 (B.O.C. nº 63, de 15.5.92), de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ésta, sin perjuicio de que pueda seguir aplicándose a las situaciones creadas a su amparo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Viceconsejero de Vivienda para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, si bien sus efectos se aplicarán a las calificaciones provisionales otorgadas a partir del 1 de enero de 1994, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1994.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Rodolfo José Núñez Ruano. A N E X O

ÁREA GEOGRÁFICA 1ª

- Las Palmas de Gran Canaria. - Telde. - San Bartolomé de Tirajana. - Arucas. - Santa María de Guía. - Gáldar. - Santa Lucía de Tirajana. - Agüimes. - Mogán. - Puerto del Rosario. - Arrecife de Lanzarote. - Santa Cruz de Tenerife. - San Cristóbal de La Laguna. - El Rosario. - Tegueste. - Los Realejos. - La Orotava. - Puerto de la Cruz. - Adeje. - Arona. - Candelaria. - Granadilla. - Santa Cruz de La Palma. - Los Llanos de Aridane.

ÁREA GEOGRÁFICA 2ª

- El resto de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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