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Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 85, de 9 de abril), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y a fin de garantizar la eficaz continuidad del ejercicio de la Función Interventora que vienen desempeñando los órganos y unidades administrativas que han sido transferidos, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 81 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
1º) Delegar transitoriamente las competencias de este Centro Directivo en materia de control interno y de contabilidad pública en los mismos órganos y unidades administrativas de los Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Salud que antes del traspaso a esta Comunidad Autónoma las venían ejerciendo, con las limitaciones previstas en el artículo 12 y concordantes del Reglamento de la Función Interventora.
2º) La delegación conferida lo será sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación previstas en la legislación vigente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 1994.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.
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