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BOC Nº 041. Miércoles 6 de Abril de 1994 - 444

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

444 - RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1994, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan dos Cursos de Formación en Audición y Lenguaje.

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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) considera la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas.

El objetivo general que persigue esta convocatoria es el de preparar al profesorado ante el nuevo perfil del educador o educadora y la implantación de nuevas especialidades en la Educación Infantil y Primaria, atendiendo a las características de la etapa, a los procesos formativos de la identidad personal de la infancia y adolescencia, a una concepción constructivista del aprendizaje y al reconocimiento de la diversidad dentro del modelo comprensivo de la LOGSE.

La necesidad de dotar al sistema de profesorado especialista, y la gran demanda del profesorado que solicita la formación adecuada en Audición y Lenguaje, han motivado la convocatoria de nuevos Cursos de Formación en dicha especialidad.

Por ello, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar dos Cursos de Formación en Audición y Lenguaje de 200 horas, dirigido al profesorado funcionario de Educación Infantil y Primaria, con destino en centros públicos dependientes de esta Consejería.

Segundo.- El número total de plazas es de 40, distribuidas del siguiente modo: 20 para un curso en la provincia de Las Palmas y 20 para un curso en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Organización

Tercero.- La organización del curso corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Cuarto.- Para llevar a cabo los aspectos de diseño, organización y dirección del mismo esta Dirección General nombrará un/a director/a.

Características del curso

Quinto.- Los contenidos básicos de formación se desarrollarán sobre temas relativos a los conocimientos propios y específicos del ámbito científico y didáctico de la especialidad, y se encuentran detallados en el anexo II.

Sexto.- El curso tendrá las siguientes características:

FASE CONTENIDOS MODALIDAD DURACIÓN

FASE I Desarrollo de los conte- nidos del curso Presencial 180 horas FASE II Elaboración de un tema No presencial 17 horas FASE III Presentación del tema Presencial 3 horas

La Fase I se llevará a cabo en horario lectivo por un periodo de seis semanas. Durante la Fase II se desarrollará la elaboración de un tema relativo a los conocimientos propios y específicos de la especialidad. En la Fase III se presentará una Memoria con el objetivo de analizar y valorar lo diseñado.

Séptimo.- A aquel profesorado procedente de una isla diferente de aquella en la que se realice el curso, se le facilitará por parte de esta Dirección General, el desplazamiento (ida y vuelta correspondiente al comienzo y finalización de la Fase I presencial), alojamiento y manutención durante dicha Fase.

Aquellos participantes que residan en la misma isla y distinto municipio de celebración del curso, con una distancia superior a 80 km (ida y vuelta), podrán solicitar a esta Dirección General una bolsa de ayuda con objeto de sufragar el desplazamiento. Las cantidades a abonar oscilarán entre 10.000 y 20.000 pesetas. El plazo para solicitarlo será entre los 30 días naturales contados a partir de la finalización de la Fase I presencial.

Requisitos de selección

Octavo.- Podrán solicitar la asistencia a estos cursos el profesorado funcionario del Cuerpo de Maestros en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan como requisito no poseer habilitación en la especialidad de Audición y Lenguaje. Se reservarán dos plazas para profesorado de centros concertados. La selección de los participantes se hará atendiendo a las siguientes condiciones y en el orden en que se expresan:

8.1. Profesorado que se encuentra en situación de plaza suprimida que esté impartiendo la especialidad de Audición y Lenguaje.

8.2. Profesorado mal adscrito que esté impartiendo la especialidad de Audición y Lenguaje.

8.3. Profesorado habilitado en Pedagogía Terapéutica:

a) En situación de plaza suprimida.

b) Mal adscrito.

c) De escuela unitaria o centro incompleto.

d) Impartiendo Audición y Lenguaje.

e) Resto del profesorado de dicha especialidad.

8.4. Profesorado que se encuentra en situación de plaza suprimida.

8.5. Profesorado de centros incompletos o escuelas unitarias.

Una vez atendido este orden, se aplicará el siguiente baremo:

1. Por cada año de experiencia en la especialidad de Audición y Lenguaje, 1 punto.

2. Asistencia a cursos de formación o actualización del tema del curso que solicita, 0,10 puntos por cada 10 horas de formación.

3. Conocimientos adquiridos en la especialidad, en alguna de las asignaturas de las titulaciones que se acrediten como méritos para el baremo, 0,25 por asignatura (hasta 1 punto).

