Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 035. Miércoles 23 de Marzo de 1994 - 390

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

390 - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.- Resolución de 10 de marzo de 1994, del Presidente, por la que se hace público Acuerdo del Consejo de este Organismo, que regula las tarifas de los productos hemoterápicos.

Descargar en formato pdf

El Consejo de este Instituto, en su reunión de 9 de marzo, acordó lo siguiente:

El Real Decreto 1.945/1985, de 9 de octubre, en su artº. 16.1 establece la necesidad de facturar los gastos imputables a la extracción y procesamiento de sangre, así como de otras actividades relacionadas con la transfusión sanguínea.

La Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y se aprueba el Reglamento Orgánico del mismo, atribuye al Consejo en su artº. 8.1.1.e) la competencia de “Aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados”, reservando al Presidente del Instituto en su artº. 9.1.h) como órgano ejecutivo la función de “Exacción y cobro de las tarifas que correspondan al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por el ejercicio de su actividad de gestión del Centro Canario de Transfusión y demás Bancos de Sangre que le sean atribuidos”.

En su virtud, el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

ACUERDA

Primero.- Aprobar para el ejercicio 1994 las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, adscrito a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Segundo.- El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia facturará los gastos imputables a la obtención de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados.

Tercero.- La determinación del precio que corresponda abonar por cada producto hemoterápico, se ajustará a las siguientes tarifas:

PRODUCTOS HEMOTERÁPICOS Unidad de sangre 8.000 ptas. Unidad de concentrado de hematíes 9.500 ptas. Unidad de plasma fresco congelado 4.000 ptas. Unidad de crioprecipitados 4.500 ptas. Unidad de concentrado de plaquetas 3.500 ptas. En ningún caso será objeto de retribución o tarifación la donación de sangre dado su carácter voluntario y gratuito.

Cuarto.- La liquidación y pago de las tarifas establecidas en el apartado anterior por el sujeto obligado, se podrá realizar a través de las siguientes modalidades:

- Por unidad hemoterápica recibida.

- Por concierto con los hospitales o instituciones sanitarias receptoras. En este caso, se estará a lo dispuesto en los citados conciertos durante su periodo de vigencia.

Quinto.- Las cuantías de las tarifas contenidas en el presente Acuerdo serán objeto de revisión anual, a fin de mantener su adecuación a los costes reales de prestación del servicio por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Sexto.- El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia podrá establecer los conciertos que sean precisos con el Ministerio de Defensa e Instituciones Benéficas Sanitarias sin fines de lucro, receptoras de unidades hemoterápicas, en las que se podrá concertar los criterios de facturación que se consideren más adecuados o, en su caso, por motivos de utilidad pública o interés social eximirles en todo o en parte de la liquidación y pago de las tarifas.

Séptimo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento. De todo lo cual como Secretario doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Lo que se hace público para general conocimiento. Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1994.- El Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, Antonio López Artalejo.

© Gobierno de Canarias