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BOC Nº 032. Miércoles 16 de Marzo de 1994 - 345

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

345 - CIRCULAR nº 1, de 14 de febrero de 1994, de la Intervención General, sobre tramitación de expedientes de reintegro.

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A esta Intervención General, como centro de control interno, le corresponde fiscalizar todos los actos y documentos que puedan dar lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, en los casos establecidos en las disposiciones vigentes, e intervenir los ingresos y los pagos que se deriven. Asimismo, como centro de control financiero interno, le corresponde, entre otros, el ejercicio del control financiero en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigir y, si procede, hacer las auditorías a que se refiere el artº. 81.1.c) de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tanto en el desarrollo de sus funciones de control financiero interno como en las de control interno propiamente dicho, este Centro Directivo se encuentra ante situaciones que son susceptibles de iniciar un expediente de reintegro.

A estos efectos, el artº. 26 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde a la Dirección General del Tesoro, a propuesta del órgano concedente o de la Intervención General, el inicio y resolución del expediente de reintegro.

El expediente que se inicia a propuesta de la Intervención General podrá derivar de sus actuaciones de fiscalización o del ejercicio de sus funciones de control financiero. A estos efectos las unidades administrativas competentes remitirán previamente a este Centro Directivo los datos de los beneficiarios que se encuentren incursos en alguna de las causas de reintegro reglamentariamente establecidas.

En ambos casos, la Intervención General, mediante un escrito a la Dirección General del Tesoro, propondrá el inicio del expediente de reintegro. Previamente al inicio de este expediente, la citada Dirección General recabará, del órgano concedente, el expediente de la subvención, así como escrito razonado sobre la procedencia del reintegro.

Si el órgano concedente y el competente para el reintegro estuvieran de acuerdo con la Intervención General acerca de la procedencia del mismo, la Dirección General del Tesoro procederá a resolver el inicio del expediente de reintegro.

En el caso contrario, se procederá a resolver la discrepancia de acuerdo al procedimiento reglamentariamente establecido.

Antes de dictar la Resolución de reintegro, la Dirección General del Tesoro lo pondrá en conocimiento del interesado para que éste alegue y presente los documentos y justificaciones que estime oportunos. De no presentar las referidas alegaciones dentro de los plazos reglamentariamente establecidos, la Dirección General del Tesoro dictará la Resolución oportuna de reintegro, que comunicará al interesado.

La Resolución dictada se comunicará a la Intervención Insular correspondiente a los efectos de que se practiquen las actuaciones necesarias para su contraído en cuentas y se expidan los oportunos instrumentos de cobro.

En caso de que el beneficiario de la subvención presente alegaciones, la Dirección General del Tesoro las remitirá a la Intervención General para que ésta se pronuncie sobre las mismas. Las referidas alegaciones serán evaluadas por el Servicio Central competente a tal efecto, o por la Delegada correspondiente según proceda en cada caso. El resultado de la evaluación llevada a cabo se recogerá en un informe que deberá ser evacuado en un plazo de 15 días, en el que el Interventor Delegado o el Jefe de Servicio actuante se pronunciará, sobre si las alegaciones presentadas por el beneficiario son justificativas o no de la subvención. El citado informe se trasladará a la Dirección General del Tesoro, la cual procederá a dictar la Resolución de archivo de expediente o la de reintegro, según las referidas alegaciones sean justificativas o no de la subvención.

Con ocasión del volumen de propuestas de reintegro que se están generando actualmente, se han originado diversos problemas de coordinación entre las diferentes unidades administrativas que intervienen en este procedimiento.

En consecuencia, este Centro Directivo ha realizado el diseño de un programa informático que, por una parte, facilite el control y seguimiento de los citados expedientes de reintegro y, por otra, suministre información actualizada de los mismos.

Por ello, con el propósito de normalizar la información a remitir a este Centro Directivo, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera.- Si como consecuencia de las actuaciones de fiscalización o en el ejercicio de las funciones de control financiero, realizadas por las unidades administrativas a tal efecto, se encuentran ante situaciones que son susceptibles de proponer el inicio de un expediente de reintegro, se remitirán a este Centro Directivo los datos de los referidos beneficiarios con el fin de proponer el inicio del expediente a la Dirección General del Tesoro. A estos efectos, se cumplimentarán todos los datos que se recogen en el cuadro que se acompaña a esta Circular como anexo I.

Para facilitar la labor en la cumplimentación de la ficha se han codificado aquellos datos que permanecen constantes en los referidos expedientes, de los cuales adjuntamos las tablas de codificación en el anexo II de esta Circular.

Segunda.- En los casos de expedientes que se justifiquen o subsanen con posterioridad a la comunicación, a la que se hace referencia en la instrucción anterior, se pondrán en conocimiento de esta Intervención General los resultados de la actuación llevada a cabo indicándose, a tal efecto, los datos suficientes para su identificación así como la fecha, y el nº de registro de salida, en la cual se remitió la referida comunicación a este Centro Directivo.

Tercera.- Cuando la Dirección General del Tesoro remita a esta Intervención General las alegaciones presentadas por el beneficiario de la subvención, éstas serán trasladadas al Servicio Central o a la Intervención Delegada que puso en conocimiento de este Centro Directivo el referido expediente, a los efectos de proceder a su evaluación. Los resultados de dicha evaluación se recogerán en un informe que deberá ser evacuado en el plazo de 15 días. En el referido informe, el Interventor o el Jefe de Servicio actuante se pronunciará sobre si las alegaciones presentadas por el beneficiario son justificativas o no de la subvención.

Cuarta.- La Intervención Insular comunicará, tanto a este Centro Directivo como a la Dirección General del Tesoro, los ingresos que se realicen como consecuencia de los referidos expedientes de reintegro.

Quinta.- Periódicamente, la información obtenida del mencionado programa informático, se trasladará a las diferentes unidades administrativas afectadas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 1994.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.

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