4. Por permanencia ininterrumpida en el último centro, 0,5 por año (hasta un máximo de 3 puntos).

5. En caso de empate, resuelve el número más bajo de registro personal.

Solicitudes y documentación

Noveno.- Los aspirantes presentarán su solicitud, según modelo del anexo I, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria (con objeto de agilizar el proceso de selección), en las Direcciones Territoriales y en las Oficinas Insulares de Educación, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

A la solicitud se acompañará la documentación siguiente (documentos originales o fotocopias compulsadas):

a) Fotocopia compulsada del Título Administrativo.

b) Declaración jurada de no estar habilitado/a para ejercer en la especialidad de Audición y Lenguaje.

c) Certificado expedido por la Secretaría o, en su defecto, por la Dirección del centro donde se haga constar que imparte docencia en el curso escolar 1993/94 en la especialidad de Audición y Lenguaje. Este certificado se presentará para acreditar los requisitos de los apartados 8.1, 8.2 y 8.3.d).

d) Certificado expedido por la Secretaría, o en su defecto, por la Dirección del centro (o de los diferentes centros, en su caso), donde se haga constar los cursos académicos en los que ha impartido la especialidad de Audición y Lenguaje. e) Documentación que acredite los cursos de formación realizados correspondientes a la especialidad de Audición y Lenguaje.

f) Fotocopia compulsada de la toma de posesión, o certificado expedido por la Secretaría, o en su defecto, por la Dirección del centro, en la que se acredite la situación de centro incompleto o de escuela unitaria.

g) Fotocopia compulsada del certificado de habilitaciones enviado por la Dirección Territorial a cada funcionario/a docente.

h) Fotocopia de la carta comunicando la supresión de la plaza. Este certificado se presentará para acreditar los requisitos de los apartados 8.1 y 8.3.a).

i) Certificado expedido por la Secretaría, o en su defecto, por la Dirección del centro, donde se haga constar los años de permanencia ininterrumpida en el último centro.

j) Certificado expedido por la Secretaría, o en su defecto, por la Dirección del centro, donde se haga constar área o etapa a la que se está adscrito/a, o certificación de adscripción.

No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente, así como los que expongan y justifiquen fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Comisión de Selección

Décimo.- La selección del profesorado solicitante será realizada por una Comisión formada por: - Dos representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, actuando uno de ellos como presidente.

- Un/a Director/a de CEP o persona en quien delegue.

- El/la Director/a del curso.

- Un/a funcionario/a de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuará como secretario/a.

A las sesiones de trabajo que programe la Comisión de Selección, podrá asistir un representante de cada organización sindical de las que integran la Mesa Sectorial, debidamente acreditado al efecto, que podrá adjuntar al Acta de la sesión correspondiente cuantas observaciones crea oportunas.

Undécimo.- La Comisión de Selección valorará los méritos alegados por los solicitantes según el orden establecido en los requisitos de selección y el baremo.

Procedimiento para la adjudicación de plazas

Duodécimo.- La relación provisional de preseleccionados y no seleccionados, así como de excluidos, se hará pública en las distintas Direcciones Territoriales y en las Oficinas Insulares de Educación, así como en los Centros de Profesores. Se establece un plazo de reclamación de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, con el fin de que cualquier persona interesada pueda alegar cuanto estime oportuno en relación a la misma.

En idéntico plazo, se podrá presentar renuncia a la participación en la convocatoria. Las vacantes derivadas de las renuncias aceptadas serán cubiertas por los aspirantes en orden decreciente de la puntuación obtenida en el proceso de selección.

Una vez estudiadas las reclamaciones y/o renuncias presentadas, se hará igualmente pública la relación de admitidos/as.

Decimotercero.- Los solicitantes admitidos recibirán en su momento las instrucciones correspondientes para la incorporación al curso (desplazamiento, lugar, fecha, etc.). Evaluación

Decimocuarto.- La evaluación de los asistentes al curso, así como la evaluación del propio curso, será realizada por una Comisión formada por: - El/la Director/a del curso. - Un representante del profesorado asistente.

- Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

14.1. Para evaluar a los participantes se tendrá en cuenta:

- La asistencia y participación en las Fases presenciales. - Elaboración y exposición de un tema. - Informe del/de la Director/a del curso.

El cumplimiento de la totalidad de las bases de la presente convocatoria será condición inexcusable para la superación del curso.

14.2. La evaluación global de los participantes se expresará en los términos de APTO/A, NO APTO/A.

Decimoquinto.- El profesorado que haya asistido al menos, al 85% del total de horas de las Fases presenciales, recibirá al finalizar el curso, un certificado expedido por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En ningún caso se certificará la asistencia a las Fases por separado, no se aceptarán justificantes para una inasistencia superior al 15%. Asimismo, se concederán créditos por el número de horas de cada curso, que posibilitará la obtención del Título de Especialista al completar los créditos requeridos por la Universidad.

