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BOC Nº 031. Lunes 14 de Marzo de 1994 - 323

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

323 - ORDEN de 24 de febrero de 1994, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de personal para su contratación laboral temporal.

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Hallándose vacante el puesto de trabajo dotado presupuestariamente que se reseña en el anexo I de esta Orden, reservado a personal laboral en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias 58/1992, de 30 de abril (B.O.C. nº 59, de 8.5.92), y debiendo procederse por urgente necesidad del servicio a su provisión con carácter temporal, hasta que tenga lugar su cobertura por los procedimientos ordinarios, en uso de la competencia que tengo conferida, y visto el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, D I S P O N G O:

Primero.- Se convoquen pruebas selectivas para la contratación de personal en régimen de Derecho Laboral para la provisión del puesto de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, especificado en el anexo I de esta Orden, con carácter temporal hasta que tenga lugar su cobertura por trabajador fijo en virtud de los procedimientos legal, convencional y contractualmente establecidos.

En lo no previsto en las presentes bases se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública de Canarias, el Decreto del Gobierno de Canarias 63/1985, de 15 de marzo, el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su defecto el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre.

Segundo.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con la persona seleccionada y a la situación jurídica originada por el mismo, les será de aplicación la Ley de la Función Pública Canaria, la legislación laboral y el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 18, de 6.2.92).

Tercero.- La persona que se contrate quedará sometida al periodo de prueba que señala el artº. 14 del citado Convenio Colectivo.

Cuarto.- Asimismo, estará sujeta a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 6 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia. BASES

Primera.- Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias: a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.

b) Haber cumplido la edad de dieciséis años.

c) Poseer la titulación académica que para la categoría señala el anexo III de esta Orden.

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo propio de la categoría solicitada.

f) Estar inscrito en las Oficinas de Empleo del INEM antes de la finalización del plazo de la convocatoria, ya sea como demandante de empleo o de mejora de empleo.

Segunda.- Los requisitos expresados en la base primera se acreditarán de la forma que se indica a continuación, al tiempo de formalizar el contrato y, de no hacerlo, se perderán todos los derechos derivados de la selección:

a) y b) Fotocopia compulsada del D.N.I. Los comprendidos entre los 16 y 18 años de edad, deberán aportar autorización para contratar, de su representante legal y en el caso de estar emancipados, documento que acredite suficientemente esa circunstancia.

c) Documento original o fotocopia compulsada.

d) Declaración responsable.

e) Certificado médico.

f) Fotocopia compulsada del documento facilitado por el INEM (Tarjeta de Demanda de Empleo o Mejora de Empleo).

Tercera.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial que figura como anexo II de la presente Orden.

Se presentarán, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, preferentemente en las Direcciones Territoriales de Educación y Oficina Insular de Educación de La Gomera, o en cualquiera de los Registros a que se hace referencia en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre).

Cuarta.- A los 5 días siguientes al fin del plazo dado para la recepción de instancias se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en los correspondientes a las Direcciones Territoriales de Educación, y en la Oficina Insular de La Gomera, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, pudiéndose presentar reclamación contra la mencionada lista en el plazo de 5 días, a contar desde la publicación.

En los 3 días laborales siguientes al fin de este último plazo se publicará en los tablones de anuncios señalados anteriormente la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, estableciéndose el lugar y la hora de celebración de las pruebas, debiendo comparecer los aspirantes provistos de su D.N.I.

Quinta.- Junto con la instancia se presentarán los documentos, originales o compulsados por el órgano competente, que acrediten los méritos alegados en la solicitud, empleando para ello contratos de trabajo, certificados, etc., pudiendo el Tribunal Calificador solicitar la justificación complementaria que considere conveniente. En todo caso, a la acreditación que se aporte de los servicios prestados deberá acompañarse certificado de cotizaciones expedido por la Tesorería del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sexta.- Tribunal Calificador: es el que figura en el anexo I.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondieran por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases:

Fase primera.- Consistirá en las pruebas prácticas que obligatoriamente determine el Tribunal. Dichas pruebas habrán de versar necesariamente sobre las prestaciones propias del puesto de trabajo, según el contenido funcional de cada categoría, se calificarán con apto o no apto, serán excluyentes, y en el caso de que se establezcan varias, es necesario obtener la calificación de apto en todas ellas. Durante el desarrollo de las pruebas la Comisión podrá solicitar cuantas aclaraciones considere convenientes, así como hacer aquellas preguntas que permitan obtener un juicio más exacto sobre la preparación del aspirante.

Fase segunda.- Baremación de méritos.

La valoración de los méritos para quienes hayan superado la prueba práctica tendrá lugar según el baremo publicado como anexo III.

Octava.- La puntuación total será la obtenida en la baremación de méritos, figurando los aspirantes que hayan superado la prueba práctica, en orden de mayor a menor puntuación.

En el caso de empate la prelación vendrá determinada por las siguientes circunstancias por orden de preferencia:

a) Fecha de antigüedad como demandante de empleo (según resulta de la tarjeta de demandante de empleo).

b) Mayor edad (según resulta del D.N.I.).

c) Menor número de registro de la solicitud.

Novena.- Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente Acta que firmarán todos los miembros del mismo que hayan actuado en la sección a que se refiere, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deben reflejarse en Acta.

Décima.- El resultado del proceso selectivo se publicará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la prueba selectiva, en los tablones que según la base cuarta se estén empleando para anuncios.

Undécima.- El Tribunal Calificador propondrá para listas de reserva a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, quienes serán contratados si, terminado dicho proceso, persistiera la necesidad de contratación.

Duodécima.- Reserva de minusválidos.

Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, así como a lo dispuesto en el artº. 12 del Convenio Colectivo vigente, el cual fija un porcentaje mínimo para minusválidos, la cobertura de la reserva de éstos se instrumentará de la siguiente manera:

Los aspirantes a los que se les reconozca el derecho a concurrir por la reserva de minusválidos, figurarán en la lista que les corresponda en función de su solicitud y en el orden que resulte de la puntuación que obtuvieron.

La segunda vacante que surja en su municipio y categoría le será ofertada al minusválido que tenga mayor puntuación, la duodécima al segundo, la número veintidós al tercero y así sucesivamente, sin perjuicio del mejor derecho que pudieran tener en función del resultado global del proceso selectivo.

La condición de minusválido se acreditará mediante certificación de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o del Ministerio de Asuntos Sociales, o de los correspondientes de las demás Comunidades Autónomas.

Decimotercera.- Al personal elegido se le formalizará el contrato que corresponda en función de la naturaleza de los servicios y el tiempo probable que se estime que la plaza necesita ser cubierta.

Decimocuarta.- Las dudas que surjan en la aplicación de esta Orden, serán resueltas por acuerdo entre la Consejería y su Coordinadora de personal laboral.

Publíquese esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias y comuníquese a las Direcciones Provinciales del INEM que correspondan, según la localización de la plaza.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

PUESTO: Logopeda. GRUPO DE CONVENIO: II. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA: isla de La Gomera. Nº R.P.T.: 1806060004.

Tribunal Calificador: se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: Ilmo. Sr. D. Fernando Arozena González, Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Suplente: Dña. María del Carmen Aguirre Colongues, Jefe de Servicio de Régimen Interior de la Secretaría General Técnica.

Vocal 1º: Dña. Amparo Guillamón Castañeda, Equipo Técnico de la Dirección General de Promoción Educativa.

Suplente: Dña. Teresa Felipe Martínez, Equipo Técnico de la Dirección General de Promoción Educativa.

Vocal 2º: Dña. Antonia María Pérez y Pérez, Programa de Apoyo Logopédico Itinerante.

Suplente: Dña. Carmen Rosa García Luengo, Programa de Apoyo Logopédico Itinerante.

Vocal-Secretario: D. Jesús Pedreira Calamita, Jefe de Sección de Personal Laboral de la Secretaría General Técnica.

Suplente: Dña. María Luisa Carretero Rivas, Jefe de Sección de Programación y Control de Efectivos de la Secretaría General Técnica.

Representación sindical: Dña. Heliodore Gerster Eiberle, Delegada de Personal de los Equipos Multiprofesionales o persona en quien delegue.

A N E X O I I

INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA SELECCIÓN (Ver instrucciones)

D./Dña. ............................................................, con D.N.I. nº ........................ y domicilio a efectos de notificación en la calle ........................................ .........................., nº ......, del municipio de ............. ................................., teléfono ...............................,

EXPONE

Que reuniendo todos los requisitos exigidos en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de ..........................................., por la que se convoca proceso selectivo para formar lista de reserva de personal que pueda cubrir temporalmente puestos vacantes con vínculo jurídico-laboral.

SOLICITA

Tomar parte en el proceso de selección para un puesto de la categoría de Logopeda en la isla de La Gomera. Relación de méritos alegados:

- .........................................................................

- .........................................................................

- .........................................................................

......................................, a ........ de .................. de 1994.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

INSTRUCCIONES:

1. Deberán relacionarse todos los méritos que se aleguen con sucinta referencia.

2. A la instancia deberán unirse los justificantes de los méritos alegados, fotocopia del D.N.I., Certificado Oficial de la condición de minusválido y fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo.

3. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la base cuarta.

A N E X O I I I

BAREMACIÓN

TITULACIÓN: puntuación máxima, 2 puntos.

1. Por estar en posesión de título universitario diferente al presentado como requisito previo y relacionado con el campo profesional:

Licenciatura: 0,5 puntos. Diplomatura: 0,25 puntos.

2. Por tesis doctoral relacionada con el campo profesional para el que se opta: 0,25 puntos.

3. Por tesina de licenciatura relacionada con el campo profesional para el que se opta: 0,15 puntos.

EXPERIENCIA: puntuación máxima, 5 puntos.

1. En el campo de la docencia: puntuación máxima, 3 puntos.

a) Por cada curso escolar desempeñando funciones de Logopeda en centros docentes sostenidos con fondos públicos: 0,5 puntos. b) Por cada curso escolar desempeñando funciones de Logopeda en centros docentes no sostenidos con fondos públicos: 0,25 puntos.

c) Por cada curso escolar desempeñando funciones docentes en centros educativos públicos: 0,25 puntos.

d) Por cada curso escolar desempeñando funciones docentes en centros educativos no públicos: 0,1 puntos.

2. En el campo profesional: puntuación máxima, 2 puntos.

Por cada año desempeñando funciones de Logopeda:

a) En organismos públicos: 0,5 puntos.

b) En organismos privados: 0,25 puntos.

ENTREVISTA: puntuación máxima, 3 puntos.

Conocimiento del Sistema Educativo Español y de la Reforma Educativa:

a) Estructura del Sistema Educativo Español según la LOGSE.

b) Concepto de necesidades educativas especiales.

c) Niveles de adaptación curriculares.

Conocimiento del Sistema de Integración en Canarias. Normativa en vigor.

Conocimiento de las distintas patologías y trastornos del lenguaje y audición y su reeducación.

Conocimiento de recursos para el tratamiento de la reeducación de la comunicación y del lenguaje.

Caso práctico: aspectos metodológicos y organizativos a tener en cuenta para la integración de alumnos con discapacidades de audición y lenguaje.

OTRAS CONSIDERACIONES: puntuación máxima, 1 punto.

a) Estar en posesión de carnet de conducir.

b) Disponer de vehículo. c) Residente en la isla.

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