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Por Orden de 15 septiembre de 1993 (B.O.E. de 1 de octubre), se convocaron ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos dentro de la Acción IV del Programa Lingua, en el periodo comprendido entre el 25 de enero y el 30 de junio de 1994. Esta Orden fue complementada con la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1993 (B.O.E. de 22 de enero de 1994). De conformidad con lo dispuesto en dichas Órdenes Ministeriales, he resuelto:
Primero.- Conceder ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de visitas preparatorias e intercambios escolares a desarrollar entre el 25 de enero y el 30 de junio de 1994, a los Centros que figuran en el anexo I.
Segundo.- Por no haber obtenido puntuación, los Centros que aparecen relacionados en el anexo II, quedan en reserva ante las posibles renuncias de los Centros seleccionados.
A dichos Centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los Centros beneficiarios. En este caso, se seguirá el orden establecido en dicho anexo y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los Centros que hubiesen renunciado a la misma. Tercero.- Excluir las solicitudes que figuran en el anexo III, por las causas que se indican: 1. Presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
2. Tratarse de Centros no incluidos en la convocatoria. 3. No cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
4. No tener Centro asociado extranjero con el que intercambiar.
5. No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pese a haberle sido solicitada. Cuarto.- Contra la resolución de adjudicación, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación del Gobierno de Canarias. Quinto.- El libramiento de las ayudas a los Centros se realizará de la siguiente manera: a) Una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias la resolución de adjudicación de las ayudas, se iniciarán los trámites oportunos para efectuar el libramiento del 70% del total de las ayudas que corresponde a cada Centro beneficiario.
b) El 30% restante se librará una vez recibida la Memoria a que se refiere el apartado sexto 3.1 de la presente Resolución. Sexto.- De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:
1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Canaria y facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:
3.1. Memorias. 3.1.1.Visitas preparatorias: los Centros beneficiarios de este tipo de ayudas enviarán una breve Memoria de las actividades llevadas a cabo durante la estancia con los profesores del Centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.
3.1.2. Intercambios y encuentros: los Centros beneficiarios enviarán una Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una extensión de 25 folios.
Dicha Memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos. Podrá adjuntarse material audiovisual.
Junto a esta Memoria deberán adjuntar un cuestionario cumplimentado por cada alumno español participante, que les será remitido desde la Dirección General de Promoción Educativa.
3.1.3. La documentación a que se refieren los apartados 3.1.1 y 3.1.2 deberá remitirse antes del 15 de julio de 1994 a la Dirección General de Promoción Educativa, calle León y Castillo, 57 (35003-Las Palmas de Gran Canaria). 3.2. Certificado de la Dirección del Centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda. 3.3. Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida. Únicamente cuando los alumnos beneficiarios de estas ayudas lo sean de Centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda recibida, que sustituirá a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los Centros a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Canarias para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.
3.4. La documentación a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3 deberá remitirse antes del 15 de diciembre de 1994 a la Dirección General de Promoción Educativa.
Séptimo.- La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y las exigencias de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.
Octavo.- Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 1994.- El Director General de Promoción Educativa, Jesús León Lima.
A N E X O I
RELACIÓN DE CENTROS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS Y SU CUANTÍA
1. VISITAS PREPARATORIAS
C. ESPAÑOL LOCALIDAD C. EXTRANJERO PAÍS CUANTÍA
FP SOBRADILLO SANTA CRUZ DE S.E. DERBYSHIRE REINO 1.140 ECUS TENERIFE COLLEGE UNIDO FP SANTA MARÍA GUÍA GRAN CANARIA ALBERDINGK HOLANDA 696 ECUS DE GUÍA THIJM COLLEGE
2. INTERCAMBIOS O ENCUENTROS ESCOLARES
C. ESPAÑOL LOCALIDAD C. EXTRANJERO PAÍS CUANTÍA
IB POETA SANTA CRUZ DE SOUTH WOLDS REINO 5.148 ECUS VIANA TENERIFE SCHOOL UNIDO
FP PUERTO DEL PUERTO DEL BERUFSBILDENDE ALEMANIA 11.167 ECUS ROSARIO ROSARIO SCHULE
IB DOMINGO ARUCAS GRAN COLLEGE LOU FRANCIA 8.255 ECUS RIVERO CANARIA CASTELLAS
FP LA LAGUNA LA LAGUNA ITC MARÍA ITALIA 6.258 ECUS LAZZARI
FP SOBRADILLO SANTA CRUZ DE SE DERBYSHIRE REINO 18.147 ECUS TENERIFE COLLEGE UNIDO C. ESPAÑOL LOCALIDAD C. EXTRANJERO PAÍS CUANTÍA
FP SANTA MARÍA GUÍA GRAN CANARIA ALBERDINGK HOLANDA 14.164 ECUS DE GUÍA THIJM COLLEGE
EOI LAS PALMAS LAS PALMAS DE GRAN ST BRENDANS REINO 11.927 ECUS CANARIA UNIDO
A N E X O I I CENTROS QUE NO HAN OBTENIDO AYUDA POR ORDEN DE PUNTUACIÓN
C. ESPAÑOL LOCALIDAD C. EXTRANJERO PAÍS
IB PÉREZ GALDÓS LAS PALMAS DE ITCS VITTORIO ITALIA GRAN CANARIA
A N E X O I I I
No se excluye ningún Centro.
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