Interpretación de la presente Resolución, retirada de documentos y reclamaciones

Decimosexto.- Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolver cualquier duda o reclamación que se plantee acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la ampliación de los plazos fijados en la misma y la modificación de algunos aspectos, si fuera necesario, para el correcto cumplimiento de los fines de la convocatoria.

Decimoséptimo.- La documentación presentada por los concursantes podrá retirarse una vez transcurridos treinta días a partir del día de la publicación definitiva de las listas de admitidos/as, y en un plazo no superior a tres meses, en la siguiente dependencia de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa:

Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado (calle José Antonio de Zárate y Penichet. Edificio Arco Iris. Planta baja. Santa Cruz de Tenerife), para los solicitantes destinados en Tenerife y en (calle León y Castillo, 57, 4ª planta) para los solicitantes destinados en Gran Canaria, y para los participantes de las islas periféricas, en las distintas Oficinas Insulares de Educación.

Decimoctavo.- Contra esta Resolución y sus bases, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonoveno.- Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 1994.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.

A N E X O I

MODELO DE SOLICITUD

El/la profesor/a cuyos datos figuran a continuación:

DATOS PERSONALES:

Apellidos Nombre D.N.I. nº Domicilio Localidad Isla Teléfono particular

DATOS PROFESIONALES:

Especialidad a la que está adscrito/a Habilitaciones que posee Número de Registro Personal

Centro de destino definitivo Dirección Localidad Isla Código del centro Teléfono del centro Centro de trabajo en el curso 1993/94 (en caso de ser diferente)

Dirección Localidad Isla Código del centro Teléfono del centro

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA:

Solicita se le conceda una plaza para asistir al Curso de Audición y Lenguaje.

...................................., a ....... de ................. de 1994. Firma del solicitante.

A N E X O I I

CONTENIDOS DEL CURSO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE

1. La evolución de la Educación Especial en Europa en las últimas décadas: de la institucionalización y del modelo clínico a la normalización de servicios y al modelo pedagógico.

2. La Educación Especial en el marco de la LOGSE y su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

3. El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas y su relación con el currículo. Decisiones de escolarización.

4. El centro ordinario y la respuesta a las necesidades especiales de los alumnos y de las alumnas. El Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular en relación con estos alumnos. Las adaptaciones curriculares.

5. El centro específico de Educación Especial: características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.

6. Los recursos materiales y personales para la atención de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Recursos de la escuela. Recursos externos a la escuela. Colaboración entre servicios específicos y servicios ordinarios.

7. Conceptos básicos sobre la comunicación y el lenguaje. Adquisición y desarrollo de la comunicación y del lenguaje y su relación con el desarrollo del pensamiento, social y afectivo.

8. Bases anatómicas, fisiológicas del lenguaje. Procesos de codificación y decodificación lingüística. Descripción y análisis de los componentes del lenguaje.

9. Características del lenguaje de los alumnos y de las alumnas de Educación Infantil y Primaria. Alteraciones del lenguaje más frecuentes en estas etapas educativas. Actuaciones preventivas.

10. Sistemas alternativos y complementarios de comunicación. El proceso de evaluación y toma de decisiones sobre los sistemas alternativos. El proceso de intervención.

11. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencias auditivas. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje.

12. Identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencias auditivas. Sistemas de detección del déficit auditivo.

13. La intervención del maestro de audición y lenguaje con los alumnos y las alumnas con deficiencias auditivas. Sistemas de detección del déficit auditivo.

14. La intervención del maestro de audición y lenguaje con los alumnos y alumnas con deficiencias auditivas. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares. Ayudas técnicas para la comunicación: tipos y criterios de utilización.

15. La intervención del maestro de audición y lenguaje con los alumnos y alumnas con deficiencia motora. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares. Ayudas técnicas para la comunicación: tipos y criterios de utilización.

16. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencias mentales. Aspectos diferentes en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.

17. La intervención del maestro de audición y lenguaje con alumnos y alumnas con deficiencias mentales. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares. 18. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con autismo o con otras alteraciones graves de la personalidad. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.

19. La intervención del maestro de audición y lenguaje con alumnos y alumnas con autismo o con otras alteraciones graves de la personalidad. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.

20. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del habla. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje.

21. Identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del habla.

22. La intervención del maestro de audición y lenguaje con los alumnos y alumnas con alteraciones del habla. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.

23. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del lenguaje. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje.

24. Identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del lenguaje.

25. La intervención del maestro de audición y lenguaje con alumnos y alumnas con alteraciones del lenguaje. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.

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